¿Cuánto mide mi parcela?

Sobre Catastro, Cartografía y Delimitación de la Propiedad

  • Carmen Femenia-Ribera

    @carenfemenia (Twitter)
    Carmen Femenia-Ribera (Linkedin)
    Carmen Femenia Ribera (Facebook)

  • May 2024
    L M X J V S D
     12345
    6789101112
    13141516171819
    20212223242526
    2728293031  
  • Contador de visitas

    • 381.979 visitas
  • Escribe tu dirección de correo electrónico para suscribirte a este blog, y recibir notificaciones de nuevos mensajes por correo.

    Únete a otros 2.391 suscriptores
  • Suscribirse

  • Licencia

    Creative Commons License
    Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.

Archive for the ‘Regularización catastral’ Category

Curso online «El Catastro y su información gráfica», por la UPV. 18,19 y 25 febrero 2022

Posted by Carmen Femenia-Ribera en 31 enero, 2022

CURSO «EL CATASTRO Y SU INFORMACIÓN GRÁFICA»

15 horas presenciales online

Grabación sesiones para ver en diferido por los alumnos del curso

Con certificado Universitat Politècnica de València (UPV)

Viernes, 18/2/2022; 15:30-20:30h.

Sábado, 19/2/2022; 9-14h.

Viernes, 25/2/2022; 15:30-20:30h.

Precio: 120-140 euros

Resumen:

El curso está orientado a impartir conocimientos sobre la situación del Catastro en España, desarrollando fundamentalmente la información catastral de las parcelas (tanto literal como gráfica) y su relación con la
delimitación de la propiedad, el tráfico inmobiliario y los Registros de la Propiedad y el Notariado. Centrándose sobre todo en la cartografía catastral.
Se busca aportar al alumno las últimas novedades y recomendaciones al respecto. Y sobre todo se tratarán aspectos que permitan una mejor gestión de la información disponible, y como conseguirla. Se ven aspectos básicos, pero también los más avanzados que permitan al alumno moverse en este entorno del modo más eficaz posible; y con ello se pueda obtener el mayor provecho de la información catastral.

Programa:

CATASTRO:
A. Conceptos generales: Definiciones y conceptos básicos. Características parcelarias. Referencia Catastral. Página
web del Catastro (DGC). Clasificación del Catastro. Administración Catastral. Certificaciones y documentos
catastrales. Sede Electrónica del Catastro (SEC).
B. Cartografía Catastral Histórica
C. Técnicas de ejecución de cartografía
D. Cartografía catastral de rústica
E. Cartografía catastral de urbana
Durante todas las sesiones se relacionarán los temas vistos con la delimitación de la propiedad y la coordinación con el Registro. Utilizando para las explicaciones, como ejemplos, la información disponible en la Sede Electrónica del Catastro (SEC).

Aclaraciones: El curso no se centra en aspectos técnicos, sino en la búsqueda de información, la gestión, procedimientos, organización,… y resolución de consultas. No se verán aspectos técnicos de cómo realizar GML. Tampoco se verán directamente aspectos relacionados con la tasación o valoración catastral.

Profesorado:

Dra. Carmen Femenia Ribera. Profesora Titular de Catastro en la Universitat Politècnica de València, desde el año 1998. Administradora del blog: “¿Cuánto mide mi parcela?: http://planosypropiedad.com (desde 2010).

Programa detallado e inscripción online abierta (Curso Catastro)

Organizado por:

Departamento de Ingeniería Cartográfica, Geodesia y Fotogrametría (DICGF) http://www.upv.es/entidades/DICGF/, a través del Centro de Formación Permanente (CFP) http://www.upv.es/entidades/CFP/, de la Universitat Politècnica de València (UPV) http://www.upv.es/.

————————————-

Este curso se puede complementar con el siguiente CURSO ONLINE «EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y SU COORDINACIÓN GRÁFICA CON EL CATASTRO». 13, 14 Y 20 MAYO 2022:

Programa detallado e inscripción online abierta (Curso Registro)

