Dirección General del Catastro: Coordinación Catastro-Registro, Ley 13/2015 (España)
Posted by Carmen Femenia-Ribera en 8 mayo, 2017
La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral. Con ello se persigue dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico.
Tras la completa entrada en vigor de esta ley, el 1 de noviembre de 2015, la Dirección General del Catastro (DGC) ha avanzado mucho en esta tema, con cambios técnicos y adaptaciones continuas e intentando resolver aquellos problemas y dudas que puedan surgir. Por ello, en la própia página web de la DGC, desde los inicios de la Ley, hay un enlace directo (esquina superior derecha) al tema de la «Coordinación Catastro-Registro».
Entre toda la documentación que aparece destacar dos documentos en pdf:
1- FAQ: Preguntas y respuestas acerca de la Coordinación Catastro-Registro (42 hojas)
Tras una breve introducción resuelve 43 preguntas respecto a las principales dudas planteadas en el desarrollo de la coordinación Catastro-Registro.
2- Guía de gestión de la información gráfica catastral en el tráfico inmobiliario (19 hojas)
Es un documento que recomiendo leer de modo inicial para los distintos agentes que intervienen en todo el proceso y que desconocen como les afecta la Ley. De modo muy resumido (en 2-3 hojas por colectivo) explica como afecta a cada uno esta Ley; según sea propietario, técnico competente, notaría, registro de la propiedad, administración pública y catastro. A los técnicos, notaría y registros ya han notado y les han llegado de lleno los efectos de esta Ley. Por ello, en estos momentos, me gusta recomendar el apartado de las Administraciones Públicas, en las que los efectos de la Ley parece se notan menos pues parece tardan más en llegar directamente pero hay que ser conscientes de que afecta a todos y hay que ir preparados, incluso la DGC realiza algunas recomendaciones que valdría la pena seguir.
La Ley ya lleva año y medio aquí y ha venido para quedarse; es una Ley de largo recorrido que afecta a todo y a todos los que tengan que ver con el tráfico inmobiliario en España.
3- DGC: Video Coordinación Catastro-Registro. Problemas y soluciones, 4 abril 2017 (1h. 22′)
Destaco también aquí, por ser reciente, este video sobre una presentación realizada por Carlos Alonso Peña (vocal asesor de coordinación Catastro-Registro en la DGC) hablando del tema. En donde plantea los últimos problemas y soluciones encontrados. En este tema hay cambios continuos, pues se sigue mejorando y aprendiendo.
El vídeo presenta las soluciones dadas a la diversa problemática encontrada en el momento de la puesta en práctica de las previsiones legislativas. El vídeo se obtuvo durante el desarrollo de la jornada divulgativa realizada por el Colegio de Arquitectos de Cádiz el 4 de abril de 2017.
2 respuestas hasta “Dirección General del Catastro: Coordinación Catastro-Registro, Ley 13/2015 (España)”
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jose torregrosa said
como puedo entender que en la compra de una parcela rustica, que según escritura del los años 60 consta en el registro 2225Metros cuadrados y que al realizar la nueva escritura a mi nombre, en la oficina del notario se me aconseja medir la parcela un topógrafo con un archivo gml, se mide y el resultado es de 2546 metros y el sr. registrador no la registra por diferencias y posteriormente porque un lindero esta en contra si aportar nada .
bien en catastro ya existía y existe la medida de 2576. este es mi caso y ahora y después de leer este magnifico articulo que puedo hacer, ya que la escritura sigue en el registro , por desacuerdo. este caso es un tropiezo con el articulo
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Carmen Femenia-Ribera said
En estos procedimientos para dar una mayor seguridad está la parte técnica y la parte jurídica. Con la medición del técnico se consigue la mayor precisión técnica pero debe esto refrendarse con la seguridad jurídica (inscripción de la representación gráfica alternativa en el Registro y su coordinación con Catastro, con previa notificación a colindantes sin oposición), por ello el registrador notifica a los colindantes, aquí es donde creo entender está el problema: uno de los linderos está en contra, por ello el Registrador no puede inscribir la representación gráfica alternativa. En estos casos recomiendo hablar con el colindante que se opone, mostrándole la medición del técnico para que confirme si es por donde midió que estaba su lindero, y con ello llegar a un acuerdo y poder inscribir. Muchas veces si a un colindante le viene, sin saberlo antes, una notificación de un notario o registrador diciendo que le modifican un lindero, normalmente si hay desconocimiento previo lo primero que se hace para curarse en salud es oponerse; por ello lo que recomiendo es avisar o indicar previamente a los colindantes de la medición y acordar los linderos para evitar problemas posteriores.
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