Aunque a veces desconocida existe legislación referida a las señales geodésicas y geofísicas, y también a la protección de señales o mojones que definen lindes en España.
A continuación se incluye información al respecto por si en algún momento os puede ser útil.
DELITO DE ALTERACIÓN DE LINDES, SEÑALES O MOJONES:
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
Artículo 246 (Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo y por el art. único.123 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo)
- “El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses.
- Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.”
LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE SEÑALES GEODÉSICAS Y GEOFÍSICAS (1975 Y 1978):
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1975-5295&p=19750314&tn=1
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-25659
LEGISLACIÓN EN CATALUÑA SOBRE SEÑALES GEODÉSICAS (1994):
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1994-18716