¿Cuánto mide mi parcela?

Sobre Catastro, Cartografía y Delimitación de la Propiedad

  • Carmen Femenia-Ribera

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La regularización catastral y los pagos pendientes del IBI

Posted by Carmen Femenia-Ribera en 8 abril, 2014


En el escrito «Aprovechemos el momento: Catastro y Propiedad» incluido en la entrada de Diciembre de 2012; ya en los 3 primeros párrafos  avisaba de la «regularización catastral», que en estos momentos está en pleno funcionamiento y arrancando.

Me refiero al tema de las omisiones catastrales (ampliaciones, reformas y rehabilitaciones), sobre todo a las que se refieren a construcciones. En la época en la que estamos pasando y con la gran necesidad de ingresos que necesitan las arcas municipales, el IBI es actualmente su principal fuente de ingresos; y es un impuesto que sigue subiendo. El Gobierno ya consciente de ello y conocedor de la existencia de bienes inmuebles no declarados y que por consiguiente no tributan ideó el llamado «procedimiento de regularización catastral».

Para ello, en Diciembre de 2012 en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica se incluye en su artículo 16 una Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/20004, de 5 de marzo; que , en su Disposición adicional tercera trata el tema del Procedimiento de regularización catastral 2013-2016.

Procedimiento de regularización catastral:

– Dicho procedimiento consiste en la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcción. Es decir, incluir en la base de datos catastral aquellas construcciones que no figuran para que así paguen el correspondiente IBI que aún no habían pagado. Como podéis observar se refiere solo a las construcciones, que son las que realmente incrementan mucho el IBI.

– Se iniciará de oficio.

– Se irá aplicando a determinados municipios los cuales se publicarán en el BOE.

– En principio, la fecha de finalización estaba prevista para el 31 de diciembre de 2016; pero incluso ya son conscientes de que  es necesario ampliar el plazo y así se indica. Como se ve se publicó dicha modificación a la ley en diciembre de 2012 para empezar a aplicarse en 2013; como viene sucediendo al final no ha empezado a hacerse efectiva hasta finales de 2013 cuando empezaron a publicarse los primeros municipios (en principio unos pocos). Incluso en este caso se supone que dichos municipios terminaban su regularización en Abril de 2014 pero han tenido que ampliar el plazo hasta Junio 2014. En 2014 es cuando empiezan de verdad algunos municipios más. Actualmente la previsión de regularización es desde 2014 a 2017.

– Si se inicia de oficio, y tras la decisión de en qué municipios se va a realizar en cada periodo, al ciudadano que tenga una construcción no declarada en Catastro le llegará una comunicación avisándole, y tendrá 15 días para alegar.

– Con la notificación de la propuesta de regularización se adjuntará la liquidación de la tasa de regularización catastral, que es de 60 euros por inmueble.

Encomienda de los trabajos de regularización:

Los trabajos de regularización se encomiendan a SEGIPSA (Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.), y dichos trabajos se realizan a través de empresas homologadas. Para ello en Noviembre de 2013, SEGIPSA sacó una nueva licitación para la Selección de empresas para su homologación, al objeto de prestar los siguientes servicios: «Regularización de trabajos catastrales sobre bienes inmuebles».

En la descripción de los trabajos (página 18) en el apartado C) se habla de los Trabajos catastrales relativos a la incorporación de inmuebles y alteraciones en el marco del procedimiento de regularización catastral 2013-2016, definido en la ley 16/2012 de 27 de diciembre por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En donde se diferencian:

– Regularización de inmuebles, en 3 fases. Este caso es el que más se paga a la empresa, con 31 euros (sin IVA) por cada expediente.

– Regularización de construcciones deportivas.

– Regularización de divisiones horizontales.

– Resolución de errores del cruce de bases de datos gráfica y alfanumérica.

– Obtención de fotografías.

¿Qué le espera al ciudadano?:

– Un buen día al titular catastral le llegará una notificación sobre el procedimiento de regularización catastral, en principio un código que deberá introducir en la Sede Electrónica del Catastro (SEC) para consultar el expediente de regularización.

– En el caso en que esté de acuerdo «no hay ningún problema», salvo que tiene que ir preparando el bolsillo; pero en el caso en que no, tiene 15 días para alegar.

