¿Cuánto mide mi parcela?

Sobre Catastro, Cartografía y Delimitación de la Propiedad

  • Carmen Femenia-Ribera

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Posts Tagged ‘España’

Por fin el primer Plan Cartográfico Nacional (PCN)

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 16 enero, 2014

El Plan Cartográfico Nacional (PCN) fué aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de diciembre de 2013. Su vigencia será de cuatro años y permite ordenar la actividad de la Administración del Estado en materia de Información Geográfica y Cartográfica, bajo la coordinación del Instituto Geográfico Nacional, con lo que se optimiza su eficacia y costes.

Dicho plan se remonta a la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía (LOC). En donde, en su artículo octavo, se hablaba del Plan Cartográfico Nacional de vigencia cuatrianual. Contando desde el año 1986 cada 4 años ya podríamos tener unos cuantos, pero esta ley «ha estado dormida» bastante tiempo.

Su gran impulso le vino con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN). En los artículos 8, 9 y 10 ya se habla del Plan Cartográfico Nacional, su estructura y los programas operativos anuales.

Y por fin, a finales del año 2013, se aprueba el primer Plan Cartográfico Nacional 2013-2016. Redactado por el Consejo Superior Geográfico (CSG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Supongo que a algunos, como a mí, os habrá llamado la atención el año de comienzo del plan, el 2013 y se aprueba a finales del mismo año. Aunque la aprobación ha sido más tarde ya se estaba trabajando; y si os revisais el plan os dareis cuenta que su propia redacción ya ha sido un gran trabajo por parte de la comisión que lo ha redactado.

De este plan me gustaria resaltar la inmensa labor de recopilación de toda la información cartográfica existente en España correspondiente a la Administración General del Estado (AGE). La podeis ver en el Anexo B: Relación indicativa de operaciones cartográficas de la AGE, en donde se puede encontrar:

1. Producción o actualización de productos cartográficos.

2. Implantación o mantenimiento de geoservicios web.

3. Implantación o mantenimiento de servicios cartográficos.

Aparece toda la información agrupada por ministerios indicando datos como el título del «producto», el productor/responsable, el tipo de recurso, el tipo de operación, la versión, la frecuencia, la representación, su relación con los Anexos I, II y III  de la Ley 14/2010 (LISIGE), la precisión planimétrica y altimétrica en metros, la escala, el ámbito geográfico, el tipo de acceso, y si se paga o no. En el caso de geoservicios web aparece la URL del servicio. Considero que es una gran fuente de información en donde podemos encontrar todo lo que en estos momentos hace la AGE en materia de cartografía. Si os entreteneis en ver la información vereis que hay muchísima información cartográfica que ya era muy necesaria conocer y que estuviera en un mismo documento o fuente. Y eso sin hablar de las comunidades autónomas.

Ya la LOC en 1986 se creó para ordenar la producción de cartografía en España, para fundamentalmente optimizar recursos, ya que por desconocimiento de que hacia cada organismo se repetia información. Y el primer paso para optimizar es saber lo que hay. Leyendo tambien la información previa de la propia ley podeis conocer tambien muchos de los proyectos llevados a cabo que muchas veces se desconocen por estar la información más dispersa.

Por toda esta gran labor me gustaria felicitar a la comisión responsable y a todos los organismos implicados que han participado, con el esfuerzo de muchos se ha conseguido un gran Plan, esperemos que siga adelante y verdaderamente se cumpla. Siguiente paso: redacción de los Planes Operativos Anuales.

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Para los que leeis este blog comentaros que las partes más interesantes del Plan son las que corresponden a los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas (Dirección General de Catastro), Ministerio de Fomento (IGN y CNIG), y Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (agua, costas, montes,…). Y en temas de minas  el Ministerio de Economía y Competitividad (Catastro minero). En estos tres primeros ministerios es en donde recae la mayor parte de la inversión junto con el Ministerio de Defensa (cartografía militar).

