Medición de taludes
Posted by Carmen Femenia-Ribera en 31 mayo, 2010
En la medición de parcelas, en muchos casos, para realizar un posterior deslinde, es muy común el caso en que alguno de los linderos físicos sea un talud; ello conlleva una problemática asociada. Según las costumbres del lugar, la superficie de la parcela correspondiente al talud, puede tener distintas interpretaciones de la propiedad de la misma.
En cuanto a la legislación al respecto, solo se pueden destacar las indicaciones señaladas en las Instrucciones de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral, del año 1942, para la ejecución del Catastro Topográfico Parcelario. Real Orden relativa a las Instrucciones que han de seguir los Ayuntamientos en los deslindes y señalamiento de parcelas:
Apéndice V
Articulo 9°: Donde haya limites bien determinados, ya sean cercados, tapias, palizadas continuas, caballones, setos, zanjas u otros, no se necesitará poner señal alguna, haciendo sólo las advertencias oportunas al práctico para saber si estos linderos son medianeros o corresponden íntegramente a uno de los poseedores confinantes.
Articulo 10°: Tampoco será necesario poner señales cuando existan hitos de piedra u otros signos permanentes sobre el terreno, con tal de que sean suficientes para marcar con exactitud todos los vértices del polígono que encierra cada una de las fincas de diferente poseedor.
Articulo 11°: Cuando los cercados que habla el arto 9°, no tengan una figura bien determinada para deducir lo que corresponde a cada finca, se encuentren taludes entre ellas o no exista ningún limite aparente, se establecerán señales provisionales, en número bastante para que la linde quede perfectamente determinada por medio de surcos, montones de piedra o tierra, piquetes u otros cotos, todos los cuales deberán ser bien visibles y habrán de permanecer, no sólo el tiempo necesario para los trabajos topográficos, sino también hasta la comprobación final y terminación de las operaciones parcelarias.
Cuando las dos fincas colindantes estén a distinto nivel, el talud corresponde a la superior, como no se haga advertencia en contrario.
3 respuestas hasta “Medición de taludes”
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Jose said
Hola, estaba buscando información respecto a los que has publicado por un problema que tengo con un vecino. Si me pudieras indicar la ley donde aparece lo que comentas te lo agradecería.
También te agradecería si me pudieras resolver esta duda:
La parcela superior es una nueva parcela segregada. Durante la segregación se midió y se colocaron mojones. Los anteriores dueños de la parcela superior colocaron los mojones en la parte alta del talud ya que dicen que el talud pertenece a la parcela inferior porque así lo tenían acordado con el anterior dueño de la parcela inferior. Los mojones se colocaron tal y como indicaban los planos de la segregación (linde en la parte alta del talud).
Luego esta parcela superior fue vendida y yo compré la parcela inferior. Ahora el propietario de la parcela superior dice que el talud es suyo.. Yo pagué los metros del talud y el de la parcela superior pagó lo que tenía amojonado y es lo que tiene en escritura. Me dice que el talud es suyo y está quitando mojones.. lleva razón? Debo cederle el talud?
Un saludo y gracias.
Jose.
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Carmen Femenia-Ribera said
Hola Jose, aunque bastante tarde, ya que hasta ahora no habia visto el comentario, respondo por si a alguien más le pudiera ser de ayuda.
La ley que indico es la instrucción que está escrita en la entrada, es del año 1942 y la he transcrito tal cual; es la única normativa que he podido encontrar que se refiera a este tema, no he podido encontrar más, aunque es un tema del que se habla bastante en diversos foros (si alguien encuentra algo más, por favor que me lo diga para colgarlo como nueva entrada y poder informar a todos los que os interesa).
Como bien aparece en la entrada, destaco una frase, en donde al final indica lo siguiente: «… como no se haga advertencia en contrario». Considero que lo que me comentas está claramente en este caso; el talud te pertenece si has pagado por su superficie, y en la segregación así lo indica, incluidos los planos, y supongo que aparece también en la escritura. Por ello lo que indica la ley como «advertencia en contrario», si lo tienes documentado, el talud te pertenece.
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Jose said
Muchas gracias Carmen, me ha sido de mucha ayuda.
Un saludo.
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