¿Cuánto mide mi parcela?

Sobre Catastro, Cartografía y Delimitación de la Propiedad

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Nueva Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, 2015: La incorporación de información geográfica ambiental en el Registro de la Propiedad

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 20 octubre, 2015

Continúo en la línea de las dos entradas anteriores dada su estrecha relación y las recientes aprobaciones de las leyes relacionadas.

Entre otras tantas leyes, recientemente se ha aprobado la nueva Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Respecto a la parte que en este blog más nos interesa es la relacionada con la incorporación de información geográfica ambiental en el Registro de la Propiedad. Por ello a continuación incluyo el preámbulo VII de la Ley con la explicación que trata sobre este tema y lo justifica muy claramente.

Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

…….

PREÁMBULO

…….

VII

Una de las novedades más importantes que introduce la ley es el nuevo capítulo VI del título II, relativo a la incorporación de la información ambiental en el Registro de la Propiedad. Con esta medida, se persigue dotar de mayor seguridad jurídica los aspectos relacionados con el régimen de propiedad de los espacios protegidos, por lo que la información perimetral referida a dichos espacios deberá tener su reflejo en dicho Registro. De la misma forma, también se prevé que el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a dicha información ambiental de conformidad con su normativa reguladora.

De esta forma, se prevé que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mantendrá actualizado un servicio de mapas en línea, que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos, así como la importación de sus datos para ser contrastados con las fincas registrales en la aplicación gráfica del Sistema informático registral único.

Se persigue, por tanto, instrumentar un mecanismo de publicidad que aumente la eficacia y aplicación de las normas reforzando la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Se trata de una información territorial asociada y que como tal tiene un valor meramente informativo.”

 Todas estas últimas leyes aprobadas van relacionadas con dotar de mayor seguridad jurídica al régimen de la propiedad tanto inmobiliaria como medioambiental. Algo que era necesario. Por ello, a la seguridad sobre las fincas que ya aporta el Registro, se le añadiría la seguridad referida a su delimitación geográfica y urbanística (con la Ley 13/2015) y a la protección de espacios protegidos (con esta ley 33/2015). Lo que del mismo modo permite dotar de mayor seguridad jurídica al futuro propietario de una finca, ya que se le informaría de la existencia de “posibles” afecciones medioambientales, lo que se suele llamar como información territorial asociada. Y digo “posibles”, pues…, tal como subrayo en la ley, la información es meramente informativa, y para obtener total seguridad habría que acudir al organismo competente en cada caso.

Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

…….

CAPÍTULO VI

Información ambiental en el Registro de la Propiedad

 Artículo 53. Incorporación de la información geográfica al Registro de la Propiedad.

  1. La información perimetral referida a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, los montes de utilidad pública y los dominios públicos de las vías pecuarias y zonas incluidas en el Inventario Español de Zonas Húmedas, integradas en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, quedará siempre incorporada al sistema de información geográfica de la finca registral, con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
  2. A tales efectos y con independencia de otros instrumentos o sitios electrónicos de información medioambiental que puedan establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mantendrá actualizado un servicio de mapas en línea con la representación gráfica georreferenciada y metadatada, que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos a que se refiere el apartado anterior, así como la importación de sus datos para que puedan ser contrastados con las fincas registrales en la aplicación del sistema informático registral único. El procedimiento de comunicación entre los respectivos sistemas de información geográfica se determinará mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministerio de Justicia. 
  3. En toda información registral, así como en las notas de calificación o despacho referidas a fincas, que según los sistemas de georreferenciación de fincas registrales, intersecten o colinden con ámbitos espaciales sujetos a algún tipo de determinación medioambiental, conforme a la documentación recogida en el apartado anterior, se pondrá de manifiesto tal circunstancia como información territorial asociada y con efectos meramente informativos, recomendando en cualquier caso, además, la consulta con las autoridades ambientales competentes.
  4. Igualmente, el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a la información a que se refiere el apartado segundo, en los términos previstos en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.”

 A esto ya se hace referencia en el artículo primero de la Ley 13/2015, la cual modifica la Ley Hipotecaria en su redacción aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, en su artículo 9.

Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

…….

Artículo primero. Modificación de la Ley Hipotecaria en su redacción aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946.

 La Ley Hipotecaria, en su redacción aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, queda modificada como sigue:

 Uno. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

… la inscripción contendrá las circunstancias siguientes:

  1. a)

Cuando conste acreditada, se expresará por nota al margen la calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente, con expresión de la fecha a la que se refiera.

  1. b)

Todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de una única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores e integrada en su sistema informático único, bajo el principio de neutralidad tecnológica, para el tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente. Dicha aplicación y sus diferentes actualizaciones habrán de ser homologadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, para establecer el cumplimiento de los requisitos de protección y seguridad adecuados a la calidad de los datos.”

Destacar como opinión que, aunque en la Ley 13/2015 fui un tanto optimista respecto a la delimitación geográfica de las fincas, pues comenté que es un comienzo que, aunque vaya lento, al menos creo avanza y avanzará pero muy… poco a poco (unos cuantos años). Al respecto de temas urbanísticos y medioambientales creo que tardará un poco más (unos cuantos años más). Pero paso a paso, se hace camino; aunque vayamos un tanto lentos.

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Nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, 2015: Los deslindes de fincas no inscritas

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 4 septiembre, 2015

A finales de diciembre de 2012, entre otros temas, ya hablaba de la necesidad de una nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria; sobre todo refiriéndome al tema de los deslindes de fincas. Y por fin, entre otras muchas leyes, el gobierno ha aprobado esta nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Antecedentes:

En el año 2000 se publica la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), siendo la anterior de 1881. Dicha ley entró en vigor el 1 de enero del 2001. Se mantenían vigentes las disposiciones comunes a la jurisdicción contenciosa y a la voluntaria, estableciendo que en su disposición final 18ª que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, el Gobierno remitiría a las Cortes un Proyecto de Ley sobre la Jurisdicción voluntaria. Como ya se ha visto, al año siguiente no se hizo nada. Sí que, en el año 2006 aproximadamente, hubo algún intento; pero… no ha sido hasta ahora, cuando 15 años después se ha publicado al fin.

“Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

……

Disposición derogativa única

  1. Se deroga la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, con las excepciones siguientes:
  2. Los Títulos XII y XIII del Libro II y el Libro III (Jurisdicción Voluntaria. Título XV: Del deslinde y amojonamiento. Título XVI: De los apeos y prorrateos de foros), que quedarán en vigor hasta la vigencia de la Ley Concursal y de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria, respectivamente, excepción hecha del artículo 1827 y los artículos 1880 a 1900, inclusive, que quedarán derogados.

……

Disposición final decimoctava

Proyecto de Ley sobre Jurisdicción Voluntaria

En el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre Jurisdicción voluntaria.”

Los deslindes de fincas, inscritas o no en el Registro de la Propiedad:

A los que leéis este blog lo que realmente interesa son los deslindes de fincas; por ello decir que, al legislar, se han diferenciado los casos de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad y los que no lo están.

Tampoco esta LJV se aplica al deslinde de inmuebles cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, y cuyo deslinde se practicará conforme a su legislación específica (tal como también indica el artículo 104 de esta nueva LJV).

Deslindes de fincas no inscritas (LJV 2015):

Estos son los 4 artículos de la LJV que os pueden interesar relacionados con el deslinde de fincas no inscritas:

“Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

…….

TÍTULO VI

De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales

…….

CAPÍTULO II

Del expediente de deslinde de fincas no inscritas

 Artículo 104. Ámbito de aplicación.

Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se pretenda obtener el deslinde de fincas que no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad. Tratándose de fincas inscritas, se aplicará lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

Tampoco resultarán de aplicación a los inmuebles cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, cuyo deslinde se practicará conforme a su legislación específica.”

 Artículo 105. Competencia, legitimación y postulación.

  1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde estuviera situada la finca o la mayor parte de ella.
  2. Se iniciará el expediente a instancia del titular del dominio de la finca o, de ser varios, de cualquiera de ellos, o del titular de cualquier derecho real de uso y disfrute sobre la misma.
  3. En la tramitación del presente expediente será preceptiva la intervención de Abogado si el valor de la finca fuera superior a 6.000 euros.

