¿Cuánto mide mi parcela?

Sobre Catastro, Cartografía y Delimitación de la Propiedad

  • Carmen Femenia-Ribera

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  • julio 2018
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Archive for julio 2018

Congreso de la Federación Internacional de Geómetras (FIG): 6-11 Mayo 2018, Estambul, Turquía

Posted by Carmen Femenia-Ribera en 20 julio, 2018

Entre los días 6 y 11 de Mayo de 2018, se celebró el XXVI Congreso de la Federación Internacional de Geómetras-Topógrafos (FIG). Se realizó en la ciudad de Estambul, Turquía.

URL FIG: http://fig.net/

URL Congreso FIG: http://fig.net/fig2018/

El evento se realizó en inglés con la asistencia de unos 2300 participantes de muy diversos países. Con unos 400 artículos presentados, muchos de ellos sobre administración del territorio (Land Administration), catastro y registro. Dicho evento se realiza cada 4 años conjuntamente con la Asamblea General de la FIG, en donde se elige el nuevo presidente, dos vicepresidentes y los presidentes de las distintas comisiones para 2019-2022; al igual que la sede dentro de 4 años.

Siendo los nuevos cargos de la FIG para los próximos 4 años:

  • Presidente: Rudolf Staiger, DVW (Alemania)
  • Vicepresidentes: Diana Dumashie, RICS (Reino Unido) y Jixian Zhang, CSSMG (China)

URL programa técnico y actas ponencias (en inglés):

http://fig.net/resources/proceedings/fig_proceedings/fig2018/index.htm

URL Noticia Congreso FIG 2018 (en inglés):

http://fig.net/news/news_2018/05_congress_short.asp

URL Noticia Asamblea General FIG 2018 (en inglés):

http://fig.net/news/news_2018/05_GA-short.asp

Informe del evento en la revista GIM international (en inglés):

https://www.gim-international.com/content/article/surveying-profession-in-transition?utm_source=Newsletter+Superlist&utm_campaign=c8e5d96775-EMAIL_CAMPAIGN_2018_06_14_GIM&utm_medium=email&utm_term=0_9bcc6040d6-c8e5d96775-46200173&mc_cid=c8e5d96775&mc_eid=b9ec352ae5

Próximas semanas de trabajo (anuales) y congreso (4 años):

  • 22-26 Abril 2019; Hanoi, Vietnam

URL Semana de Trabajo FIG 2019: http://www.fig.net/fig2019/

 

 

 

 

 

 

 

 

  • 9-15 Mayo 2020; Amsterdam, Países Bajos

URL Semana de Trabajo FIG 2020: http://www.fig.net/fig2020/

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Mayo 2021, Accra, Ghana

 

 

 

 

 

 

 

 

Elección sede próximo Congreso FIG en 2022:

  • 2022; Ciudad del Cabo, Sudáfrica (por primera vez en el continente africano)

FIG COMISIÓN 7 (CATASTRO)

En este evento también se reunió la FIG Comisión 7 (Catastro). Y se hizo una breve presentación de lo que ha realizado esta comisión en los últimos 4 años. Se aprobó también como nuevo presidente de la comisión 7 para los años 2019-2022 a Daniel Páez, CSS (Colombia).

FIG Comisión 7 (Catastro). Reunión anual y seminario internacional: 24-28 Septiembre 2018, Bergen, Noruega

La próxima reunión anual y seminario internacional de la FIG Comisión 7 (Catastro) será en la ciudad de Bergen, Noruega del 24 al 28 de septiembre de 2018.

URL FIG Comisión 7 (catastro). Reunión anual y seminario internacional, 2018:

http://com7fig.wixsite.com/fig-commission7-2018

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Posted in Cartografía, Cartografía histórica, Catastro, Conceptos técnicos, Coordinación Catastro-Registro, Ordenación del territorio, Planos y propiedad, Registro de la Propiedad, Sig, Suelo rural, Superficies, Técnicos, Topografía, Urbanismo, Valoración | Etiquetado: , , , , , , , , , , , , , , , , | Comentarios desactivados en Congreso de la Federación Internacional de Geómetras (FIG): 6-11 Mayo 2018, Estambul, Turquía

Modificaciones de la Ley del Catastro Inmobiliario en los Presupuestos Generales del Estado, 2018 (España)

Posted by Carmen Femenia-Ribera en 9 julio, 2018

En los recientes aprobados Presupuestos del Estado para el año 2018 en España, se hace alguna pequeña referencia a modificaciones de la Ley del Catastro Inmobiliario, principalmente en temas de valoración, las cuales incluyo a continuación:

“Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

….

Disposición final vigésima. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que queda redactado en los siguientes términos:”

Respecto a la versión anterior se añade el texto subrayado de “el valor de referencia de mercado”.

«1. La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia de mercado, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Dos. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que queda redactado en los siguientes términos:

«Disposición adicional tercera. Procedimiento de regularización catastral.

Aunque el procedimiento de Regularización Catastral  (ver entrada) comprende los años 2013-2017, aún quedan municipios pendientes de regularizar.

El procedimiento de regularización se aplicará en aquellos municipios y durante el período que se determinen mediante resolución de la Dirección General del Catastro, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, el plazo previsto en dicha resolución podrá ser ampliado por decisión motivada del mismo órgano, que igualmente habrá de ser publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Una vez publicada en el “Boletín Oficial del Estado” la citada resolución y durante el período al que se refiere la misma, las declaraciones que se presenten fuera del plazo previsto por la correspondiente normativa no serán objeto de tramitación conforme al procedimiento de incorporación mediante declaraciones regulado en el artículo 13, sin perjuicio de que la información que en ellas se contenga y los documentos que las acompañen se entiendan aportados en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 36 y sean tenidos en cuenta a efectos del procedimiento de regularización.

Las actuaciones objeto de regularización quedarán excluidas de su tramitación a través de fórmulas de colaboración.»

Tres. Se introduce una nueva disposición transitoria novena en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria novena. Régimen transitorio para la determinación del valor de referencia de mercado.

En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en la disposición final tercera de esta Ley, para la determinación del valor de referencia se elaborará un informe anual del mercado inmobiliario, base de la determinación de los diferentes módulos de valor.

Las directrices y criterios específicos de aplicación se determinarán del siguiente modo:

a) Para los bienes inmuebles urbanos, así como para las construcciones situadas en suelo rústico, con arreglo a las normas vigentes para el cálculo de los valores catastrales, fijándose anualmente para cada municipio los módulos de aplicación.

b) Para el suelo rústico no ocupado por construcciones, por aplicación de los módulos de valor de cada cultivo, fijados anualmente para cada municipio, corregidos por factores objetivos de localización, agronómicos y socioeconómicos, cuando así se justifique por el mencionado informe anual del mercado inmobiliario.»

Cuatro. Se introduce una nueva disposición final tercera en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con la siguiente redacción:

«Disposición final tercera. Valor de referencia de mercado.

En la forma en la que reglamentariamente se determine, la Dirección General del Catastro estimará de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga.

A estos efectos, elaborará un mapa de valores que contendrá la delimitación de ámbitos territoriales homogéneos de valoración, a los que asignará módulos de valor de los productos inmobiliarios representativos en dichos ámbitos, y que se publicará con periodicidad mínima anual, previa resolución, en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.»”

Posted in Catastro, Impuesto (IBI), Notariado, Registro de la Propiedad, Regularización catastral, Valoración | Etiquetado: , , , , | Comentarios desactivados en Modificaciones de la Ley del Catastro Inmobiliario en los Presupuestos Generales del Estado, 2018 (España)

 
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