¿Cuánto mide mi parcela?

Sobre Catastro, Cartografía y Delimitación de la Propiedad

  • Carmen Femenia-Ribera

    Avatar de Desconocido

    @carenfemenia (Twitter)
    Carmen Femenia-Ribera (Linkedin)
    Carmen Femenia Ribera (Facebook)

  • mayo 2010
    L M X J V S D
     12
    3456789
    10111213141516
    17181920212223
    24252627282930
    31  
  • Contador de visitas

    • 404.241 visitas
  • Escribe tu dirección de correo electrónico para suscribirte a este blog, y recibir notificaciones de nuevos mensajes por correo.

    Únete a otros 1.280 suscriptores
  • Suscribirse

  • Licencia

    Creative Commons License
    Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.

  • Categorías:

  • Etiquetas:

    Administración Pública Artículos prensa Artículos revistas Audios Autores Ayuntamientos Blogs Ciudadanos Colectivo profesional Comunidad Valenciana Concursos-licitaciones Congresos Cursos Debates Descargas Docencia Documentación Documentos gráficos Documentos históricos Empresa Encuestas/Formularios En inglés España Europa Eventos Formación Formatos Geomática Grupos de trabajo Iberoamérica Informes Internacional Investigación Investigación social Jornadas Legislación Libros Mesas redondas Normativas Opinión Organismos Para Juristas Para Técnicos Ponencias Posters Presentaciones Páginas web Software Stands Trabajo académico Universidad Videos Webinars
  • Archivos:

Archive for 31 de mayo de 2010

Medición de taludes

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 31 mayo, 2010

En la medición de parcelas, en muchos casos, para realizar un posterior deslinde, es muy común el caso en que alguno de los linderos físicos sea un talud; ello conlleva una problemática asociada. Según las costumbres del lugar, la superficie de la parcela correspondiente al talud, puede tener distintas interpretaciones de la propiedad de la misma.

En cuanto a la legislación al respecto, solo se pueden destacar las indicaciones señaladas en las Instrucciones de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral, del año 1942, para la ejecución del Catastro Topográfico Parcelario. Real Orden relativa a las Instrucciones que han de seguir los Ayuntamientos en los deslindes y señalamiento de parcelas:

Apéndice V

Articulo 9°: Donde haya limites bien determinados, ya sean cercados, tapias, palizadas continuas, caballones, setos, zanjas u otros, no se necesitará poner señal alguna, haciendo sólo las advertencias oportunas al práctico para saber si estos linderos son medianeros o corresponden íntegramente a uno de los poseedores confinantes.

Articulo 10°: Tampoco será necesario poner señales cuando existan hitos de piedra u otros signos permanentes sobre el terreno, con tal de que sean suficientes para marcar con exactitud todos los vértices del polígono que encierra cada una de las fincas de diferente poseedor.

Articulo 11°: Cuando los cercados que habla el arto 9°, no tengan una figura bien determinada para deducir lo que corresponde a cada finca, se encuentren taludes entre ellas o no exista ningún limite aparente, se establecerán señales provisionales, en número bastante para que la linde quede perfectamente determinada por medio de surcos, montones de piedra o tierra, piquetes u otros cotos, todos los cuales deberán ser bien visibles y habrán de permanecer, no sólo el tiempo necesario para los trabajos topográficos, sino también hasta la comprobación final y terminación de las operaciones parcelarias.

Cuando las dos fincas colindantes estén a distinto nivel, el talud corresponde a la superior, como no se haga advertencia en contrario.

Posted in Cartografía, Deslindes, Planos y propiedad | Etiquetado: | 3 Comments »