La coordinación Registro-Catastro, el Geobase y la Ley Hipotecaria
Posted by Carmen Femenia-Ribera en 15 abril, 2013
Al respecto de estos temas enlazo un artículo publicado en el año 2003 en la Revista Estudios Geográficos:
Aunque ya han pasado diez años, en materia de coordinación no se ha avanzado mucho más. Y justo ahora, parece ser, que se va a dar un nuevo paso con la Reforma de la Ley Hipotecaria.
Al respecto enlazo el polémico borrador del Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros (que en estos momentos se encuentra sobre la mesa en pleno debate), en el artículo cuatro habla de la Reforma de La Ley Hipotecaria (páginas 60-65) modificando los artículos 9 y 10 de la misma y tratando el tema de la esperada coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro:
Cualquier cosa que se haga en esta línea es un nuevo paso, aunque a mi parecer se queda un tanto corto. Como ya comenté en mi escrito en Diciembre sobre «Aprovechar el momento», ahora estamos en el momento perfecto para seguir avanzando y hacer las cosas mejor. Sobre todo quiero destacar dos puntos:
– Según la reforma de la ley se entiende que la representación gráfica de la finca en Catastro y en Registro de la Propiedad se corresponde cuando sus diferencias de cabida no exceden del 10% de la cabida inscrita. Pero… ¿no seria mejor decir cuanto? no es lo mismo un 0% que un 10%; en algunos casos es muy importante este dato, y además otra información que costaria muy poco de recopilar y daria una mayor seguridad (los metadatos: cómo, quién, cuándo, cuánto, dónde…?).
– En el supuesto de que el titular registral manifieste expresamente que la certificación catastral gráfica y descriptiva no se corresponde con la realidad física de su finca se remitirá esta información, en el plazo de 3 días, a Catastro, a efectos de que se practique la alteración catastral. Pero no dice realmente que tenga que hacerse, solo dice que si se hace se trasladará, en el plazo de 3 días, al Registro de la Propiedad. El problema que veo es que Catastro no tiene los suficientes medios para hacerlo, así que mucho me temo que se quedará por hacer. ¿No seria momento de llevarlo a cabo? Debería regularse un procedimiento rápido y eficaz para poder hacerlo en el caso que se quiera. Me temo que no seria gratuito para el ciudadano, pero hagamos el procedimiento para quien quiera pagarlo; en muchos casos vale la pena.
Estos dos aspectos, aunque no estén previstos inicialmente en esta ley (aún estamos a tiempo para que lo sean) espero que puedan contemplarse en futuros desarrollos; es algo necesario y ahora es el momento. Pidámoslo¡¡¡
Estos temas están de completa actualidad en España, y al respecto se pueden leer muy diversas opiniones, así que aprovecho y enlazo dos artículos con puntos de vista muy distintos, espero que os gusten y que podais sacar vuestras propias conclusiones:
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Publicado 16/4/2013
Al respecto de lo publicado ayer en esta entrada, queria añadir algun comentario e interpretación a los artículos 9 y 10 tal como quedarian con esta Reforma de la Ley Hipotecaria. Ante todo aclarar que este documento es un mero borrador que, como ya dije, está ahora sobre la mesa, y puede modificarse, y existir diversas versiones.
– En el apartado c del artículo 9 se habla literalmente de:
«Se entenderá que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca, cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedieran el diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes.».
Habia hablado de la representación gráfica de la finca en Catastro y en Registro de la Propiedad, realmente la ley no dice especificamente la finca en Catastro, sino que habla de la representación gráfica aportada, que puede ser la información de la certificación catastral descriptiva y gráfica u otra representación gráfica georreferenciada alternativa. De todos modos, en cualquier caso, seria necesaria una información de los metadatos correspondientes: lo importante no es quien los guarde, sino que se pidan y que en algun sitio se guarden. Como ya comenté daria una mayor seguridad, solo hay que pedir los datos y almacenarlos.
