¿Cuánto mide mi parcela?

Sobre Catastro, Cartografía y Delimitación de la Propiedad

  • Carmen Femenia-Ribera

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Archive for the ‘Registro de la Propiedad’ Category

Estado de la información geográfica en la coordinación Catastro-Registro. El caso español. 2014

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 6 noviembre, 2014

Como novedad os incluyo a continuación este artículo sobre el contexto en el cual se encuentra actualmente la información geográfica en la coordinación Catastro-Registro de la Propiedad a nivel internacional, y concretamente en el caso de España. Dicho artículo ha sido publicado recientemente en el Nº 166 de la «Revista Mapping».

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Jornada sobre Tecnología y Coordinación de la Información Geográfico-Jurídica sobre propiedad en España. 27 junio 2014, Alicante

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 11 junio, 2014

El próximo viernes 27 de junio de 2014 se celebra en la Universidad de Alicante la Jornada sobre Tecnología y Coordinación de la Información Geográfica-Jurídica sobre la propiedad en España. Enmarcado dentro del XVI Congreso Nacional de Tecnologías de la Información Geográfica:

http://congresotig.ua.es/index.php/tig/tig2014

Aquí os dejo la última versión del programa.

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¿Afecta la regularización catastral a la inscripción de fincas en el Registro?

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 20 mayo, 2014

En la entrada anterior hablaba del inicio del procedimiento de regularización catastral en donde se incorporaban al Catastro los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción. ¿Dicha regularización puede afectar a la inscripción de fincas en el Registro? y si es así ¿cuánto?.
Hace unos meses leyendo alguna resolución de la Dirección General de Registros y Notariado me resulto curiosa esta (de 11 de julio de 2013) referente a la inmatriculación de terreno existiendo una construcción según certificación catastral. Se había interpuesto un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de León nº 2 a la constancia registral de una escritura de donación en la cual, según el certificado catastral, existía una construcción que no se hacía mención en la escritura.
Os he dejado la resolución completa publicada en el BOE y también os enlazo con el comentario al respecto en la página web de notariosyregistradores.com (resolución 337)
http://www.notariosyregistradores.com/RESOLUCIONES/2013-SEPTIEMBRE.htm
A la pregunta anterior que cada uno reflexione al respecto. Y no estaría mal conocer la opinión de algún jurista.

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Tesis Doctoral: “Diseño y desarrollo de un modelo de datos dinámico con software libre para la delimitación gráfica de las propiedades en España”

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 20 diciembre, 2013

Me enorgullece poder presentaros la siguiente tesis doctoral realizada por el profesor Dr. Gaspar Mora Navarro y la cual he cotutorizado. Pertenece al programa de Doctorado de Ingeniería en Geodesia y Cartografía del Departamento de Ingeniería Cartográfica, Geodesia y Fotogrametría de la Universitat Politècnica de València. Presentada en Mayo de 2013.

La explicación en este blog la he realizado conjuntamente con el profesor Gaspar Mora.

Introducción y antecedentes de la tesis

La tesis se engloba en el marco de un país con un sistema de catastro fiscal como el español, en donde las bases gráficas de los bienes inmuebles no corresponden a un tipo de catastro jurídico. Y en donde la cartografía se ha obtenido por diferentes técnicas de ejecución, con precisiones diferentes.

Fundamentalmente, en los últimos años, dicha cartografía se ha realizado identificando la parcela-finca (bien inmueble) sobre una ortofoto; es decir fotointerpretando sus linderos aparentes, en muchos casos con desconocimiento del proceso por parte de los titulares, y sin un dato claro de la precisión de cada lindero de modo independiente. El conocimiento y almacenamiento de dichos datos permitiría dar una mayor seguridad jurídica al tráfico inmobiliario.

Resumen y texto completo

En este contexto, se ha realizado la tesis doctoral del profesor Gaspar Mora Navarro para tratar de aportar una mejora al procedimiento actual ya existente. Aquí se incluye el resumen.

