¿Cuánto mide mi parcela?

Sobre Catastro, Cartografía y Delimitación de la Propiedad

  • Carmen Femenia-Ribera

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Archive for the ‘Catastro’ Category

Metodología de recuperación de las líneas límite de término municipal mediante cartografía histórica y técnicas GPS (España)

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 4 julio, 2014

En el escrito “La problemática de las líneas de término municipal en España” incluido en la entrada del 10 de Septiembre de 2013; hablaba en un artículo anterior de esta problemática.

Recientemente, acaba de publicarse otro artículo sobre la metodología de recuperación de las líneas de término municipal (trabajos piloto desarrollados en la provincia de Valencia), cuya iniciativa la deben tomar los Ayuntamientos que quieran recuperar sus líneas límite. Aunque muchas veces se plantea que las iniciativas las deben tomar las comunidades autónomas (organismos competentes…), este tema es bastante delicado y en estos momentos más, en cuanto no existen los medios económicos para llevarlo a cabo de modo masivo. Por ello se planteó la necesidad de crear una metodología y protocolo que permitiera a los Ayuntamientos que lo deseen delimitar su término. Puedo decir que la parte técnica es realmente económica para las arcas municipales, pero por experiencia sé que la parte jurídica (aprobación definitiva en pleno) es gratuita, pero es la que más cuesta y muchas veces se dilata en el tiempo.

Hay que tener en cuenta que la metodología planteada es para prevenir no para resolver problemas ya existentes, que, aunque utilizando los mismos medios técnicos muchas de las veces tienen que acabar de resolverse en los juzgados. Aunque se hay desarrollado en Valencia es un protocolo a utilizar por cualquier municipio del territorio nacional; fundamentalmente en aquellas comunidades autónomas que no hayan llevado a cabo una iniciativa propia.

El artículo (en inglés) al que me refiero ha sido publicado en este mes de julio en la revista “Survey Review” (46. Nº 337. July/August 2014). Estos son los enlaces correspondientes:

http://www.surveyreview.org/current.htm

http://www.maneyonline.com/doi/abs/10.1179/1752270613Y.0000000081

Resumen (en castellano):

La delimitación del territorio es fundamental en el caso de determinar el lugar hasta el cual un ciudadano o una administración pueden aplicar sus derechos. En el caso de los países se deben tener claras las fronteras entre ellos para aplicar su jurisdicción, y, a mayor escala, hay que considerar las líneas límite que delimitan los distintos términos municipales en donde interviene la administración local.

En el caso español, a finales del siglo XIX y principios del XX, el Instituto Geográfico procedió al deslinde de todos los términos municipales. Dicho trabajo se desarrolló para poder definir el perímetro de los municipios en la cartografía catastral; y para representar gráficamente el Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000.

Actualmente, y tras más de un siglo, muchas de las líneas límite inicialmente delimitadas se han perdido por diversas causas; al igual que su materialización física en el terreno. Por tanto es necesaria la recuperación de las mismas. Para ello se define una metodología de recuperación, desde los propios Ayuntamientos, de las antiguas líneas límite de término municipal utilizando la información histórica oficial de los deslindes. Dicho estudio y las diferentes pruebas se realizan en varios municipios de la provincia de Valencia, España. Fundamentalmente se utilizan las actas y cuadernos de campo originales del Instituto Geográfico, y como apoyo se utiliza cartografía catastral histórica, al igual que ortofotos antiguas y actuales para la posible identificación de mojones existentes. Y para buscar, medir y replantear los mojones se utilizan técnicas GPS.

—-
Respecto al artículo, de acceso libre solo tenéis el abstract y las referencias. El artículo a texto completo no lo es.

De todos modos también os paso el enlace a la página web del IGN que habla al respecto y al protocolo final propuesto, desarrollado por el IGN, a seguir por los Ayuntamientos:

http://www.ign.es/ign/layoutIn/protocoloRcc.do?locale=fr

En el caso de que se quiera seguir por un Ayuntamiento recomiendo contactar con el IGN para obtener más información. Espero que os sea de interés y que se utilice.

