¿Cuánto mide mi parcela?

Sobre Catastro, Cartografía y Delimitación de la Propiedad

  • Carmen Femenia-Ribera

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Dirección General del Catastro: Coordinación Catastro-Registro, Ley 13/2015 (España) – Informe Catastral de Ubicación de Construcciones, ICUC (DGC)

Posted by Carmen Femenia-Ribera en 19 septiembre, 2017


Siguiendo con la entrada anterior sobre el nuevo Informe Catastral de Ubicación de Construcciones (ICUC), de la Dirección General del Catastro (DGC); en esta entrada trato de explicar el porqué del mismo. Para ello hay que remontarse unos meses atrás. Y sobre todo explicar unos antecedentes y conceptos previos que hay que conocer para poder entender la necesidad de este informe. A continuación los voy desglosando:

ANTECEDENTES Y CONCEPTOS PREVIOS:

  • Artículo 202 de la Ley Hipotecaria (nueva redacción según Ley 13/2015):

 “Las nuevas plantaciones y la construcción de edificaciones o asentamiento de instalaciones, tanto fijas como removibles, de cualquier tipo, podrán inscribirse en el Registro por su descripción en los títulos referentes al inmueble, otorgados de acuerdo con la normativa aplicable para cada tipo de acto, en los que se describa la plantación, edificación, mejora o instalación. En todo caso, habrán de cumplirse todos los requisitos que hayan de ser objeto de calificación registral, según la legislación sectorial aplicable en cada caso.

La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.                                 

…”

  • Formato informático GML de edificio:

Al igual que existen los ficheros informáticos GML de parcela catastral, también se diseñaron, por la DGC y adaptados a la normativa Inspire, los ficheros informáticos GML de edificio. Primero con un formato que posteriormente se modificó:

http://www.catastro.meh.es/documentos/formatos_intercambio/Formato%20GML%20edificio.pdf

El formato GML requerido para describir la geometría del edificio es el definido en el esquema Building Extended 2D de INSPIRE:
http://inspire.ec.europa.eu/draft-schemas/bu-ext2d/2.0/BuildingExtended2D.xsd

  • Informes de Validación Gráfica, IVG:

La Ley 13/2015 se desarrolla con unas resoluciones conjuntas que señalan los requisitos técnicos a cumplir por las nuevas parcelas catastrales que hayan sido modificadas (la conocida como representación gráfica georreferenciada alternativa) y que vayan a ser coordinadas en el Registro de la Propiedad e incorporadas a la cartografía catastral. Para comprobar si los GML de parcela catastral cumplían los requisitos técnicos se diseñaron los Informes de Validación Gráfica (IVG).

Según la DGC: El informe de validación gráfica es el resultado del servicio de validación de bases gráficas georreferenciadas alternativas, que permite saber si una representación gráfica alternativa ya elaborada, distinta de la catastral, cumple los requisitos técnicos …, y en particular la compatibilidad con la representación de las parcelas que figuran en la cartografía catastral.

http://www.catastro.minhap.es/ayuda/vga/ayuda_vga.htm

  • Obra nueva en el Registro de la Propiedad:

Se considera que una obra nueva se inscribe en el Registro de la Propiedad cuando se inscribe por primera vez en él, independientemente de la fecha de construcción. Es decir: se habla de inscribir una obra nueva en el Registro aunque la construcción tenga por ejemplo 50 años, en estos casos se les conoce como “obra nueva antigua”.

  • Ley 13/2015, coordinación parcela catastral:

La Ley 13/2015 busca la coordinación de la parcela catastral entre Catastro y Registro; y en las resoluciones conjuntas que desarrollan dicha Ley indica que para la coordinación el formato técnico de intercambio con la DGC serán los ficheros GML de parcela catastral. La Ley 13/2015 (y sus resoluciones) no indican nada de coordinación de edificaciones ni obras nuevas.

  • Circular y resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado, DGRN:

Desde los inicios de la aplicación de la Ley 13/2015 la DGRN empezó con el criterio de que fuera necesaria la previa coordinación gráfica de la parcela catastral en el caso de querer inscribir una obra nueva. En estos casos ampliaba considerablemente los supuestos de obligatoriedad de coordinación gráfica, en casos en donde en principio no se modificaba la parcela y simplemente quería declararse una obra nueva o una ampliación. Este requerimiento resultó excesivo, por ello, posteriormente se rectificó y el criterio actual a seguir en el caso de obras nuevas, era que se coordinara la parcela catastral siempre que el Registrador tuviera dudas respecto si la obra pudiera estar total o en parte fuera de la parcela-finca. En otro caso no sería necesario.

ACLARACIONES:

Al diseñar e incluir la DGC el formato GML de edificio en su página web muchos pensaron que era obligatorio y que debía cumplir con los IVG. Muchos técnicos lo preparaban y juristas lo pedían. Incluso se pedían GML de locales o similar. Por ello hay que aclarar lo siguiente:

  • La Ley 13/2015 no hace referencia a GML de edificios, no siendo obligatoria la coordinación de los edificios.
  • Los GML de edificios no sirven para introducir en los IVG, aquí solo funcionan los GML de parcela catastral.
  • Los GML de edificios aún no están preparados para definir locales, así que no se deben ni pueden pedir. Solo lo que se refiere a la “huella” del edificio.
  • La Ley 13/2015 no obliga a coordinar edificios, pero sí que indica que… “habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica”. Es suficiente (y obligatorio) el listado de coordenadas y/o gráfico georreferenciado.

En estos momentos muchos programas informáticos ya están preparados para realizar GML de parcela catastral y GML de edificio. Y como opinión personal pienso que, aunque no sea obligatorio el GML del edificio, hay que ir preparando el camino, ya que creo que algún día puede llegar a serlo.

EL PORQUÉ DE LA NECESIDAD DE LOS ICUC:

Muchos son los casos de obras nuevas a declarar en el Registro, y muchas han sido las confusiones al interpretar lo que pedía la Ley 13/2015. Y para resumir a lo que obliga la Ley tan solo indicar lo siguiente:

“En caso de obra nueva incluir un listado de coordenadas y/o gráfico georreferenciado de la “huella” del edificio. Y… en caso de duda de si se encuentra total o en parte en la parcela catastral realizar la coordinación gráfica de la misma”

¿Y cómo se sabe si la obra nueva está por entero dentro de la parcela catastral?: Para eso mismo se han realizado los ICUC, para poder comprobarlo.

Según la DGC: El ICUC permite obtener, a partir de la referencia catastral de una parcela y de un conjunto de ficheros GML que incluyen la geometría de las construcciones, un informe que indica si las huellas de las mismas están ubicadas dentro de la parcela indicada.

Personalmente opino que estos informes pueden resultar muy útiles para los juristas, ya que les aportan seguridad en cuanto a que la obra se encuentra por entero en el interior la parcela catastral indicada. Existen algunos juristas, pocos, que se manejan bien con las coordenadas y pueden realizar estas comprobaciones con el simple listado de coordenadas de las construcciones que les aporte el técnico, y sin los ICUC; pero no creo que esto sea lo habitual.

Por ello para tener esta seguridad (aunque no es obligatorio) el jurista le puede pedir al técnico que le aporte un ICUC positivo, al cual ha tenido que añadir los ficheros GML de los edificios. Es algo que muchos técnicos ya saben hacer, y es momento de aprovecharlo.

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