¿Cuánto mide mi parcela?

Sobre Catastro, Cartografía y Delimitación de la Propiedad

  • Carmen Femenia-Ribera

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Posts Tagged ‘Legislación’

La Directiva INSPIRE del 2007

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 13 junio, 2011

Por si aún no conoceis esta normativa europea aquí os la dejo enlazada. Se trata de la llamada Directiva INSPIRE del Parlamento Europeo y del Consejo, de marzo del 2007, por la que se establece una Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea.

Los datos espaciales (cartografía) de las autoridades públicas de los Estados miembros se incluyen en una infraestructura de datos espaciales (acceso a través de internet) para la toma de decisiones mediambientales.

En el Anexo I se detallan los datos espaciales prioritarios, entre ellos se encuentran, como punto 6, las parcelas catastrales (cadastral parcels), definidas como áreas determinadas por registros catastrales o equivalentes.

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Ley de Economía Sostenible: colaboración catastro, notarios y registradores

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 1 junio, 2011

En la reciente Ley de Economía Sostenible (4 de marzo de 2011) se realiza la modificación de la actual Ley del Catastro Inmobiliario (2004).

Con ello se pretende aumentar la colaboración que prestan al Catastro los Notarios y Registradores de la Propiedad ampliando la información que comunican, reduciendo así tiempo y dinero al ciudadano.

Se establecen distintos plazos de 20 días, 5 días, incluso 24 horas según los casos. Estos tiempos se pueden conseguir con el envio de la información telemáticamente (incluidos los planos).

Ahora queda lo más importante: desarrollar todo este procedimiento (desde el punto de vista legislativo, técnico y «político»). En España llevamos con ello más de 100 años, desde la derogada Ley del Catastro de 1906; a ver que ocurre esta vez¡¡¡.

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Más sobre descarga gratuita de información catastral

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 7 mayo, 2011

Recientemente la Dirección General de Catastro (DGC) ha aprobado una resolución por la que se aprueban nuevos criterios para el acceso a la información catastral de forma gratuita. La resolución, del 23 de marzo de 2011, surge a raiz de la tambien reciente Ley de Economía Sostenible, aprobada en el mes de marzo, que modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario del 2004.

La información catastral se proporciona por medios telemáticos a través de la Sede Electrónica del Catastro, y de forma gratuita, necesitándose la firma electrónica para el acceso a la información; actualmente se pide también cumplimentar un cuestionario (Anexo II) sobre la finalidad de la informaciòn para poder evaluar el servicio y mejorarlo.

Respecto a la información que hasta ahora proporcionaba la DGC al ciudadano estos son los cambios fundamentales:

  • Se puede descargar más información gráfica y alfanumérica de forma gratuita en cada acceso, la información se descarga por municipio (toda España excepto País Vasco y Navarra). Con una actualización periódica cada 4 meses (la próxima el 1 de junio de 2011)
  • Los formatos de descarga han cambiado:

            – Información catastral alfanumérica: en formato CAT (fichero tipo ASCII) con todos los datos alfanuméricos no protegidos (todos, excepto datos del titular catastral y valor catastral).

            – Cartografía catastral urbana y rústica digitalizada: en formato Shapefile (de la casa ESRI). Antiguamente se proporcionaba en formato dxf.

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Medición de taludes

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 31 mayo, 2010

En la medición de parcelas, en muchos casos, para realizar un posterior deslinde, es muy común el caso en que alguno de los linderos físicos sea un talud; ello conlleva una problemática asociada. Según las costumbres del lugar, la superficie de la parcela correspondiente al talud, puede tener distintas interpretaciones de la propiedad de la misma.

En cuanto a la legislación al respecto, solo se pueden destacar las indicaciones señaladas en las Instrucciones de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral, del año 1942, para la ejecución del Catastro Topográfico Parcelario. Real Orden relativa a las Instrucciones que han de seguir los Ayuntamientos en los deslindes y señalamiento de parcelas:

Apéndice V

Articulo 9°: Donde haya limites bien determinados, ya sean cercados, tapias, palizadas continuas, caballones, setos, zanjas u otros, no se necesitará poner señal alguna, haciendo sólo las advertencias oportunas al práctico para saber si estos linderos son medianeros o corresponden íntegramente a uno de los poseedores confinantes.

Articulo 10°: Tampoco será necesario poner señales cuando existan hitos de piedra u otros signos permanentes sobre el terreno, con tal de que sean suficientes para marcar con exactitud todos los vértices del polígono que encierra cada una de las fincas de diferente poseedor.

Articulo 11°: Cuando los cercados que habla el arto 9°, no tengan una figura bien determinada para deducir lo que corresponde a cada finca, se encuentren taludes entre ellas o no exista ningún limite aparente, se establecerán señales provisionales, en número bastante para que la linde quede perfectamente determinada por medio de surcos, montones de piedra o tierra, piquetes u otros cotos, todos los cuales deberán ser bien visibles y habrán de permanecer, no sólo el tiempo necesario para los trabajos topográficos, sino también hasta la comprobación final y terminación de las operaciones parcelarias.

Cuando las dos fincas colindantes estén a distinto nivel, el talud corresponde a la superior, como no se haga advertencia en contrario.

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Deslindes y Servidumbres

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 13 abril, 2010

Siendo el DESLINDE, el acto de señalar o distinguir los términos de un lugar, pueblo, provincia o heredad. Acto formal de distinguir los límites de una propiedad (el deslinde no indica quién es el propietario de la propiedad). Es la operación conducente a la determinación de las lindes jurisdiccionales de una finca, las cuales conforman sus linderos respectos a las colindantes.

Mientras que la SERVIDUMBRE es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Siendo una de las más comunes, en la temática que nos ocupa: la servidumbre de paso.

Referente a esta temática se pueden leer estos dos artículos publicados hace unos años en la Revista «Topografía y Cartografía. TopCart»:

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El Consejo de Ministros aprueba la Ley de Economía Sostenible

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 23 marzo, 2010

El viernes 19 de marzo, tras la aprobación por el Consejo de Ministros, se remite a las Cortes Generales el proyecto de LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE.

Consejo de Ministros: V, 19/3/2010

Entre las reformas a llevar a cabo destaca:

  • «La reforma de la actividad catastral mejorando su coordinación con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y agilizando la tramitación. Se reducen así las cargas administrativas que soportan los ciudadanos, mediante el refuerzo en la colaboración que prestan al catastro los notarios y registradores de la propiedad.»

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