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Jornada sobre Tecnología y Coordinación de la Información Geográfico-Jurídica sobre propiedad en España. 27 junio 2014, Alicante

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 11 junio, 2014

El próximo viernes 27 de junio de 2014 se celebra en la Universidad de Alicante la Jornada sobre Tecnología y Coordinación de la Información Geográfica-Jurídica sobre la propiedad en España. Enmarcado dentro del XVI Congreso Nacional de Tecnologías de la Información Geográfica:

http://congresotig.ua.es/index.php/tig/tig2014

Aquí os dejo la última versión del programa.

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Artículo en prensa: «La regularización del catastro es una forma de recaudar pero evita agravios»

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 2 junio, 2014

Ayer domingo dia 1 de junio de 2014 se publicó en el periódico Información (el más leido de la provincia de Alicante) este artículo que titularon: «La regularización del catastro es una forma de recaudar pero evita agravios», a raiz de una pequeña entrevista que me hicieron basada en anteriores entradas sobre el tema de la regularización catastral.

Aquí os dejo la copia del artículo en la edición en papel:

Artículo Información

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¿Afecta la regularización catastral a la inscripción de fincas en el Registro?

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 20 mayo, 2014

En la entrada anterior hablaba del inicio del procedimiento de regularización catastral en donde se incorporaban al Catastro los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción. ¿Dicha regularización puede afectar a la inscripción de fincas en el Registro? y si es así ¿cuánto?.
Hace unos meses leyendo alguna resolución de la Dirección General de Registros y Notariado me resulto curiosa esta (de 11 de julio de 2013) referente a la inmatriculación de terreno existiendo una construcción según certificación catastral. Se había interpuesto un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de León nº 2 a la constancia registral de una escritura de donación en la cual, según el certificado catastral, existía una construcción que no se hacía mención en la escritura.
Os he dejado la resolución completa publicada en el BOE y también os enlazo con el comentario al respecto en la página web de notariosyregistradores.com (resolución 337)
http://www.notariosyregistradores.com/RESOLUCIONES/2013-SEPTIEMBRE.htm
A la pregunta anterior que cada uno reflexione al respecto. Y no estaría mal conocer la opinión de algún jurista.

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La regularización catastral y los pagos pendientes del IBI

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 8 abril, 2014

En el escrito «Aprovechemos el momento: Catastro y Propiedad» incluido en la entrada de Diciembre de 2012; ya en los 3 primeros párrafos  avisaba de la «regularización catastral», que en estos momentos está en pleno funcionamiento y arrancando.

Me refiero al tema de las omisiones catastrales (ampliaciones, reformas y rehabilitaciones), sobre todo a las que se refieren a construcciones. En la época en la que estamos pasando y con la gran necesidad de ingresos que necesitan las arcas municipales, el IBI es actualmente su principal fuente de ingresos; y es un impuesto que sigue subiendo. El Gobierno ya consciente de ello y conocedor de la existencia de bienes inmuebles no declarados y que por consiguiente no tributan ideó el llamado «procedimiento de regularización catastral».

Para ello, en Diciembre de 2012 en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica se incluye en su artículo 16 una Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/20004, de 5 de marzo; que , en su Disposición adicional tercera trata el tema del Procedimiento de regularización catastral 2013-2016.

Procedimiento de regularización catastral:

– Dicho procedimiento consiste en la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcción. Es decir, incluir en la base de datos catastral aquellas construcciones que no figuran para que así paguen el correspondiente IBI que aún no habían pagado. Como podéis observar se refiere solo a las construcciones, que son las que realmente incrementan mucho el IBI.

– Se iniciará de oficio.

– Se irá aplicando a determinados municipios los cuales se publicarán en el BOE.