Posted in Agrimensor, Asociación Público-Privada (PPP), Cad, Calidad métrica, Cartografía, Cartografía histórica, Catastro, Conceptos técnicos, Coordinación Catastro-Registro, Deslindes, GeoBase, Geoportal, Georreferenciación, GML, Impuesto (IBI), Informes topográficos, Infraestructura de Datos Espaciales (IDE), Legislación cartográfica y territorial, Levantamiento Topográfico, Ley 13/2015, Linderos, Medio Ambiente, Notariado, Ordenación del territorio, Ortofotos, Pericial Topográfica, Planos y propiedad, Precisión métrica, Referencia catastral, Registro de la Propiedad, Regularización catastral, Señales y mojones, Sede Electrónica del Catastro (SEC), Servidumbre de paso, Servidumbres, Sig, Suelo rural, Superficies, Técnicos, Términos municipales, Titulares, Topografía, Urbanismo, Usos cartografía catastral, Valoración | Etiquetado: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , | Comentarios desactivados en Curso online «El Catastro y su información gráfica», por la UPV. 18,19 y 25 febrero 2022

Revistas y Blogs

Posted by Carmen Femenia-Ribera en 7 octubre, 2020

Se ha actualizado la página sobre Revistas y Blogs.

En ella se incluyen una serie de revistas y blogs con interesantes artículos divulgativos sobre la administración del territorio (catastro, cartografía y delimitación de la propiedad). Tanto a nivel nacional (España) como en el entorno internacional (centrado, sobre todo, en el entorno iberoamericano, y en español). Algunas revistas-blogs son específicas en estas temáticas y en otros casos, aunque siendo más generalistas, suelen tener bastantes artículos relacionados.

Puedes acceder directamente a través de la pestaña superior o desde este enlace:

https://planosypropiedad.com/revistas/

Posted in Cad, Calidad métrica, Cartografía, Cartografía histórica, Catastro, Conceptos técnicos, Construcción-edificio-obra nueva, Coordinación Catastro-Registro, Deslindes, Expropiación, Factor localización, GeoBase, Geoportal, Georreferenciación, GML, GML edificio, GML parcela catastral, Impuesto (IBI), Informes topográficos, Infraestructura de Datos Espaciales (IDE), Legislación cartográfica y territorial, Levantamiento Topográfico, Ley 13/2015, Linderos, Medio Ambiente, Notariado, Ordenación del territorio, Ortofotos, Pericial Topográfica, Planos y propiedad, Precisión métrica, Referencia catastral, Registro de la Propiedad, Regularización catastral, Señales y mojones, Servidumbre de paso, Servidumbres, Sig, Suelo rural, Superficies, Técnicos, Términos municipales, Topografía, Urbanismo, Usos cartografía catastral, Valoración | Etiquetado: , , , , , , , , , , , , , , , | Comentarios desactivados en Revistas y Blogs

Modificaciones de la Ley del Catastro Inmobiliario en los Presupuestos Generales del Estado, 2018 (España)

Posted by Carmen Femenia-Ribera en 9 julio, 2018

En los recientes aprobados Presupuestos del Estado para el año 2018 en España, se hace alguna pequeña referencia a modificaciones de la Ley del Catastro Inmobiliario, principalmente en temas de valoración, las cuales incluyo a continuación:

“Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

….

Disposición final vigésima. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que queda redactado en los siguientes términos:”

Respecto a la versión anterior se añade el texto subrayado de “el valor de referencia de mercado”.

«1. La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia de mercado, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Dos. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que queda redactado en los siguientes términos:

«Disposición adicional tercera. Procedimiento de regularización catastral.

Aunque el procedimiento de Regularización Catastral  (ver entrada) comprende los años 2013-2017, aún quedan municipios pendientes de regularizar.

El procedimiento de regularización se aplicará en aquellos municipios y durante el período que se determinen mediante resolución de la Dirección General del Catastro, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, el plazo previsto en dicha resolución podrá ser ampliado por decisión motivada del mismo órgano, que igualmente habrá de ser publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Una vez publicada en el “Boletín Oficial del Estado” la citada resolución y durante el período al que se refiere la misma, las declaraciones que se presenten fuera del plazo previsto por la correspondiente normativa no serán objeto de tramitación conforme al procedimiento de incorporación mediante declaraciones regulado en el artículo 13, sin perjuicio de que la información que en ellas se contenga y los documentos que las acompañen se entiendan aportados en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 36 y sean tenidos en cuenta a efectos del procedimiento de regularización.

Las actuaciones objeto de regularización quedarán excluidas de su tramitación a través de fórmulas de colaboración.»

Tres. Se introduce una nueva disposición transitoria novena en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria novena. Régimen transitorio para la determinación del valor de referencia de mercado.