Se dispone además del texto completo en pdf en el siguiente enlace:

http://riunet.upv.es/handle/10251/321/browse?authority=27239&type=author

Explicación general de la aplicación en el caso español: Sistema TopoDelProp

En la tesis se ha diseñado y desarrollado un programa en software libre llamado TopoDelProp.

Básicamente se propone que, si hay una petición de un particular en la delimitación de su finca, los datos de la delimitación, pasen en este caso al Registro de la Propiedad (en donde se han realizado las pruebas piloto) y, una vez revisada, y aceptada por el registrador, la correspondencia, entre el recinto obtenido y la descripción del folio registral, los datos topográficos de la delimitación, no se queden en una simple memoria topográfica, que se queda el interesado y que probablemente se pierda. La memoria del trabajo topográfico contiene los metadatos de la delimitación. Con ella se justifica el motivo, la metodología, las precisiones alcanzadas, quién interviene en el trabajo, etc. Estos metadatos son fundamentales, igualmente importantes que las propias coordenadas del perímetro obtenido. La información legal de una finca puede ser exacta, pero se refiere a un objeto presente en el terreno delimitado por su perímetro. Los metadatos geográficos describen la fiabilidad del perímetro de la finca. Sin estos metadatos, la información legal puede desconocer exactamente a que objeto afecta.

Para demostrar que es posible el almacenamiento de los metadatos propios de una delimitación de una finca, se ha desarrollado TopoDelProp, un sistema que podría ser utilizado en España como base de datos temporal para almacenar los datos topográficos resultantes de una delimitación de una finca, mientras se desarrolla un sistema oficial para este fin.

Esquema de funcionamiento de TopoDelProp

TesisGaspar Imagen1

El sistema maneja cinco capas de información geográfica: fincas, lindes, elementos interiores, imágenes y servidumbres. Todos los datos se aglutinan en un trabajo de delimitación.

TesisGaspar Imagen2

Realizando delimitaciones aisladas, poco a poco, y a modo de puzle, con un sistema como el que se propone, se podría obtener una cartografía de bienes inmuebles donde se sabe, para cada linde: quién lo levantó, qué precisión tiene, si los vecinos estaban presentes o no, si están de acuerdo y si hay acta de deslinde.

TesisGaspar Imagen3

El proceso es mucho más caro que la fotointerpretación, pero también aporta mucha mayor seguridad jurídica, siempre que hayan intervenido, además del geómetra (topógrafo), un notario o un registrador, o ambos, para añadir validez jurídica al trabajo topográfico.

El sistema es complicado de instalar y utilizar, porque intenta resolver un problema complejo, pero es posible. En la tesis se encuentran las instrucciones de instalación, así como el manual (unas 100 páginas). Además se puede consultar la ayuda disponible en el programa.

Aplicación

El programa es software libre y por tanto gratuito, y se puede descargar desde internet e instalarlo en un PC. Además es configurable para cualquier sistema de referencia, por lo que puede ser utilizado en cualquier país. Permite el almacenamiento de unos datos que inicialmente no existen en muchos catastros de tipo fiscal y en donde la información se encuentra muy dispersa entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, en los cuales sería necesaria una mayor coordinación entre los datos gráficos-técnicos y los jurídicos.

La información que inicialmente recoge TopoDelProp está preparada para almacenarse fácilmente en una base de datos nacional ya existente, o nueva, según se considere en cada país. En el caso de España se ha optado por el almacenaje de estos metadatos en el Registro de la Propiedad, en donde por la situación existente actualmente es el lugar más factible, siendo luego enviados a Catastro.

Depende de la situación existente en cada caso y en cada momento; lo importante es almacenar estos datos independientemente de dónde.

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Ya tenéis lectura para estas fiestas, espero que os guste, la disfrutéis y que algún día pueda ser útil.

FELICES FIESTAS¡¡¡

16 de enero de 2014 ————————————————————————————————————

Por si quereis instalarlo y probarlo aquí teneis el enlace:

http://personales.upv.es/joamona/index.html

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La Cartografía en el Registro de la Propiedad: Técnicas de Ejecución de Cartografía Catastral, 2003

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 10 diciembre, 2013

Este es un artículo que publiqué como Nota de Colaboración en el Nº 97 del «Boletín del Colegio de Registradores de España» en 2003. Es similar a uno que presenté en una entrada anterior hace poco, aunque aquí va más enfocado para juristas-registradores; también antiguo pero aún puede ser útil.