– En principio, la fecha de finalización estaba prevista para el 31 de diciembre de 2016; pero incluso ya son conscientes de que  es necesario ampliar el plazo y así se indica. Como se ve se publicó dicha modificación a la ley en diciembre de 2012 para empezar a aplicarse en 2013; como viene sucediendo al final no ha empezado a hacerse efectiva hasta finales de 2013 cuando empezaron a publicarse los primeros municipios (en principio unos pocos). Incluso en este caso se supone que dichos municipios terminaban su regularización en Abril de 2014 pero han tenido que ampliar el plazo hasta Junio 2014. En 2014 es cuando empiezan de verdad algunos municipios más. Actualmente la previsión de regularización es desde 2014 a 2017.

– Si se inicia de oficio, y tras la decisión de en qué municipios se va a realizar en cada periodo, al ciudadano que tenga una construcción no declarada en Catastro le llegará una comunicación avisándole, y tendrá 15 días para alegar.

– Con la notificación de la propuesta de regularización se adjuntará la liquidación de la tasa de regularización catastral, que es de 60 euros por inmueble.

Encomienda de los trabajos de regularización:

Los trabajos de regularización se encomiendan a SEGIPSA (Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.), y dichos trabajos se realizan a través de empresas homologadas. Para ello en Noviembre de 2013, SEGIPSA sacó una nueva licitación para la Selección de empresas para su homologación, al objeto de prestar los siguientes servicios: «Regularización de trabajos catastrales sobre bienes inmuebles».

En la descripción de los trabajos (página 18) en el apartado C) se habla de los Trabajos catastrales relativos a la incorporación de inmuebles y alteraciones en el marco del procedimiento de regularización catastral 2013-2016, definido en la ley 16/2012 de 27 de diciembre por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En donde se diferencian:

– Regularización de inmuebles, en 3 fases. Este caso es el que más se paga a la empresa, con 31 euros (sin IVA) por cada expediente.

– Regularización de construcciones deportivas.

– Regularización de divisiones horizontales.

– Resolución de errores del cruce de bases de datos gráfica y alfanumérica.

– Obtención de fotografías.

¿Qué le espera al ciudadano?:

– Un buen día al titular catastral le llegará una notificación sobre el procedimiento de regularización catastral, en principio un código que deberá introducir en la Sede Electrónica del Catastro (SEC) para consultar el expediente de regularización.

– En el caso en que esté de acuerdo «no hay ningún problema», salvo que tiene que ir preparando el bolsillo; pero en el caso en que no, tiene 15 días para alegar.

– Y aquí aviso, en el caso de que los datos no están correctos es muy importante tenerlos en cuenta. Sobre todo porque a nivel económico el pago del IBI puede ser bastante considerable. Y para aclararlo pongo un ejemplo tipo, el caso más destacado que puede ser una construcción nunca declarada y existente ya hace unos años, y además construida en suelo rústico (un caso más común de lo que parece):

Ejemplo:

Imaginemos que un titular catastral tiene una parcela rústica de la que ha venido pagando el IBI religiosamente todos los años unos 30 euros al año (depende del valor catastral y del tipo de gravamen aplicado en ese Ayuntamiento). Un buen día decide hacer una construcción (bien legal o no legal, aquí no entro por ahora), es una construcción tipo vivienda. Ya pasan los años. Llega el periodo de regularización y la detectan, y tiene que pagar los 60 euros por regularizar (antes de esta procedimiento existían multas bastante considerables por no declarar). A partir de ahora ya es un bien inmueble con construcción, y en el caso de una construcción para vivienda se puede llegar a pagar por ejemplo hasta 300 euros. De los 30 que se pagaban antes hasta los 300 ya hay una diferencia considerable; de ahí el interés del gobierno y de las administraciones locales en este procedimiento. Y de hecho seria también injusto para los que hasta ahora habían declarado y pagaban todos los años. De todos modos aquí no acaba la cosa,  ya que si la construcción tiene ya algunos años el titular catastral no pagará tan solo el año actual, sino que puede pagar hasta 4 años; así que los 300 euros se pueden convertir en 300*4= 1200 euros, una suma nada despreciable.