En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en la disposición final tercera de esta Ley, para la determinación del valor de referencia se elaborará un informe anual del mercado inmobiliario, base de la determinación de los diferentes módulos de valor.

Las directrices y criterios específicos de aplicación se determinarán del siguiente modo:

a) Para los bienes inmuebles urbanos, así como para las construcciones situadas en suelo rústico, con arreglo a las normas vigentes para el cálculo de los valores catastrales, fijándose anualmente para cada municipio los módulos de aplicación.

b) Para el suelo rústico no ocupado por construcciones, por aplicación de los módulos de valor de cada cultivo, fijados anualmente para cada municipio, corregidos por factores objetivos de localización, agronómicos y socioeconómicos, cuando así se justifique por el mencionado informe anual del mercado inmobiliario.»

Cuatro. Se introduce una nueva disposición final tercera en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con la siguiente redacción:

«Disposición final tercera. Valor de referencia de mercado.

En la forma en la que reglamentariamente se determine, la Dirección General del Catastro estimará de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga.

A estos efectos, elaborará un mapa de valores que contendrá la delimitación de ámbitos territoriales homogéneos de valoración, a los que asignará módulos de valor de los productos inmobiliarios representativos en dichos ámbitos, y que se publicará con periodicidad mínima anual, previa resolución, en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.»”

Posted in Catastro, Impuesto (IBI), Notariado, Registro de la Propiedad, Regularización catastral, Valoración | Etiquetado: , , , , | Comentarios desactivados en Modificaciones de la Ley del Catastro Inmobiliario en los Presupuestos Generales del Estado, 2018 (España)

Libro de ponencias área «Catastro y Propiedad». TopCart 2016

Posted by Carmen Femenia-Ribera en 10 marzo, 2017

Ya están publicados los libros de ponencias del Congreso TopCart 2016. A los lectores de este blog os puede interesar el libro de ponencias del área de «Catastro y Propiedad».

Aquí podeis encontrar el enlace al libro de ponencias:

Haz clic para acceder a TOPCART2016_catastro_propiedad_v20170207.pdf

Libro ponencias área «Catastro y Propiedad». TopCart 2016

Posted in Cad, Cartografía, Cartografía histórica, Catastro, Conceptos técnicos, Coordinación Catastro-Registro, Deslindes, Expropiación, Factor localización, GeoBase, Geoportal, Georreferenciación, GML, Impuesto (IBI), Infraestructura de Datos Espaciales (IDE), Levantamiento Topográfico, Ley 13/2015, Linderos, Medio Ambiente, Notariado, Ordenación del territorio, Ortofotos, Pericial Topográfica, Planos y propiedad, Precisión métrica, Registro de la Propiedad, Regularización catastral, Servidumbre de paso, Servidumbres, Sig, Suelo rural, Superficies, Técnicos, Términos municipales, Topografía, Urbanismo, Valoración | Etiquetado: , , , , , , , , , , , , | 1 Comment »

La detección de omisiones catastrales mediante el procedimiento de regularización catastral (artículo no libre)

Posted by Carmen Femenia-Ribera en 2 junio, 2016

A continuación os incluyo este artículo (no libre) publicado en el nº 39 de la «Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tencologías», sobre «La detección de omisiones catastrales mediante el procedimiento de regularización catastral».

De modo general, escribí al respecto de la Regularización Catastral en alguna entrada anterior:

  1. (8/4/2014)

    La regularización catastral y los pagos pendientes del IBI

  2.  (2/6/2014)

    Artículo en prensa: «La regularización del catastro es una forma de recaudar pero evita agravios»

  3. (29/4/2015)

    ¿Qué le llega al ciudadano en el procedimiento de regularización catastral?

En estos momentos, los plazos previstos se han cumplido, mejor de lo esperado, y ya estamos en fase de finalización de la regularización. En el año 2017 acabarán los últimos muncipios de regularizarse.