– Y aquí aviso, en el caso de que los datos no están correctos es muy importante tenerlos en cuenta. Sobre todo porque a nivel económico el pago del IBI puede ser bastante considerable. Y para aclararlo pongo un ejemplo tipo, el caso más destacado que puede ser una construcción nunca declarada y existente ya hace unos años, y además construida en suelo rústico (un caso más común de lo que parece):

Ejemplo:

Imaginemos que un titular catastral tiene una parcela rústica de la que ha venido pagando el IBI religiosamente todos los años unos 30 euros al año (depende del valor catastral y del tipo de gravamen aplicado en ese Ayuntamiento). Un buen día decide hacer una construcción (bien legal o no legal, aquí no entro por ahora), es una construcción tipo vivienda. Ya pasan los años. Llega el periodo de regularización y la detectan, y tiene que pagar los 60 euros por regularizar (antes de esta procedimiento existían multas bastante considerables por no declarar). A partir de ahora ya es un bien inmueble con construcción, y en el caso de una construcción para vivienda se puede llegar a pagar por ejemplo hasta 300 euros. De los 30 que se pagaban antes hasta los 300 ya hay una diferencia considerable; de ahí el interés del gobierno y de las administraciones locales en este procedimiento. Y de hecho seria también injusto para los que hasta ahora habían declarado y pagaban todos los años. De todos modos aquí no acaba la cosa,  ya que si la construcción tiene ya algunos años el titular catastral no pagará tan solo el año actual, sino que puede pagar hasta 4 años; así que los 300 euros se pueden convertir en 300*4= 1200 euros, una suma nada despreciable.

– Así que si usted tiene una construcción no declarada y sabe que en su municipio van a hacer la regularización catastral (puede que este año no, pero en unos años entran todos los municipios) vaya ahorrando, y cuando le llegue la notificación compruebe que los datos son los correctos, una superficie de más o un mal uso puede implicar una considerable variación en la suma final a pagar.

– En cuanto al tema de si es legal o ilegal la construcción me gustaría aclarar lo siguiente; cuando salió publicada la ley los medios de comunicación titulaban la noticia como «El gobierno legaliza construcciones ilegales por 60 euros» hablando incluso de amnistía. Este procedimiento no significa que se convierta la construcción en legal, ni mucho menos; que por ejemplo en Catastro aparezca como urbana y pague por ello no significa que legalmente sea urbana. Esto es tema del Ayuntamiento. Pensar en un señor que tiene legal su vivienda y paga el IBI correspondiente; sería totalmente injusto que al final a un vecino con casa ilegal (por ejemplo) además se le perdone el IBI, al menos que pague el impuesto correspondiente; el tema de la legalidad ya es tema aparte.

Nos esperan unos años de regularización, y creo que con las omisiones catastrales que hay tal vez sean más de cuatro. Así que a ir preparándose.

 

7 respuestas to “La regularización catastral y los pagos pendientes del IBI”

  1. David said

    Hola, vaya problema con la alteración catastral.

    Mi caso es que compré una vivienda en Octubre de 2012, con todas sus tasas e inscripciones y todo lo que conlleva una hipoteca, incluido en el catastro me dieron de alta como propietario.
    Entonces ahora recibo la carta y fui a la oficina a ver de que se trataba porque nunca hice ninguna modificación en mi propiedad.
    Resulta que estaba pagando el IBI como si fuera suelo sin edificar, como yo lo tengo todo domiciliado no me di ni cuenta de lo que estaba pagando, y ahora tengo que pagar la alteración y la contribución desde hace 4 años. la verdad que una gracia para el bolsillo. Aun no me han notificado el pago pero se que me va a llegar porque a otros vecinos les ha llegado, y no se si ese error cometido por terceros tengo que subsanarlo yo.
    Me encantaría que pudieras responderme, gracias.

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    • Si estabas pagando como suelo sin edificar debes pagar la edificación que no habías pagado hasta ahora.
      El ciudadano es el que está obligado a notificar a Catastro la alteración. Aunque la mayoría lo desconoce.

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  2. […] La regularización catastral y los pagos pendientes del IBI […]

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  3. concepcion gelabert castell said

    regulacion catastral, me repercute el I.B.I y el ayuntamiento me han comunicado que me cobraran, los atrasos de cuatro años que suben 733 euros, que total la modificacion son 16 metros cuadrados,que segun documentos lo cualifican como parking,y es un cuarto trastero al final del patio,son cuatro latas,para guardar trastos del verano que no se usan en invierno

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  4. Exclavo said

    Las empresas se estan poniendo las botas en sacar alteraciones, nuevas, el trabajo es de negrero total, ofrecen trabajo de forma de autonomo donde debes correr con todos los gastos y ofrecen una miseria por cada expediente aprobado por segipsa y las fotos georeferncidas tambien una miseria. No doy cifras pero es vergonzoso. Las empresas se van hacer de oro, pero el currante no y al final quien pagara sera el ciudadano por unos y por otros

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  5. adolfomiguelpc said

    Agradecido, por esta reseña, llena de contenido de alta calidad.
    Nos ayudas a comprender los entresijos del Catastro, nuevamente.

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