 Artículo 106. Solicitud y tramitación.

  1. El expediente se iniciará mediante escrito en el que se harán constar las circunstancias tanto de la finca que se pretende deslindar como las colindantes, así como los datos identificativos de los titulares de una y otras, incluidos los catastrales, con su domicilio si fuera conocido por el solicitante. Cuando el deslinde solicitado no se refiriera a la totalidad del perímetro de la finca, se determinará la parte a que haya de contraerse. Respecto de las fincas colindantes que aparezcan inscritas en el Registro de la Propiedad, deberá aportarse igualmente certificación registral.

El solicitante del deslinde deberá aportar, en todo caso, la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca objeto del deslinde y de las colindantes, así como los documentos o justificantes que sirvan de fundamento a su pretensión. Además, en caso de que el promotor manifieste que la representación gráfica catastral no coincide con la del deslinde solicitado, deberá aportar representación gráfica georreferenciada del mismo. En todo caso, la representación gráfica alternativa habrá de respetar el resto de la delimitación de las fincas afectadas que resulten de la cartografía catastral en lo no afectado por el deslinde. Dicha representación gráfica deberá estar debidamente georreferenciada y suscrita por técnico competente, de modo que permita su incorporación al Catastro una vez practicado el deslinde.

  1. El Secretario judicial, admitida la solicitud, comunicará el inicio del expediente a todos los interesados, quienes, en el plazo de quince días, podrán hacer las alegaciones y presentar las pruebas que estimen procedentes. Transcurrido el plazo, el Secretario judicial dará traslado a dichos interesados de toda la documentación aportada y les citará al acto de deslinde a celebrar en el plazo de treinta días para buscar la avenencia entre ellos.

No se suspenderá la práctica del deslinde por la falta de asistencia de alguno de los dueños colindantes, quedando a salvo su derecho para demandar, en el juicio declarativo que corresponda, la posesión o propiedad de las que se creyese despojado en virtud del deslinde. De la misma forma, si antes de la comparecencia, el dueño de alguna de las fincas colindantes se opusiera al deslinde, archivará el expediente en relación a la parte de la finca lindante con la del opositor, reservando a las partes su derecho para que lo ejerciten en el juicio declarativo que corresponda, y continuará con el resto.

 Artículo 107. Resolución.

  1. De lograrse el acuerdo, entre todos los interesados o parte de ellos, el Secretario judicial hará constar en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia total o parcial respecto de alguno o algunos de los linderos, así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.
  2. Finalizado el acto, el Secretario judicial dictará decreto haciendo constar la avenencia, o que fue parcial respecto de alguno o algunos de los linderos, o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones. Al decreto se incorporará el acta y, en todo caso, la certificación catastral descriptiva y gráfica y, en el supuesto de discordancia con esta, la representación gráfica alternativa aportada.
  3. El Secretario judicial remitirá testimonio del acta y del decreto al Catastro a los efectos de que puedan realizarse por este, en su caso, las alteraciones catastrales que correspondan, según su normativa reguladora.”

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Nunca hemos estado tan cerca… Catastro y Registro?

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 8 julio, 2015

Me permito introducir esta entrada con esta frase (que oí a un compañero) que permite resumir la ley que POR FIN se ha aprobado y publicado en el BOE. Y me refiero a la ley que busca la coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad; de la que mucho ya se ha hablado y se sigue hablando. Y aún creo que dará mucho que hablar.

Esta ley es LA LEY 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Primero de todo me permito decir que esta ley podría seguir tres caminos muy diferentes como a veces sucede con algunas leyes en España:

– Ante todo que no se llegue a desarrollar y quede olvidada en un cajón. Cosa que no espero y tampoco creo que suceda.

– Que siga adelante, más o menos lenta, pero por un camino no adecuado que al final no resuelva el problema que inicialmente se plantea; o al menos que solo se solucione parcialmente. Algunos autores son críticos en este aspecto.

