¿Cuánto mide mi parcela?

Sobre Catastro, Cartografía y Delimitación de la Propiedad

  • Carmen Femenia-Ribera

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Nueva Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, 2015: La incorporación de información geográfica ambiental en el Registro de la Propiedad

Posted by Carmen Femenia-Ribera en 20 octubre, 2015


Continúo en la línea de las dos entradas anteriores dada su estrecha relación y las recientes aprobaciones de las leyes relacionadas.

Entre otras tantas leyes, recientemente se ha aprobado la nueva Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Respecto a la parte que en este blog más nos interesa es la relacionada con la incorporación de información geográfica ambiental en el Registro de la Propiedad. Por ello a continuación incluyo el preámbulo VII de la Ley con la explicación que trata sobre este tema y lo justifica muy claramente.

Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

…….

PREÁMBULO

…….

VII

Una de las novedades más importantes que introduce la ley es el nuevo capítulo VI del título II, relativo a la incorporación de la información ambiental en el Registro de la Propiedad. Con esta medida, se persigue dotar de mayor seguridad jurídica los aspectos relacionados con el régimen de propiedad de los espacios protegidos, por lo que la información perimetral referida a dichos espacios deberá tener su reflejo en dicho Registro. De la misma forma, también se prevé que el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a dicha información ambiental de conformidad con su normativa reguladora.

De esta forma, se prevé que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mantendrá actualizado un servicio de mapas en línea, que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos, así como la importación de sus datos para ser contrastados con las fincas registrales en la aplicación gráfica del Sistema informático registral único.

Se persigue, por tanto, instrumentar un mecanismo de publicidad que aumente la eficacia y aplicación de las normas reforzando la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Se trata de una información territorial asociada y que como tal tiene un valor meramente informativo.”

 Todas estas últimas leyes aprobadas van relacionadas con dotar de mayor seguridad jurídica al régimen de la propiedad tanto inmobiliaria como medioambiental. Algo que era necesario. Por ello, a la seguridad sobre las fincas que ya aporta el Registro, se le añadiría la seguridad referida a su delimitación geográfica y urbanística (con la Ley 13/2015) y a la protección de espacios protegidos (con esta ley 33/2015). Lo que del mismo modo permite dotar de mayor seguridad jurídica al futuro propietario de una finca, ya que se le informaría de la existencia de “posibles” afecciones medioambientales, lo que se suele llamar como información territorial asociada. Y digo “posibles”, pues…, tal como subrayo en la ley, la información es meramente informativa, y para obtener total seguridad habría que acudir al organismo competente en cada caso.

Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

…….

CAPÍTULO VI

Información ambiental en el Registro de la Propiedad

 Artículo 53. Incorporación de la información geográfica al Registro de la Propiedad.

  1. La información perimetral referida a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, los montes de utilidad pública y los dominios públicos de las vías pecuarias y zonas incluidas en el Inventario Español de Zonas Húmedas, integradas en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, quedará siempre incorporada al sistema de información geográfica de la finca registral, con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
  2. A tales efectos y con independencia de otros instrumentos o sitios electrónicos de información medioambiental que puedan establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mantendrá actualizado un servicio de mapas en línea con la representación gráfica georreferenciada y metadatada, que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos a que se refiere el apartado anterior, así como la importación de sus datos para que puedan ser contrastados con las fincas registrales en la aplicación del sistema informático registral único. El procedimiento de comunicación entre los respectivos sistemas de información geográfica se determinará mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministerio de Justicia. 
  3. En toda información registral, así como en las notas de calificación o despacho referidas a fincas, que según los sistemas de georreferenciación de fincas registrales, intersecten o colinden con ámbitos espaciales sujetos a algún tipo de determinación medioambiental, conforme a la documentación recogida en el apartado anterior, se pondrá de manifiesto tal circunstancia como información territorial asociada y con efectos meramente informativos, recomendando en cualquier caso, además, la consulta con las autoridades ambientales competentes.
  4. Igualmente, el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a la información a que se refiere el apartado segundo, en los términos previstos en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.”

 A esto ya se hace referencia en el artículo primero de la Ley 13/2015, la cual modifica la Ley Hipotecaria en su redacción aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, en su artículo 9.

Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

…….

Artículo primero. Modificación de la Ley Hipotecaria en su redacción aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946.

 La Ley Hipotecaria, en su redacción aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, queda modificada como sigue:

 Uno. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

… la inscripción contendrá las circunstancias siguientes:

  1. a)

Cuando conste acreditada, se expresará por nota al margen la calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente, con expresión de la fecha a la que se refiera.

  1. b)

Todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de una única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores e integrada en su sistema informático único, bajo el principio de neutralidad tecnológica, para el tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente. Dicha aplicación y sus diferentes actualizaciones habrán de ser homologadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, para establecer el cumplimiento de los requisitos de protección y seguridad adecuados a la calidad de los datos.”

Destacar como opinión que, aunque en la Ley 13/2015 fui un tanto optimista respecto a la delimitación geográfica de las fincas, pues comenté que es un comienzo que, aunque vaya lento, al menos creo avanza y avanzará pero muy… poco a poco (unos cuantos años). Al respecto de temas urbanísticos y medioambientales creo que tardará un poco más (unos cuantos años más). Pero paso a paso, se hace camino; aunque vayamos un tanto lentos.

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