– Así que si usted tiene una construcción no declarada y sabe que en su municipio van a hacer la regularización catastral (puede que este año no, pero en unos años entran todos los municipios) vaya ahorrando, y cuando le llegue la notificación compruebe que los datos son los correctos, una superficie de más o un mal uso puede implicar una considerable variación en la suma final a pagar.

– En cuanto al tema de si es legal o ilegal la construcción me gustaría aclarar lo siguiente; cuando salió publicada la ley los medios de comunicación titulaban la noticia como «El gobierno legaliza construcciones ilegales por 60 euros» hablando incluso de amnistía. Este procedimiento no significa que se convierta la construcción en legal, ni mucho menos; que por ejemplo en Catastro aparezca como urbana y pague por ello no significa que legalmente sea urbana. Esto es tema del Ayuntamiento. Pensar en un señor que tiene legal su vivienda y paga el IBI correspondiente; sería totalmente injusto que al final a un vecino con casa ilegal (por ejemplo) además se le perdone el IBI, al menos que pague el impuesto correspondiente; el tema de la legalidad ya es tema aparte.

Nos esperan unos años de regularización, y creo que con las omisiones catastrales que hay tal vez sean más de cuatro. Así que a ir preparándose.

 

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Automatización cartográfica con visual basic y autocad, 2005

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 14 marzo, 2014

Como en la última entrada hablé de CAD y SIG, aprovecho en esta para enlazar este artículo sobre automatización en autocad y publicado en el Nº 105 de la «Revista Mapping» en 2005.

 

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Trabajar con cartografía catastral: ¿CAD ó SIG?

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 14 febrero, 2014

Me gustaría contar en esta entrada un truco para descargar cartografía en .dxf de la Sede Electrónica del Catastro (SEC). Lo que comento está también relacionado con dos entradas anteriores de este blog:

  1. Cartografía del Catastro gratuita en dxf (20/4/2010)
  2. Más sobre descarga gratuita de información catastral (7/4/2011)

Comente un poco el truco en uno de los comentarios de la primera entrada, pero lo incluyo aquí más detallado.

Primero hay que decir que desde hace unos años la Dirección General del Catastro (DGC) a través de su Sede Electrónica permite la descarga gratuita de la cartografía catastral (de cualquier municipio de España, excepto en el País Vasco y Navarra). Dicha cartografía la podemos descargar de dos modos:

  1. En formato .shp (Para SIG). La descarga oficial
  2. En formato .dxf (Para CAD)

Para descargar en formato .shp tenéis la instrucciones en la propia web de DGC, y también en la segunda entrada de este blog. Si al final queréis introducir los datos en un programa Cad  tendréis que recurrir primero a un programa SIG que permita exportar a .dxf.

Pero desde la SEC también se permite la descarga en .dxf directamente. Realmente es un truco que conocen algunos y que os quiero trasmitir sobre todo porque sé por experiencia que muchas veces la versión en .dxf es más utilizada por los técnicos que la versión .shp. En estos momentos se puede hacer, espero que no quiten esta opción que considero realmente útil. Incluso antes de explicarla recomiendo que lo utilicéis con el Internet Explorer, con otro navegador no puedo asegurar que funcione bien.

¿Cómo descargarse un .dxf de la SEC?:

  1. Primero hay que tener un certificado o firma digital (preferiblemente en Internet Explorer).
  2. Entrar en la SEC en el apartado de «Acceso con certificado o DNI electrónico» en «Consulta y certificación»
  3. Buscar por «Búsqueda y localización»
  4. En este momento pide el certificado digital
  5. Buscar en el visor de la SEC la zona a descargar
  6. Presionar sobre el icono de «Medir» (Una casa con una regla debajo)
  7. Seleccionar la opción «Por polígono». Cuando se tiene el certificado digital aparece en esta ventana un icono con la palabra «DXF», cuando no se tiene el certificado no aparece. Ver en la imagen:Captura DXF en SEC
  8. Hacer una línea poligonal alrededor de lo que queráis descargar en .dxf. Se selecciona todo lo que está dentro de la línea poligonal y todo lo que toca la línea, luego cada uno depura lo que quiere
  9. Presionar el botón «DXF»
  10. Te permite guardar o abrir el fichero
  11. Lo guarda en un bloque que luego hay que descomponer

Respecto a la opción de la descarga en .shp tiene sus ventajas e inconvenientes que cada uno debe valorar según el trabajo que vaya a hacer.

