Certificación gráfica registral
Posted by Carmen Femenia-Ribera en 4 mayo, 2010
Si una finca inscrita en Registro de la Propiedad ha sido identificada gráficamente (con el uso del programa GeoBase) el ciudadano puede obtener la «certificación gráfica registral».
Dicha certificación situa la finca inscrita en el espacio, pero esta delimitación gráfica carece de validez jurídica.
6 respuestas hasta “Certificación gráfica registral”
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Hesperides said
No es un acto administrativo; es un acto privado sin valor ni efecto legal alguno; no son certificaciones registrales
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Carmen Femenia-Ribera said
Realmente como bien dices no es una «certificación», aunque lo incluyo así porque es el nombre que se suele utilizar.
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Ana Ibiza said
Totalmente de acuerdo con Gabriel: yo soy jurista y quizás su lenguaje me resulta más próximo. Por cierto, no tenía noticia de que existieran «certificaciones gráficas registrales» que he conocido gracias al foro. Voy a estudiar el tema.
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Carmen Femenia-Ribera said
Hola Ana, como bien sabrás, yo más bien soy del mundo de la cartografía, y a este blog le faltaba esa parte jurista que tan bien matiza Gabriel, para que de un modo u otro expresemos nuestros puntos de vista y podamos entendernos.
Las «certificaciones gráficas registrales» proceden del proyecto GeoBase, empezado hace unos años por el Colegio de Registradores de la Propiedad para la implantación de cartografía en los Registros. No todos los Registros disponen de dicho programa, y no significa que los que lo tienen tengan dibujadas todas sus fincas. Por ello, este documento solo se puede encontrar en algunas ocasiones, en donde el Registro utiliza el programa GeoBase, y además ya ha dibujado la finca registral con él con anterioridad.
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ggragera said
Querida Carmen: no entiendo por qué dices que la Certificación gráfica del Registro situa una parcela en el espacio pero que carece de validez jurídica. Pienso que tiene la eficacia de los actos administrativos aunque no esta protegida por los mismos principios que la inscripción de derechos, propiamente dichos (especialmente por el de Fé Pública), pues se refiere a una cuestión de hecho, por lo que sólo gozará de la protección del principio de Legitimación, es decir, presunción de que dicha finca registral tiene la delimitación estabecida, aunque dicha presunción es atacable ante los Tribunales, incluso rectificable por los propios interesados. La certificación responde a un acto de identificación, a un juicio de coincidencia, entre un recinto geografico y un historial registral en el que la finca sólo resulta descrita literariamente. Además en mis informes estamos analizando la coincidencia entre la parcela catastral y la finca registral, pues creo que es un trabajo pendiente de gran importancia y necesidad.. Os voy a adjuntar en el blog un informe gráfico para que se pueda opinar. Saludos GGRAGERA
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Carmen Femenia-Ribera said
Hola Gabriel, como vés desde el punto de vista legal me se explicar más bien poco, y tu lo has explicado perfectamente para que entiendan los más «juristas» (me referia a que, como bien dices, no está protegida por los mismos principios que la inscripción de derechos).
Un saludo…
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