La estimación de las inversiones en productos cartográficos en estos 4 años para estos Ministerios es (en miles de euros):

(- Ministerio de Defensa: 19.691)

– Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: 5.331

– Ministerio de Fomento: 19.485

– Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: 32.202

En el caso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas toda la inversión estimada corresponde a la actualización de la cartografía catastral, invirtiendo todo el dinero a partes iguales (1.777 miles de euros) en los años 2014, 2015 y 2016.

Y ya que se ha aprobado este Plan supongo que se ha aprobado la inversión; en materia cartográfica es una inversión que se recupera con creces. Tengo esperanzas en la ejecución del plan aunque creo que, como muchas veces ocurre, habrá ciertos retrasos. Y además… esperemos, en el 2017, ver unos grandes resultados, y un nuevo plan.

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Tesis Doctoral: “Diseño y desarrollo de un modelo de datos dinámico con software libre para la delimitación gráfica de las propiedades en España”

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 20 diciembre, 2013

Me enorgullece poder presentaros la siguiente tesis doctoral realizada por el profesor Dr. Gaspar Mora Navarro y la cual he cotutorizado. Pertenece al programa de Doctorado de Ingeniería en Geodesia y Cartografía del Departamento de Ingeniería Cartográfica, Geodesia y Fotogrametría de la Universitat Politècnica de València. Presentada en Mayo de 2013.

La explicación en este blog la he realizado conjuntamente con el profesor Gaspar Mora.

Introducción y antecedentes de la tesis

La tesis se engloba en el marco de un país con un sistema de catastro fiscal como el español, en donde las bases gráficas de los bienes inmuebles no corresponden a un tipo de catastro jurídico. Y en donde la cartografía se ha obtenido por diferentes técnicas de ejecución, con precisiones diferentes.

Fundamentalmente, en los últimos años, dicha cartografía se ha realizado identificando la parcela-finca (bien inmueble) sobre una ortofoto; es decir fotointerpretando sus linderos aparentes, en muchos casos con desconocimiento del proceso por parte de los titulares, y sin un dato claro de la precisión de cada lindero de modo independiente. El conocimiento y almacenamiento de dichos datos permitiría dar una mayor seguridad jurídica al tráfico inmobiliario.

Resumen y texto completo

En este contexto, se ha realizado la tesis doctoral del profesor Gaspar Mora Navarro para tratar de aportar una mejora al procedimiento actual ya existente. Aquí se incluye el resumen.

Se dispone además del texto completo en pdf en el siguiente enlace:

http://riunet.upv.es/handle/10251/321/browse?authority=27239&type=author

Explicación general de la aplicación en el caso español: Sistema TopoDelProp

En la tesis se ha diseñado y desarrollado un programa en software libre llamado TopoDelProp.

Básicamente se propone que, si hay una petición de un particular en la delimitación de su finca, los datos de la delimitación, pasen en este caso al Registro de la Propiedad (en donde se han realizado las pruebas piloto) y, una vez revisada, y aceptada por el registrador, la correspondencia, entre el recinto obtenido y la descripción del folio registral, los datos topográficos de la delimitación, no se queden en una simple memoria topográfica, que se queda el interesado y que probablemente se pierda. La memoria del trabajo topográfico contiene los metadatos de la delimitación. Con ella se justifica el motivo, la metodología, las precisiones alcanzadas, quién interviene en el trabajo, etc. Estos metadatos son fundamentales, igualmente importantes que las propias coordenadas del perímetro obtenido. La información legal de una finca puede ser exacta, pero se refiere a un objeto presente en el terreno delimitado por su perímetro. Los metadatos geográficos describen la fiabilidad del perímetro de la finca. Sin estos metadatos, la información legal puede desconocer exactamente a que objeto afecta.

Para demostrar que es posible el almacenamiento de los metadatos propios de una delimitación de una finca, se ha desarrollado TopoDelProp, un sistema que podría ser utilizado en España como base de datos temporal para almacenar los datos topográficos resultantes de una delimitación de una finca, mientras se desarrolla un sistema oficial para este fin.