– El procedimiento rápido y eficaz que debiera regularse para llevar a cabo la alteración catastral creo que cabria en este apartado de la ley, en el punto 3 del artículo 10:
«Únicamente podrá aportarse una representación gráfica georreferenciada complementaria o alternativa a la certificación catastral gráfica y descriptiva en los siguientes supuestos:
a. Procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral en los que expresamente se admita una representación gráfica alternativa.
b….
En estos supuestos, el Registrador en el plazo de tres días hábiles desde la inscripción, remitirá la información al Catastro, de acuerdo con su normativa reguladora, para que este practique, en su caso, la alteración que corresponda.»
Por la imposibilidad de medios no creo que Catastro pueda realizar la alteración catastral, pero este apartado abre una puerta para que, desde el Registro, se pueda realizar esta alteración. Ahora faltaria regular este procedimiento en un futuro desarrollo de la ley, como seria el reglamento hipotecario. Y espero y deseo que se regule pronto este procedimiento rápido y eficaz para adaptar la «realidad extrarregistral» a la base gráfica catastral.
Ahora tan solo nos queda «pedir» y esperar.
4 respuestas hasta “La coordinación Registro-Catastro, el Geobase y la Ley Hipotecaria”
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ANA ISABEL GONZÁLEZ (@ANAISABELGONZL2) said
Buenos días,
Estoy totalmente de acuerdo contigo Carmen. Si se van a realizar cambios o modificaciones para dar mayor seguridad al tráfico inmobiliario ¿por qué no se trazan unas lineas a seguir? y lo más importante desde mi punto de vista ¿por qué no se ha intentado hacer una mesa redonda con otros colectivos para llegar a soluciones más cercanas a la realidad?
Georreferenciar, delimitar y definir es fácil, por lo que desarrollar una Base Gráfica inmersa en el sistema cartográfico nacional es laborioso, pero no complejo con las tecnologías que hoy en día existen. Pero ¿Deslindar? no es tan fácil y es donde, desde mi modesta opinión, habría que desarrollar unos criterios muy precisos y fundamentales. Deslindar debería ser la base y el objetivo para progresar en cualquier Ley al respecto.
No sé en cómo quedará definida la Ley, pero lo que sí se que en muchas ocasiones es más fácil vivir de espaldas a la realidad.
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Jesús García said
Por cierto, disculpa que no me haya presentado:
Jesús García
Ing. Técnico en Topografía
colegiado 2783
Delegación de Madrid
(nos hemos visto un par de veces)
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Jesús García said
Buenos dias a todos,
Corrígeme si me equivoco Carmen, pero yo creo que esto le mas mas fuerza al Ramon Llul.
Yo cada vez que paso por Notarias indago sobre el tema, pero te das de bruces con lo mas simple : Notarios de avanzada edad que escriben con la olivetty y oficiales prácticamente a juego con el Notario.
El ciudadano no sabe lo importante que puede llegar a ser la concordancia catastro-registro y no sabe de los procedimientos para conseguirlo (p.e. usando el Ramón Llul); y al Notario no le seduce la idea de complicarse la vida con aplicaciones informáticas. Quedamos nosotros, como parte interesada (yo al menos), para intentar que mejore el sistema con nuestra aportación.
El sistema necesita leyes mas claras, y estoy totalmente de acuerdo contigo en que el texto se queda un poco corto.
Un saludo.
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Carmen Femenia-Ribera said
Al respecto del borrador de Anteproyecto de Reforma Integral de los Registros, los registradores de la propiedad se reunieron en asamblea la semana pasada en Zaragoza. Entre uno de los temas a tratar están las bases gráficas, adjunto el enlace, y mirad abajo las conclusiones de la asamblea.
http://www.notariosyregistradores.com/OPINION/2013-asamblea-registradores-zaragoza.htm
Dichas conclusiones serán remitidas al Ministro, a la espera de que influyan en modificar este borrador.
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