– O que siga adelante por el camino correcto y al final funcione para lo que se diseñó. Personalmente creo que este puede ser el camino, ya que en estos momentos me llena la esperanza (bien se dice que es lo último que se pierde). Aunque por experiencia creo que el camino será largo y complicado. Para llegar a su aprobación hemos tardado unos tres años, para desarrollarla y empezar a aplicarla con eficacia espero que algo menos ya que los avances tecnológicos lo permiten. Por ello puedo decir que «nunca se ha estado tan cerca», y vamos a ver por donde sigue.

Algunos pueden decir que ya ha habido normativas similares de coordinación que nunca han funcionado, bien que es cierto. Aunque esta vez veo que el panorama pinta diferente, ahora la tecnología y las voluntades de colaborar están mucho más cerca. Este puede ser un gran punto de inflexión en estos temas, tal como ya fue en su momento la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; en donde por primera vez se introduce la referencia catastral en documentos notariales y registrales. Se tardó en que fuera algo habitual, pero creo que ya ahora se puede decir que lo es; tras 19 años. Y también esta vez una ley 13 nos indica el camino.

La ley es un tanto extensa, algunos critican que lo que describe tan detalladamente bien podría estar en un reglamento ¿podría ser?. Aunque ahora lo que se espera es la resolución conjunta entre la Dirección General del Catastro (DGC) y la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) que debe de estar preparada antes del 1 de noviembre de 2015; y modifica el artículo 10 de la Ley Hipotecaria (LH). No queda nada y esto ya irá indicando si se empieza a funcionar y como.

Disposiciones transitorias del TRLCI (Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo)

Un tema que ha generado polémica ha sido el valorar y “cobrar” como urbana aquellos suelos que se clasificaban como urbanizables en pleno boom urbanístico, pero realmente eran rústicos, son rústicos y seguirán siendo rústicos (dada la crisis en la que estamos inmersos). Por ello en esta ley se modifica también este aspecto, para dar un respiro a los ciudadanos. Alguna vez lo comentábamos “era legal, pero no era moral”.

Disposición adicional quinta: Urbanismo y Ayuntamientos

Aprovechando la ley se ha añadido esta disposición para que los municipios pongan a disposición de los Registradores sus planes urbanísticos generales y de desarrollo. En el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley; aquí ya llegamos tarde… verano de por medio… aún no se conoce la ley…

Disposición final quinta: Entrada en vigor

Respecto a su entrada en vigor es para el 1 de noviembre de 2015, y comprende básicamente las modificaciones de la Ley Hipotecaria que afecta a los Registros. Aunque el texto que modifica la Ley del Catastro ya ha entrado en vigor (día siguiente de la publicación en el BOE, 26 de junio), y aquí afecta más a las Notarías. De todos modos hasta que no se regulen los procedimientos y se prepare la tecnología, lo que se pretende se haga depende de ello. También la Ley de Economía Sostenible ya presentaba el tema, pero por falta de medios no se ha materializado aún tal como se debiera.

He hablado de disposiciones pero no del cuerpo de la ley, aquí hay mucho de qué hablar y sobre todo mucho de información gráfica. Aunque como introducción creo que es más que suficiente para esta entrada, que seguro que esta ley da mucho más para contar y debatir.

Os he dejado el texto completo por si alguno lo quiere usar como lectura de verano; aunque no creo que sea lo mejor para relajarse tomando el sol. Pero debate eso sí que puede generar…

 

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¿Qué le llega al ciudadano en el procedimiento de regularización catastral?

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 29 abril, 2015

En una entrada anterior ya hablaba del procedimiento de regularización catastral.

A finales del año 2013 empezaron las primeras regularizaciones (pocas), y fue en 2014 cuando ya se empezó más en serio y se fue notando. El procedimiento de regularización tiene una duración aproximada de 6 meses; por tanto, aquellos municipios que empezaron a principios del año 2014 ya han acabado el proceso, y a los primeros ciudadanos les llegó ya la notificación de Catastro.

Llega a aquellos municipios que se encuentran inmersos en el procedimiento de regularización catastral (previamente se publican en el BOE el listado de municipios), y a aquellos ciudadanos de dicho municipio que tienen una construcción por regularizar (es decir, que no está en la base de catastro, y aún no tributa). Realmente al ciudadano le llega la notificación prácticamente al final del proceso, informándole de la situación de su construcción y dándole un periodo para alegar.