Esquema de funcionamiento de TopoDelProp

TesisGaspar Imagen1

El sistema maneja cinco capas de información geográfica: fincas, lindes, elementos interiores, imágenes y servidumbres. Todos los datos se aglutinan en un trabajo de delimitación.

TesisGaspar Imagen2

Realizando delimitaciones aisladas, poco a poco, y a modo de puzle, con un sistema como el que se propone, se podría obtener una cartografía de bienes inmuebles donde se sabe, para cada linde: quién lo levantó, qué precisión tiene, si los vecinos estaban presentes o no, si están de acuerdo y si hay acta de deslinde.

TesisGaspar Imagen3

El proceso es mucho más caro que la fotointerpretación, pero también aporta mucha mayor seguridad jurídica, siempre que hayan intervenido, además del geómetra (topógrafo), un notario o un registrador, o ambos, para añadir validez jurídica al trabajo topográfico.

El sistema es complicado de instalar y utilizar, porque intenta resolver un problema complejo, pero es posible. En la tesis se encuentran las instrucciones de instalación, así como el manual (unas 100 páginas). Además se puede consultar la ayuda disponible en el programa.

Aplicación

El programa es software libre y por tanto gratuito, y se puede descargar desde internet e instalarlo en un PC. Además es configurable para cualquier sistema de referencia, por lo que puede ser utilizado en cualquier país. Permite el almacenamiento de unos datos que inicialmente no existen en muchos catastros de tipo fiscal y en donde la información se encuentra muy dispersa entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, en los cuales sería necesaria una mayor coordinación entre los datos gráficos-técnicos y los jurídicos.

La información que inicialmente recoge TopoDelProp está preparada para almacenarse fácilmente en una base de datos nacional ya existente, o nueva, según se considere en cada país. En el caso de España se ha optado por el almacenaje de estos metadatos en el Registro de la Propiedad, en donde por la situación existente actualmente es el lugar más factible, siendo luego enviados a Catastro.

Depende de la situación existente en cada caso y en cada momento; lo importante es almacenar estos datos independientemente de dónde.

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Ya tenéis lectura para estas fiestas, espero que os guste, la disfrutéis y que algún día pueda ser útil.

FELICES FIESTAS¡¡¡

16 de enero de 2014 ————————————————————————————————————

Por si quereis instalarlo y probarlo aquí teneis el enlace:

http://personales.upv.es/joamona/index.html

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La problemática de las líneas de término municipal en España

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 10 septiembre, 2013

A continuación os dejo el enlace a un artículo que hemos publicado recientemente en la revista digital «Scripta Nova. Revista electrónica de Geografía y Ciencias Sociales» (448. 20 de agosto de 2013):

 

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La coordinación Registro-Catastro, el Geobase y la Ley Hipotecaria

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 15 abril, 2013

Al respecto de estos temas enlazo un artículo publicado en el año 2003 en la Revista Estudios Geográficos:

Aunque ya han pasado diez años, en materia de coordinación no se ha avanzado mucho más. Y justo ahora, parece ser, que se va a dar un nuevo paso con la Reforma de la Ley Hipotecaria.

Al respecto enlazo el polémico borrador del Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros (que en estos momentos se encuentra sobre la mesa en pleno debate), en el artículo cuatro habla de la Reforma de La Ley Hipotecaria (páginas 60-65) modificando los artículos 9 y 10 de la misma y tratando el tema de la esperada coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro:

Cualquier cosa que se haga en esta línea es un nuevo paso, aunque a mi parecer se queda un tanto corto. Como ya comenté en mi escrito en Diciembre sobre «Aprovechar el momento», ahora estamos en el momento perfecto para seguir avanzando y hacer las cosas mejor. Sobre todo quiero destacar dos puntos:

– Según la reforma de la ley se entiende que la representación gráfica de la finca en Catastro y en Registro de la Propiedad se corresponde cuando sus diferencias de cabida no exceden del 10% de la cabida inscrita. Pero… ¿no seria mejor decir cuanto? no es lo mismo un 0% que un 10%; en algunos casos es muy importante este dato, y  además otra información que costaria muy poco de recopilar  y daria una mayor seguridad (los metadatos: cómo, quién, cuándo, cuánto, dónde…?).