¿CAD ó SIG? ¿dxf ó shp?:

Como he dicho la opción depende de cada uno y de cada tipo de trabajo. Muchos hablan de las bondades del SIG, pero también hay que saber que muchas veces no necesitamos tanto para lo que queremos.

  • Al utilizar la opción .shp me permite descargar un municipio entero. Por ello en estos casos yo lo utilizaría en aquellos casos en que hay que trabajar con muchas parcelas; y con los SIG se pueden hacer análisis maravillosos.
  • Desde mi punto de vista en el caso de tener que trabajar con 1 o muy pocas parcelas realmente es un engorro trabajar con un SIG. Para una parcela no me es necesario un solo registro en una base de datos que me dé la información alfanumérica, con un programa CAD me es más que suficiente.

Así que con esto me gustaría daros mi opinión y que cada uno valore que le conviene más; al menos tenemos la opción de elegir. Y si queréis también darnos a todos vuestra opinión aquí teneis el apartado de los comentarios, las distintas experiencias de algunos ayudarán a decidir a los que no lo tienen tan claro.

Espero que os sea útil.

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Por fin el primer Plan Cartográfico Nacional (PCN)

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 16 enero, 2014

El Plan Cartográfico Nacional (PCN) fué aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de diciembre de 2013. Su vigencia será de cuatro años y permite ordenar la actividad de la Administración del Estado en materia de Información Geográfica y Cartográfica, bajo la coordinación del Instituto Geográfico Nacional, con lo que se optimiza su eficacia y costes.

Dicho plan se remonta a la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía (LOC). En donde, en su artículo octavo, se hablaba del Plan Cartográfico Nacional de vigencia cuatrianual. Contando desde el año 1986 cada 4 años ya podríamos tener unos cuantos, pero esta ley «ha estado dormida» bastante tiempo.

Su gran impulso le vino con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN). En los artículos 8, 9 y 10 ya se habla del Plan Cartográfico Nacional, su estructura y los programas operativos anuales.

Y por fin, a finales del año 2013, se aprueba el primer Plan Cartográfico Nacional 2013-2016. Redactado por el Consejo Superior Geográfico (CSG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Supongo que a algunos, como a mí, os habrá llamado la atención el año de comienzo del plan, el 2013 y se aprueba a finales del mismo año. Aunque la aprobación ha sido más tarde ya se estaba trabajando; y si os revisais el plan os dareis cuenta que su propia redacción ya ha sido un gran trabajo por parte de la comisión que lo ha redactado.

De este plan me gustaria resaltar la inmensa labor de recopilación de toda la información cartográfica existente en España correspondiente a la Administración General del Estado (AGE). La podeis ver en el Anexo B: Relación indicativa de operaciones cartográficas de la AGE, en donde se puede encontrar:

1. Producción o actualización de productos cartográficos.

2. Implantación o mantenimiento de geoservicios web.

3. Implantación o mantenimiento de servicios cartográficos.

Aparece toda la información agrupada por ministerios indicando datos como el título del «producto», el productor/responsable, el tipo de recurso, el tipo de operación, la versión, la frecuencia, la representación, su relación con los Anexos I, II y III  de la Ley 14/2010 (LISIGE), la precisión planimétrica y altimétrica en metros, la escala, el ámbito geográfico, el tipo de acceso, y si se paga o no. En el caso de geoservicios web aparece la URL del servicio. Considero que es una gran fuente de información en donde podemos encontrar todo lo que en estos momentos hace la AGE en materia de cartografía. Si os entreteneis en ver la información vereis que hay muchísima información cartográfica que ya era muy necesaria conocer y que estuviera en un mismo documento o fuente. Y eso sin hablar de las comunidades autónomas.