En este año 2015 aún no se han publicado en BOE ningún nuevo municipio, estamos en un momento pendiente de elecciones locales; así que cuando acaben supongo se retomará el proceso.

En esta entrada quiero mostrar un ejemplo de lo que le llega al ciudadano (y agradecer al titular que me ha dado su permiso para mostrarlo tachando los datos protegidos). Incluyo imágenes de la información recibida del inmueble y al final la hoja para el pago de las tasas de 60 euros. En la Sede Electrónica del Catastro también se puede encontrar información ampliada con los datos del inmueble antes y después de la regularización para que se pueda comparar, y una fotografía.

Recordar que con la notificación se paga la tasa de los 60 euros por los trabajos realizados. Luego, más tarde vendrá el recibo para el pago del IBI correspondiente.

Hoja Regularización1

Hoja Regularización2

Hoja Regularización3

Hoja Pago Tasa

Espero que os sea útil.

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Ley coordinación Catastro-Registro: Proyecto de Ley y enmiendas

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 24 marzo, 2015

Tras un «descanso» en el blog vuelvo de nuevo a retomarlo para seguir contando que se «cuece» sobre todos estos temas. El tema que está ahora de nuevo sobre la mesa es el esperado proyecto de ley sobre la coordinación del Catastro y el Registro de la Propiedad, con la intervención también del Notariado.

El 13 de Junio del 2014 se aprobó por Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de Febrero de 1946 y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo. Este es el proyecto de ley.

Se aprobó dicho proyecto tras un largo proceso y muchos debates. Después se produjo un cambio en el Ministro de Justicia y en el Director General de Registros y Notariado, esto, unido a otros aspectos como las sucesivas ampliaciones del periodo de enmiendas parecían presagiar que tal vez al final no se aprobara definitivamente, o seguía adelante o ya no lo hacía. Aunque, al fin, parece ser que ya terminado el periodo de enmiendas ya empieza a verse la luz al final de esta ley, y las previsiones ya parecen más optimistas pues ahora se prevé que antes de acabar esta legislatura será una de las leyes que se aprueben junto con otras que tenía pendiente el gobierno.

Aquí tenéis las enmiendas publicadas el 9 de Marzo de 2015, pendientes aún de cuales se van a aprobar. Enmiendas BOCG.

Lo peor de este proceso no es que se apruebe o no, lo peor es la incertidumbre de no saber a qué atenerse. Y personalmente y de modo general opino que es mejor esta ley que ninguna, aunque muchos podrían ponerle pegas como así ha sido. Y concretando, desde un punto de vista que más me concierne, que es la necesidad de una coordinación gráfica, creo que el proyecto da un paso muy importante y necesario. Aunque para que realmente sea efectiva y funcione aún quedaría mucho por hacer. Y ya que se ha da el primer paso espero que se siga con ello.

Destacar para los que os interese más la parte gráfica las modificaciones de los artículos 9, 10 y 198 de la Ley Hipotecaria y del artículo 18 de la Ley del Catastro Inmobiliario. Aunque en líneas generales en todo el proyecto de ley aparecen bastantes referencias. Y una de las últimas enmiendas (del PP) es su entrada en vigor, esperada para el 1 de Noviembre de 2015.

Ahora ya parece que sí, tras un lar……go proceso. Esperemos un poco más a ver qué ocurre y ver lo que finalmente se aprueba. Pero… como he dicho, este aún es el primer paso pero el más importante.

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Estado de la información geográfica en la coordinación Catastro-Registro. El caso español. 2014

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 6 noviembre, 2014

Como novedad os incluyo a continuación este artículo sobre el contexto en el cual se encuentra actualmente la información geográfica en la coordinación Catastro-Registro de la Propiedad a nivel internacional, y concretamente en el caso de España. Dicho artículo ha sido publicado recientemente en el Nº 166 de la «Revista Mapping».