El artículo ha sido publicado en el nº 39 (Octubre-Diciembre 2015) de la  revista jurídica «Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías»

Se puede acceder tambien a través de Dialnet (solo acceso a través de Bibliotecas con acuerdo con Dialnet):

Resumen:

En la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica se incluye una modificación a la Ley del Catastro Inmobiliario, para así mejorar la financiación local y combatir el fraude fiscal. La Dirección General del Catastro establece así el procedimiento de regularización catastral (2013-2016) para la incorporación al Catastro de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características; los cuales no estaban incluidos anteriormente en su base de datos y por tanto no tributaban.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN
II. EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL
1. Encomienda de los trabajos de regularización
2. El Programa DETECAR de la Dirección General del Catastro
III. LOS COMIENZOS DE LA REGULARIZACIÓN
1. Publicación de los municipios afectados
2. Los trabajos realizados, cumplimiento de plazos y previsiones
3. ¿Qué le llega al ciudadano?
AGRADECIMIENTOS
BIBLIOGRAFÍA

Posted in Cartografía, Catastro, Impuesto (IBI), Planos y propiedad, Regularización catastral, Técnicos, Topografía, Valoración | Etiquetado: , , , , , , , , | 4 Comments »

Repositorio de artículos y ponencias

Posted by Carmen Femenia-Ribera en 21 May, 2015

Esta entrada es para informar de que he añadido una nueva página-pestaña en el blog donde incluyo el enlace a dos repositorios en internet en donde se encuentran muchos de los artículos y ponencias que hemos publicado, gran parte a texto completo.

La idea es que los podáis tener todos juntos disponiendo de un fácil acceso por si os interesa alguno de los temas sobre los que trabajamos. Esperamos que os sean útiles.

  • Riunet Universitat Politècnica de València
  • Dialnet Universidad de La Rioja

Posted in Cad, Cartografía, Cartografía histórica, Catastro, Deslindes, GeoBase, Impuesto (IBI), Infraestructura de Datos Espaciales (IDE), Notariado, Pericial Topográfica, Planos y propiedad, Registro de la Propiedad, Regularización catastral, Servidumbre de paso, Servidumbres, Sig, Superficies, Técnicos, Términos municipales, Topografía, Valoración | Etiquetado: , , , , , , , | Comentarios desactivados en Repositorio de artículos y ponencias

¿Qué le llega al ciudadano en el procedimiento de regularización catastral?

Posted by Carmen Femenia-Ribera en 29 abril, 2015

En una entrada anterior ya hablaba del procedimiento de regularización catastral.

A finales del año 2013 empezaron las primeras regularizaciones (pocas), y fue en 2014 cuando ya se empezó más en serio y se fue notando. El procedimiento de regularización tiene una duración aproximada de 6 meses; por tanto, aquellos municipios que empezaron a principios del año 2014 ya han acabado el proceso, y a los primeros ciudadanos les llegó ya la notificación de Catastro.

Llega a aquellos municipios que se encuentran inmersos en el procedimiento de regularización catastral (previamente se publican en el BOE el listado de municipios), y a aquellos ciudadanos de dicho municipio que tienen una construcción por regularizar (es decir, que no está en la base de catastro, y aún no tributa). Realmente al ciudadano le llega la notificación prácticamente al final del proceso, informándole de la situación de su construcción y dándole un periodo para alegar.

En este año 2015 aún no se han publicado en BOE ningún nuevo municipio, estamos en un momento pendiente de elecciones locales; así que cuando acaben supongo se retomará el proceso.

En esta entrada quiero mostrar un ejemplo de lo que le llega al ciudadano (y agradecer al titular que me ha dado su permiso para mostrarlo tachando los datos protegidos). Incluyo imágenes de la información recibida del inmueble y al final la hoja para el pago de las tasas de 60 euros. En la Sede Electrónica del Catastro también se puede encontrar información ampliada con los datos del inmueble antes y después de la regularización para que se pueda comparar, y una fotografía.

Recordar que con la notificación se paga la tasa de los 60 euros por los trabajos realizados. Luego, más tarde vendrá el recibo para el pago del IBI correspondiente.

Hoja Regularización1

Hoja Regularización2

Hoja Regularización3

Hoja Pago Tasa

Espero que os sea útil.

Posted in Cartografía, Catastro, Impuesto (IBI), Planos y propiedad, Regularización catastral, Superficies, Topografía, Valoración | Etiquetado: , , , , , , | 1 Comment »

Artículo en prensa: «La regularización del catastro es una forma de recaudar pero evita agravios»

Posted by Carmen Femenia-Ribera en 2 junio, 2014

Ayer domingo dia 1 de junio de 2014 se publicó en el periódico Información (el más leido de la provincia de Alicante) este artículo que titularon: «La regularización del catastro es una forma de recaudar pero evita agravios», a raiz de una pequeña entrevista que me hicieron basada en anteriores entradas sobre el tema de la regularización catastral.