Ya la LOC en 1986 se creó para ordenar la producción de cartografía en España, para fundamentalmente optimizar recursos, ya que por desconocimiento de que hacia cada organismo se repetia información. Y el primer paso para optimizar es saber lo que hay. Leyendo tambien la información previa de la propia ley podeis conocer tambien muchos de los proyectos llevados a cabo que muchas veces se desconocen por estar la información más dispersa.

Por toda esta gran labor me gustaria felicitar a la comisión responsable y a todos los organismos implicados que han participado, con el esfuerzo de muchos se ha conseguido un gran Plan, esperemos que siga adelante y verdaderamente se cumpla. Siguiente paso: redacción de los Planes Operativos Anuales.

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Para los que leeis este blog comentaros que las partes más interesantes del Plan son las que corresponden a los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas (Dirección General de Catastro), Ministerio de Fomento (IGN y CNIG), y Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (agua, costas, montes,…). Y en temas de minas  el Ministerio de Economía y Competitividad (Catastro minero). En estos tres primeros ministerios es en donde recae la mayor parte de la inversión junto con el Ministerio de Defensa (cartografía militar).

La estimación de las inversiones en productos cartográficos en estos 4 años para estos Ministerios es (en miles de euros):

(- Ministerio de Defensa: 19.691)

– Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: 5.331

– Ministerio de Fomento: 19.485

– Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: 32.202

En el caso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas toda la inversión estimada corresponde a la actualización de la cartografía catastral, invirtiendo todo el dinero a partes iguales (1.777 miles de euros) en los años 2014, 2015 y 2016.

Y ya que se ha aprobado este Plan supongo que se ha aprobado la inversión; en materia cartográfica es una inversión que se recupera con creces. Tengo esperanzas en la ejecución del plan aunque creo que, como muchas veces ocurre, habrá ciertos retrasos. Y además… esperemos, en el 2017, ver unos grandes resultados, y un nuevo plan.

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Tesis Doctoral: “Diseño y desarrollo de un modelo de datos dinámico con software libre para la delimitación gráfica de las propiedades en España”

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 20 diciembre, 2013

Me enorgullece poder presentaros la siguiente tesis doctoral realizada por el profesor Dr. Gaspar Mora Navarro y la cual he cotutorizado. Pertenece al programa de Doctorado de Ingeniería en Geodesia y Cartografía del Departamento de Ingeniería Cartográfica, Geodesia y Fotogrametría de la Universitat Politècnica de València. Presentada en Mayo de 2013.

La explicación en este blog la he realizado conjuntamente con el profesor Gaspar Mora.

Introducción y antecedentes de la tesis

La tesis se engloba en el marco de un país con un sistema de catastro fiscal como el español, en donde las bases gráficas de los bienes inmuebles no corresponden a un tipo de catastro jurídico. Y en donde la cartografía se ha obtenido por diferentes técnicas de ejecución, con precisiones diferentes.

Fundamentalmente, en los últimos años, dicha cartografía se ha realizado identificando la parcela-finca (bien inmueble) sobre una ortofoto; es decir fotointerpretando sus linderos aparentes, en muchos casos con desconocimiento del proceso por parte de los titulares, y sin un dato claro de la precisión de cada lindero de modo independiente. El conocimiento y almacenamiento de dichos datos permitiría dar una mayor seguridad jurídica al tráfico inmobiliario.

Resumen y texto completo

En este contexto, se ha realizado la tesis doctoral del profesor Gaspar Mora Navarro para tratar de aportar una mejora al procedimiento actual ya existente. Aquí se incluye el resumen.

Se dispone además del texto completo en pdf en el siguiente enlace:

http://riunet.upv.es/handle/10251/321/browse?authority=27239&type=author

Explicación general de la aplicación en el caso español: Sistema TopoDelProp

En la tesis se ha diseñado y desarrollado un programa en software libre llamado TopoDelProp.