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Metodología de recuperación de las líneas límite de término municipal mediante cartografía histórica y técnicas GPS (España)

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 4 julio, 2014

En el escrito “La problemática de las líneas de término municipal en España” incluido en la entrada del 10 de Septiembre de 2013; hablaba en un artículo anterior de esta problemática.

Recientemente, acaba de publicarse otro artículo sobre la metodología de recuperación de las líneas de término municipal (trabajos piloto desarrollados en la provincia de Valencia), cuya iniciativa la deben tomar los Ayuntamientos que quieran recuperar sus líneas límite. Aunque muchas veces se plantea que las iniciativas las deben tomar las comunidades autónomas (organismos competentes…), este tema es bastante delicado y en estos momentos más, en cuanto no existen los medios económicos para llevarlo a cabo de modo masivo. Por ello se planteó la necesidad de crear una metodología y protocolo que permitiera a los Ayuntamientos que lo deseen delimitar su término. Puedo decir que la parte técnica es realmente económica para las arcas municipales, pero por experiencia sé que la parte jurídica (aprobación definitiva en pleno) es gratuita, pero es la que más cuesta y muchas veces se dilata en el tiempo.

Hay que tener en cuenta que la metodología planteada es para prevenir no para resolver problemas ya existentes, que, aunque utilizando los mismos medios técnicos muchas de las veces tienen que acabar de resolverse en los juzgados. Aunque se hay desarrollado en Valencia es un protocolo a utilizar por cualquier municipio del territorio nacional; fundamentalmente en aquellas comunidades autónomas que no hayan llevado a cabo una iniciativa propia.

El artículo (en inglés) al que me refiero ha sido publicado en este mes de julio en la revista “Survey Review” (46. Nº 337. July/August 2014). Estos son los enlaces correspondientes:

http://www.surveyreview.org/current.htm

http://www.maneyonline.com/doi/abs/10.1179/1752270613Y.0000000081

Resumen (en castellano):

La delimitación del territorio es fundamental en el caso de determinar el lugar hasta el cual un ciudadano o una administración pueden aplicar sus derechos. En el caso de los países se deben tener claras las fronteras entre ellos para aplicar su jurisdicción, y, a mayor escala, hay que considerar las líneas límite que delimitan los distintos términos municipales en donde interviene la administración local.

En el caso español, a finales del siglo XIX y principios del XX, el Instituto Geográfico procedió al deslinde de todos los términos municipales. Dicho trabajo se desarrolló para poder definir el perímetro de los municipios en la cartografía catastral; y para representar gráficamente el Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000.

Actualmente, y tras más de un siglo, muchas de las líneas límite inicialmente delimitadas se han perdido por diversas causas; al igual que su materialización física en el terreno. Por tanto es necesaria la recuperación de las mismas. Para ello se define una metodología de recuperación, desde los propios Ayuntamientos, de las antiguas líneas límite de término municipal utilizando la información histórica oficial de los deslindes. Dicho estudio y las diferentes pruebas se realizan en varios municipios de la provincia de Valencia, España. Fundamentalmente se utilizan las actas y cuadernos de campo originales del Instituto Geográfico, y como apoyo se utiliza cartografía catastral histórica, al igual que ortofotos antiguas y actuales para la posible identificación de mojones existentes. Y para buscar, medir y replantear los mojones se utilizan técnicas GPS.

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Respecto al artículo, de acceso libre solo tenéis el abstract y las referencias. El artículo a texto completo no lo es.

De todos modos también os paso el enlace a la página web del IGN que habla al respecto y al protocolo final propuesto, desarrollado por el IGN, a seguir por los Ayuntamientos:

http://www.ign.es/ign/layoutIn/protocoloRcc.do?locale=fr

En el caso de que se quiera seguir por un Ayuntamiento recomiendo contactar con el IGN para obtener más información. Espero que os sea de interés y que se utilice.

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Jornada sobre Tecnología y Coordinación de la Información Geográfico-Jurídica sobre propiedad en España. 27 junio 2014, Alicante

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 11 junio, 2014

El próximo viernes 27 de junio de 2014 se celebra en la Universidad de Alicante la Jornada sobre Tecnología y Coordinación de la Información Geográfica-Jurídica sobre la propiedad en España. Enmarcado dentro del XVI Congreso Nacional de Tecnologías de la Información Geográfica:

http://congresotig.ua.es/index.php/tig/tig2014

Aquí os dejo la última versión del programa.

