¿Cuánto mide mi parcela?

Sobre Catastro, Cartografía y Delimitación de la Propiedad

  • Carmen Femenia-Ribera

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Coordinación Catastro-Registro, Ley 13/2015: La «Legitimación» GeoGráfica de la Propiedad Inmobiliaria

Posted by Carmen Femenia-Ribera en 16 noviembre, 2016


A continuación adjunto este escrito, un tanto informal, dirigido a aquel ciudadano que conoce poco o nada de la transcendencia de la Ley 13/2015 sobre la coordinación del Catastro con el Registro de la Propiedad en España. Al respecto se ha hablado mucho, tanto en foros jurídicos como técnicos, pero considero que al ciudadano le ha llegado poca información; con este escrito intento que se pueda entender un poco más su significado y lo que se pretende con esta ley. Lo adjunto aquí como pdf, para que podais entender mejor la finalidad de la ley (a aquellos que no la conozcais) o si quereis intentar explicarsela a alguien.

Espero que sea de interés y os pueda ser de utilidad.

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3 respuestas hasta “Coordinación Catastro-Registro, Ley 13/2015: La «Legitimación» GeoGráfica de la Propiedad Inmobiliaria”

  1. Hola, muchas gracias por el artículo. Me surge una cuestión que puede ser muy útil para nosotros. Nosotros somos una plataforma que busca defender los caminos públicos. Muchos de estos caminos aparecen en el catastro, aunque no en el registro. Si un propietario de una finca que tiene en catastro un camino que atraviesa su finca, pero no aparece en registro, vende su finca, ¿qué ocurriría? Si catastro y registro deben estar acompasados, debería eliminarse el camino de catastro o incluirse en registro, ¿no? Supongo que tanto en un caso como en otro, tendrían que consultar con los presuntos titulares catastrales del camino (sea ayuntamiento o comunidad autónoma? ¿Tiene alguna idea sobre esto?

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    • Con la nueva Ley 13/2015 de coordinación Catastro-Registro también se plantea el tema de la necesidad o no de inscribir el dominio público en el Registro. Es un debate sobre la mesa, pero aún no decidido.
      Si lo que se busca es defender los caminos públicos la mayor seguridad la da su inscripción en el Catastro y en el Registro. Actualmente para cualquier cambio en una parcela catastral, y lo mismo a los caminos en Catastro, se consulta con los titulares catastrales.
      Aunque por experiencia yo veo otro punto de vista que también me gustaría aportar y que hay que tener en cuenta. Han existido también caminos de servidumbre (no públicos) que en actualizaciones catastrales se han incluido como caminos públicos cuando en que no lo eran realmente; y por ello determinados propietarios se ven obligados a demostrar que dichos caminos eran particulares o a solicitar al ayuntamiento que den permiso y aprobación para esta modificación en Catastro.
      Así que hay que estudiar cada caso particular de titularidad, y en el momento que se tenga claro, lo mejor para «defenderlo» y evitar problemas futuros es que esté inscrito en el Catastro y en el Registro.
      Un saludo.

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  2. Trini Cervera Linares said

    Gracias Caren por tu aportación para la ciudadanía.

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