Básicamente se propone que, si hay una petición de un particular en la delimitación de su finca, los datos de la delimitación, pasen en este caso al Registro de la Propiedad (en donde se han realizado las pruebas piloto) y, una vez revisada, y aceptada por el registrador, la correspondencia, entre el recinto obtenido y la descripción del folio registral, los datos topográficos de la delimitación, no se queden en una simple memoria topográfica, que se queda el interesado y que probablemente se pierda. La memoria del trabajo topográfico contiene los metadatos de la delimitación. Con ella se justifica el motivo, la metodología, las precisiones alcanzadas, quién interviene en el trabajo, etc. Estos metadatos son fundamentales, igualmente importantes que las propias coordenadas del perímetro obtenido. La información legal de una finca puede ser exacta, pero se refiere a un objeto presente en el terreno delimitado por su perímetro. Los metadatos geográficos describen la fiabilidad del perímetro de la finca. Sin estos metadatos, la información legal puede desconocer exactamente a que objeto afecta.

Para demostrar que es posible el almacenamiento de los metadatos propios de una delimitación de una finca, se ha desarrollado TopoDelProp, un sistema que podría ser utilizado en España como base de datos temporal para almacenar los datos topográficos resultantes de una delimitación de una finca, mientras se desarrolla un sistema oficial para este fin.

Esquema de funcionamiento de TopoDelProp

TesisGaspar Imagen1

El sistema maneja cinco capas de información geográfica: fincas, lindes, elementos interiores, imágenes y servidumbres. Todos los datos se aglutinan en un trabajo de delimitación.

TesisGaspar Imagen2

Realizando delimitaciones aisladas, poco a poco, y a modo de puzle, con un sistema como el que se propone, se podría obtener una cartografía de bienes inmuebles donde se sabe, para cada linde: quién lo levantó, qué precisión tiene, si los vecinos estaban presentes o no, si están de acuerdo y si hay acta de deslinde.

TesisGaspar Imagen3

El proceso es mucho más caro que la fotointerpretación, pero también aporta mucha mayor seguridad jurídica, siempre que hayan intervenido, además del geómetra (topógrafo), un notario o un registrador, o ambos, para añadir validez jurídica al trabajo topográfico.

El sistema es complicado de instalar y utilizar, porque intenta resolver un problema complejo, pero es posible. En la tesis se encuentran las instrucciones de instalación, así como el manual (unas 100 páginas). Además se puede consultar la ayuda disponible en el programa.

Aplicación

El programa es software libre y por tanto gratuito, y se puede descargar desde internet e instalarlo en un PC. Además es configurable para cualquier sistema de referencia, por lo que puede ser utilizado en cualquier país. Permite el almacenamiento de unos datos que inicialmente no existen en muchos catastros de tipo fiscal y en donde la información se encuentra muy dispersa entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, en los cuales sería necesaria una mayor coordinación entre los datos gráficos-técnicos y los jurídicos.

La información que inicialmente recoge TopoDelProp está preparada para almacenarse fácilmente en una base de datos nacional ya existente, o nueva, según se considere en cada país. En el caso de España se ha optado por el almacenaje de estos metadatos en el Registro de la Propiedad, en donde por la situación existente actualmente es el lugar más factible, siendo luego enviados a Catastro.

Depende de la situación existente en cada caso y en cada momento; lo importante es almacenar estos datos independientemente de dónde.

——————————————–

Ya tenéis lectura para estas fiestas, espero que os guste, la disfrutéis y que algún día pueda ser útil.

FELICES FIESTAS¡¡¡

16 de enero de 2014 ————————————————————————————————————

Por si quereis instalarlo y probarlo aquí teneis el enlace:

http://personales.upv.es/joamona/index.html

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La Cartografía en el Registro de la Propiedad: Técnicas de Ejecución de Cartografía Catastral, 2003

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 10 diciembre, 2013

Este es un artículo que publiqué como Nota de Colaboración en el Nº 97 del «Boletín del Colegio de Registradores de España» en 2003. Es similar a uno que presenté en una entrada anterior hace poco, aunque aquí va más enfocado para juristas-registradores; también antiguo pero aún puede ser útil.

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