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¿Afecta la regularización catastral a la inscripción de fincas en el Registro?

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 20 mayo, 2014

En la entrada anterior hablaba del inicio del procedimiento de regularización catastral en donde se incorporaban al Catastro los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción. ¿Dicha regularización puede afectar a la inscripción de fincas en el Registro? y si es así ¿cuánto?.
Hace unos meses leyendo alguna resolución de la Dirección General de Registros y Notariado me resulto curiosa esta (de 11 de julio de 2013) referente a la inmatriculación de terreno existiendo una construcción según certificación catastral. Se había interpuesto un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de León nº 2 a la constancia registral de una escritura de donación en la cual, según el certificado catastral, existía una construcción que no se hacía mención en la escritura.
Os he dejado la resolución completa publicada en el BOE y también os enlazo con el comentario al respecto en la página web de notariosyregistradores.com (resolución 337)
http://www.notariosyregistradores.com/RESOLUCIONES/2013-SEPTIEMBRE.htm
A la pregunta anterior que cada uno reflexione al respecto. Y no estaría mal conocer la opinión de algún jurista.

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La regularización catastral y los pagos pendientes del IBI

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 8 abril, 2014

En el escrito «Aprovechemos el momento: Catastro y Propiedad» incluido en la entrada de Diciembre de 2012; ya en los 3 primeros párrafos  avisaba de la «regularización catastral», que en estos momentos está en pleno funcionamiento y arrancando.

Me refiero al tema de las omisiones catastrales (ampliaciones, reformas y rehabilitaciones), sobre todo a las que se refieren a construcciones. En la época en la que estamos pasando y con la gran necesidad de ingresos que necesitan las arcas municipales, el IBI es actualmente su principal fuente de ingresos; y es un impuesto que sigue subiendo. El Gobierno ya consciente de ello y conocedor de la existencia de bienes inmuebles no declarados y que por consiguiente no tributan ideó el llamado «procedimiento de regularización catastral».

Para ello, en Diciembre de 2012 en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica se incluye en su artículo 16 una Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/20004, de 5 de marzo; que , en su Disposición adicional tercera trata el tema del Procedimiento de regularización catastral 2013-2016.

Procedimiento de regularización catastral:

– Dicho procedimiento consiste en la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcción. Es decir, incluir en la base de datos catastral aquellas construcciones que no figuran para que así paguen el correspondiente IBI que aún no habían pagado. Como podéis observar se refiere solo a las construcciones, que son las que realmente incrementan mucho el IBI.

– Se iniciará de oficio.

– Se irá aplicando a determinados municipios los cuales se publicarán en el BOE.

– En principio, la fecha de finalización estaba prevista para el 31 de diciembre de 2016; pero incluso ya son conscientes de que  es necesario ampliar el plazo y así se indica. Como se ve se publicó dicha modificación a la ley en diciembre de 2012 para empezar a aplicarse en 2013; como viene sucediendo al final no ha empezado a hacerse efectiva hasta finales de 2013 cuando empezaron a publicarse los primeros municipios (en principio unos pocos). Incluso en este caso se supone que dichos municipios terminaban su regularización en Abril de 2014 pero han tenido que ampliar el plazo hasta Junio 2014. En 2014 es cuando empiezan de verdad algunos municipios más. Actualmente la previsión de regularización es desde 2014 a 2017.

– Si se inicia de oficio, y tras la decisión de en qué municipios se va a realizar en cada periodo, al ciudadano que tenga una construcción no declarada en Catastro le llegará una comunicación avisándole, y tendrá 15 días para alegar.

– Con la notificación de la propuesta de regularización se adjuntará la liquidación de la tasa de regularización catastral, que es de 60 euros por inmueble.