Aquí os dejo la copia del artículo en la edición en papel:

Artículo Información

Posted in Cartografía, Catastro, Impuesto (IBI), Planos y propiedad, Regularización catastral, Superficies, Técnicos, Topografía, Valoración | Etiquetado: , | 2 Comments »

¿Afecta la regularización catastral a la inscripción de fincas en el Registro?

Posted by Carmen Femenia-Ribera en 20 May, 2014

En la entrada anterior hablaba del inicio del procedimiento de regularización catastral en donde se incorporaban al Catastro los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción. ¿Dicha regularización puede afectar a la inscripción de fincas en el Registro? y si es así ¿cuánto?.
Hace unos meses leyendo alguna resolución de la Dirección General de Registros y Notariado me resulto curiosa esta (de 11 de julio de 2013) referente a la inmatriculación de terreno existiendo una construcción según certificación catastral. Se había interpuesto un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de León nº 2 a la constancia registral de una escritura de donación en la cual, según el certificado catastral, existía una construcción que no se hacía mención en la escritura.
Os he dejado la resolución completa publicada en el BOE y también os enlazo con el comentario al respecto en la página web de notariosyregistradores.com (resolución 337)
http://www.notariosyregistradores.com/RESOLUCIONES/2013-SEPTIEMBRE.htm
A la pregunta anterior que cada uno reflexione al respecto. Y no estaría mal conocer la opinión de algún jurista.

Posted in Catastro, Notariado, Planos y propiedad, Registro de la Propiedad, Regularización catastral | Etiquetado: , , , , , | Comentarios desactivados en ¿Afecta la regularización catastral a la inscripción de fincas en el Registro?

La regularización catastral y los pagos pendientes del IBI

Posted by Carmen Femenia-Ribera en 8 abril, 2014

En el escrito «Aprovechemos el momento: Catastro y Propiedad» incluido en la entrada de Diciembre de 2012; ya en los 3 primeros párrafos  avisaba de la «regularización catastral», que en estos momentos está en pleno funcionamiento y arrancando.

Me refiero al tema de las omisiones catastrales (ampliaciones, reformas y rehabilitaciones), sobre todo a las que se refieren a construcciones. En la época en la que estamos pasando y con la gran necesidad de ingresos que necesitan las arcas municipales, el IBI es actualmente su principal fuente de ingresos; y es un impuesto que sigue subiendo. El Gobierno ya consciente de ello y conocedor de la existencia de bienes inmuebles no declarados y que por consiguiente no tributan ideó el llamado «procedimiento de regularización catastral».

Para ello, en Diciembre de 2012 en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica se incluye en su artículo 16 una Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/20004, de 5 de marzo; que , en su Disposición adicional tercera trata el tema del Procedimiento de regularización catastral 2013-2016.

Procedimiento de regularización catastral:

– Dicho procedimiento consiste en la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcción. Es decir, incluir en la base de datos catastral aquellas construcciones que no figuran para que así paguen el correspondiente IBI que aún no habían pagado. Como podéis observar se refiere solo a las construcciones, que son las que realmente incrementan mucho el IBI.

– Se iniciará de oficio.

– Se irá aplicando a determinados municipios los cuales se publicarán en el BOE.

– En principio, la fecha de finalización estaba prevista para el 31 de diciembre de 2016; pero incluso ya son conscientes de que  es necesario ampliar el plazo y así se indica. Como se ve se publicó dicha modificación a la ley en diciembre de 2012 para empezar a aplicarse en 2013; como viene sucediendo al final no ha empezado a hacerse efectiva hasta finales de 2013 cuando empezaron a publicarse los primeros municipios (en principio unos pocos). Incluso en este caso se supone que dichos municipios terminaban su regularización en Abril de 2014 pero han tenido que ampliar el plazo hasta Junio 2014. En 2014 es cuando empiezan de verdad algunos municipios más. Actualmente la previsión de regularización es desde 2014 a 2017.

– Si se inicia de oficio, y tras la decisión de en qué municipios se va a realizar en cada periodo, al ciudadano que tenga una construcción no declarada en Catastro le llegará una comunicación avisándole, y tendrá 15 días para alegar.

– Con la notificación de la propuesta de regularización se adjuntará la liquidación de la tasa de regularización catastral, que es de 60 euros por inmueble.