– En el supuesto de que el titular registral manifieste expresamente que la certificación catastral gráfica y descriptiva no se corresponde con la realidad física de su finca se remitirá esta información, en el plazo de 3 días, a Catastro, a efectos de que se practique la alteración catastral. Pero no dice realmente que tenga que hacerse, solo dice que si se hace se trasladará, en el plazo de 3 días, al Registro de la Propiedad. El problema que veo es que Catastro no tiene los suficientes medios para hacerlo, así que mucho me temo que se quedará por hacer. ¿No seria momento de llevarlo a cabo? Debería regularse un procedimiento rápido y eficaz para poder hacerlo en el caso que se quiera. Me temo que no seria gratuito para el ciudadano, pero hagamos el procedimiento para quien quiera pagarlo; en muchos casos vale la pena.

Estos dos aspectos, aunque no estén previstos inicialmente en esta ley (aún estamos a tiempo para que lo sean) espero que puedan contemplarse en futuros desarrollos; es algo necesario y ahora es el momento. Pidámoslo¡¡¡

Estos temas están de completa actualidad en España, y al respecto se pueden leer muy diversas opiniones, así que aprovecho y enlazo dos artículos con puntos de vista muy distintos, espero que os gusten y que podais sacar vuestras propias conclusiones:

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Publicado 16/4/2013

Al respecto de lo publicado ayer en esta entrada, queria añadir algun comentario e interpretación a los artículos 9 y 10 tal como quedarian con esta Reforma de la Ley Hipotecaria. Ante todo aclarar que este documento es un mero borrador que, como ya dije, está ahora sobre la mesa, y puede modificarse, y existir diversas versiones.

– En el apartado c del artículo 9 se habla literalmente de:

«Se entenderá que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca, cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedieran el diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes.».

Habia hablado de la representación gráfica de la finca en Catastro y en Registro de la Propiedad, realmente la ley no dice especificamente la finca en Catastro, sino que habla de la representación gráfica aportada, que puede ser la información de la certificación catastral descriptiva y gráfica u otra representación gráfica georreferenciada alternativa. De todos modos, en cualquier caso, seria necesaria una información de los metadatos correspondientes: lo importante no es quien los guarde, sino que se pidan y que en algun sitio se guarden. Como ya comenté daria una mayor seguridad, solo hay que pedir los datos y almacenarlos.

– El procedimiento rápido y eficaz que debiera regularse para llevar a cabo la alteración catastral creo que cabria en este apartado de la ley, en el punto 3 del artículo 10:

«Únicamente podrá aportarse una representación gráfica georreferenciada complementaria o alternativa a la certificación catastral gráfica y descriptiva en los siguientes supuestos:

a. Procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral en los que expresamente se admita una representación gráfica alternativa.

b….

En estos supuestos, el Registrador en el plazo de tres días hábiles desde la inscripción, remitirá la información al Catastro, de acuerdo con su normativa reguladora, para que este practique, en su caso, la alteración que corresponda.»

Por la imposibilidad de medios no creo que Catastro pueda realizar la alteración catastral, pero este apartado abre una puerta para que, desde el Registro, se pueda realizar esta alteración. Ahora faltaria regular este procedimiento en un futuro desarrollo de la ley, como seria el reglamento hipotecario. Y espero y deseo que se regule pronto este procedimiento rápido y eficaz para adaptar la «realidad extrarregistral» a la base gráfica catastral.

Ahora tan solo nos queda «pedir» y esperar.

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