Encomienda de los trabajos de regularización:

Los trabajos de regularización se encomiendan a SEGIPSA (Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.), y dichos trabajos se realizan a través de empresas homologadas. Para ello en Noviembre de 2013, SEGIPSA sacó una nueva licitación para la Selección de empresas para su homologación, al objeto de prestar los siguientes servicios: «Regularización de trabajos catastrales sobre bienes inmuebles».

En la descripción de los trabajos (página 18) en el apartado C) se habla de los Trabajos catastrales relativos a la incorporación de inmuebles y alteraciones en el marco del procedimiento de regularización catastral 2013-2016, definido en la ley 16/2012 de 27 de diciembre por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En donde se diferencian:

– Regularización de inmuebles, en 3 fases. Este caso es el que más se paga a la empresa, con 31 euros (sin IVA) por cada expediente.

– Regularización de construcciones deportivas.

– Regularización de divisiones horizontales.

– Resolución de errores del cruce de bases de datos gráfica y alfanumérica.

– Obtención de fotografías.

¿Qué le espera al ciudadano?:

– Un buen día al titular catastral le llegará una notificación sobre el procedimiento de regularización catastral, en principio un código que deberá introducir en la Sede Electrónica del Catastro (SEC) para consultar el expediente de regularización.

– En el caso en que esté de acuerdo «no hay ningún problema», salvo que tiene que ir preparando el bolsillo; pero en el caso en que no, tiene 15 días para alegar.

– Y aquí aviso, en el caso de que los datos no están correctos es muy importante tenerlos en cuenta. Sobre todo porque a nivel económico el pago del IBI puede ser bastante considerable. Y para aclararlo pongo un ejemplo tipo, el caso más destacado que puede ser una construcción nunca declarada y existente ya hace unos años, y además construida en suelo rústico (un caso más común de lo que parece):

Ejemplo:

Imaginemos que un titular catastral tiene una parcela rústica de la que ha venido pagando el IBI religiosamente todos los años unos 30 euros al año (depende del valor catastral y del tipo de gravamen aplicado en ese Ayuntamiento). Un buen día decide hacer una construcción (bien legal o no legal, aquí no entro por ahora), es una construcción tipo vivienda. Ya pasan los años. Llega el periodo de regularización y la detectan, y tiene que pagar los 60 euros por regularizar (antes de esta procedimiento existían multas bastante considerables por no declarar). A partir de ahora ya es un bien inmueble con construcción, y en el caso de una construcción para vivienda se puede llegar a pagar por ejemplo hasta 300 euros. De los 30 que se pagaban antes hasta los 300 ya hay una diferencia considerable; de ahí el interés del gobierno y de las administraciones locales en este procedimiento. Y de hecho seria también injusto para los que hasta ahora habían declarado y pagaban todos los años. De todos modos aquí no acaba la cosa,  ya que si la construcción tiene ya algunos años el titular catastral no pagará tan solo el año actual, sino que puede pagar hasta 4 años; así que los 300 euros se pueden convertir en 300*4= 1200 euros, una suma nada despreciable.

– Así que si usted tiene una construcción no declarada y sabe que en su municipio van a hacer la regularización catastral (puede que este año no, pero en unos años entran todos los municipios) vaya ahorrando, y cuando le llegue la notificación compruebe que los datos son los correctos, una superficie de más o un mal uso puede implicar una considerable variación en la suma final a pagar.

– En cuanto al tema de si es legal o ilegal la construcción me gustaría aclarar lo siguiente; cuando salió publicada la ley los medios de comunicación titulaban la noticia como «El gobierno legaliza construcciones ilegales por 60 euros» hablando incluso de amnistía. Este procedimiento no significa que se convierta la construcción en legal, ni mucho menos; que por ejemplo en Catastro aparezca como urbana y pague por ello no significa que legalmente sea urbana. Esto es tema del Ayuntamiento. Pensar en un señor que tiene legal su vivienda y paga el IBI correspondiente; sería totalmente injusto que al final a un vecino con casa ilegal (por ejemplo) además se le perdone el IBI, al menos que pague el impuesto correspondiente; el tema de la legalidad ya es tema aparte.

Nos esperan unos años de regularización, y creo que con las omisiones catastrales que hay tal vez sean más de cuatro. Así que a ir preparándose.

 

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