Encomienda de los trabajos de regularización:

Los trabajos de regularización se encomiendan a SEGIPSA (Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.), y dichos trabajos se realizan a través de empresas homologadas. Para ello en Noviembre de 2013, SEGIPSA sacó una nueva licitación para la Selección de empresas para su homologación, al objeto de prestar los siguientes servicios: «Regularización de trabajos catastrales sobre bienes inmuebles».

En la descripción de los trabajos (página 18) en el apartado C) se habla de los Trabajos catastrales relativos a la incorporación de inmuebles y alteraciones en el marco del procedimiento de regularización catastral 2013-2016, definido en la ley 16/2012 de 27 de diciembre por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En donde se diferencian:

– Regularización de inmuebles, en 3 fases. Este caso es el que más se paga a la empresa, con 31 euros (sin IVA) por cada expediente.

– Regularización de construcciones deportivas.

– Regularización de divisiones horizontales.

– Resolución de errores del cruce de bases de datos gráfica y alfanumérica.

– Obtención de fotografías.

¿Qué le espera al ciudadano?:

– Un buen día al titular catastral le llegará una notificación sobre el procedimiento de regularización catastral, en principio un código que deberá introducir en la Sede Electrónica del Catastro (SEC) para consultar el expediente de regularización.

– En el caso en que esté de acuerdo «no hay ningún problema», salvo que tiene que ir preparando el bolsillo; pero en el caso en que no, tiene 15 días para alegar.

– Y aquí aviso, en el caso de que los datos no están correctos es muy importante tenerlos en cuenta. Sobre todo porque a nivel económico el pago del IBI puede ser bastante considerable. Y para aclararlo pongo un ejemplo tipo, el caso más destacado que puede ser una construcción nunca declarada y existente ya hace unos años, y además construida en suelo rústico (un caso más común de lo que parece):

Ejemplo:

Imaginemos que un titular catastral tiene una parcela rústica de la que ha venido pagando el IBI religiosamente todos los años unos 30 euros al año (depende del valor catastral y del tipo de gravamen aplicado en ese Ayuntamiento). Un buen día decide hacer una construcción (bien legal o no legal, aquí no entro por ahora), es una construcción tipo vivienda. Ya pasan los años. Llega el periodo de regularización y la detectan, y tiene que pagar los 60 euros por regularizar (antes de esta procedimiento existían multas bastante considerables por no declarar). A partir de ahora ya es un bien inmueble con construcción, y en el caso de una construcción para vivienda se puede llegar a pagar por ejemplo hasta 300 euros. De los 30 que se pagaban antes hasta los 300 ya hay una diferencia considerable; de ahí el interés del gobierno y de las administraciones locales en este procedimiento. Y de hecho seria también injusto para los que hasta ahora habían declarado y pagaban todos los años. De todos modos aquí no acaba la cosa,  ya que si la construcción tiene ya algunos años el titular catastral no pagará tan solo el año actual, sino que puede pagar hasta 4 años; así que los 300 euros se pueden convertir en 300*4= 1200 euros, una suma nada despreciable.

– Así que si usted tiene una construcción no declarada y sabe que en su municipio van a hacer la regularización catastral (puede que este año no, pero en unos años entran todos los municipios) vaya ahorrando, y cuando le llegue la notificación compruebe que los datos son los correctos, una superficie de más o un mal uso puede implicar una considerable variación en la suma final a pagar.

– En cuanto al tema de si es legal o ilegal la construcción me gustaría aclarar lo siguiente; cuando salió publicada la ley los medios de comunicación titulaban la noticia como «El gobierno legaliza construcciones ilegales por 60 euros» hablando incluso de amnistía. Este procedimiento no significa que se convierta la construcción en legal, ni mucho menos; que por ejemplo en Catastro aparezca como urbana y pague por ello no significa que legalmente sea urbana. Esto es tema del Ayuntamiento. Pensar en un señor que tiene legal su vivienda y paga el IBI correspondiente; sería totalmente injusto que al final a un vecino con casa ilegal (por ejemplo) además se le perdone el IBI, al menos que pague el impuesto correspondiente; el tema de la legalidad ya es tema aparte.

Nos esperan unos años de regularización, y creo que con las omisiones catastrales que hay tal vez sean más de cuatro. Así que a ir preparándose.

 

Posted in Cartografía, Catastro, Planos y propiedad, Regularización catastral, Superficies, Técnicos, Topografía, Valoración | Etiquetado: , , , , , , | 7 Comments »