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El Registro de la Propiedad en el Dictamen de Peritos Topógrafos, 2001

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 3 octubre, 2013

Últimamente estoy revisando diversos articulos que escribí hace tiempo (antes de la creación de este blog) para ir incluyéndolos aquí. Esta vez os enlazo uno de los primeros que escribí sobre estos temas y que fué publicado en el «Boletín del Colegio de Registradores de España» en Marzo del 2001. Como vereis es muy básico y estaba enfocado para el Registro de la Propiedad, incluso hay partes ya desactualizadas; además, depués de 12 años he aprendido muchísimo más.

De todos modos en este blog supongo que tendrá más difusión por si a alguien le interesa, mejor esto que estar guardado en un «cajón». Espero que os guste

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Los inicios… y enlaces a otros blogs

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 26 julio, 2013

Para entretenerse este verano os dejo información sobre:

– Los inicios… de este blog, para aquellos que lo conozcais más tarde; con un artículo divulgativo de la temática general de que trata.

– Enlaces a otros blogs relacionados, en algun aspecto, con la temática de este. Por si no los conoceis

Espero que los disfruteis. Y feliz verano

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Características Físicas de Fincas Rústicas en el Registro de la Propiedad

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 9 julio, 2013

Hace ya 10 años que publiqué este artículo, y que me gustaria compartir con los que no lo conozcais. Fué de lo primero que escribí en esta línea, y ahora que lo releeo veo que no ha cambiado mucho al respecto; salvo los temas relacionados con las bases gráficas registrales y las nuevas tecnologías (como las infraestructuras de datos espaciales y los servicios wms).

Sigo con la esperanza de que ahora es el momento de realizar cambios y mejorar el sistema; y me consta que el Registro de la Propiedad está realizando un gran esfuerzo al respecto. Como comenté en anteriores entradas la coordinación con el Catastro es un tema que ya lleva muchos tiempo «coleando», y es necesaria una verdadera coordinación, con colaboración de todos los entes implicados, tanto juristas como técnicos, sin olvidar al ciudadano. Además, con los actuales avances tecnológicos se pueden conseguir grandes logros, ahora posibles y que no lo eran hace tan solo una década. Esto completaria la seguridad jurídica en la delimitación de fincas; los organismos implicados funcionan muy bien de modo independiente, pero es necesaria una coordinación efectiva, que si se consigue logrará que tengamos un sistema realmente eficaz y del que podamos sentirnos verdaderamente orgullosos.

Hay que conseguir un nivel de seguridad al que me gusta llamar de «fincas blindadas»; en el cual esté donde esté el dueño, pasen los años que pasen, hayan desaparecido los mojones que delimitaban su finca, haya perdido su escritura, o demás problemas…. que cuando vuelva exista un sistema que permita marcar exactamente (al centímetro a nivel mundial) su propiedad. Esto ahora es posible, hagamos que sea una realidad.

El artículo os lo dejo a continuación. Se publicó en la revista del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía: «Topografía y Cartografía» (volumen XX. Número 16. Mayo-Junio 2003).

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Los elementos físicos de las fincas registrales: el dato de la superficie

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 14 mayo, 2013

Por si os interesa os enlazo este artículo que escribí en el 2008 junto a una registradora sobre el tema de las superficies y los excesos de cabida en el Registro de la Propiedad.

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La coordinación Registro-Catastro, el Geobase y la Ley Hipotecaria

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 15 abril, 2013

Al respecto de estos temas enlazo un artículo publicado en el año 2003 en la Revista Estudios Geográficos:

Aunque ya han pasado diez años, en materia de coordinación no se ha avanzado mucho más. Y justo ahora, parece ser, que se va a dar un nuevo paso con la Reforma de la Ley Hipotecaria.

Al respecto enlazo el polémico borrador del Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros (que en estos momentos se encuentra sobre la mesa en pleno debate), en el artículo cuatro habla de la Reforma de La Ley Hipotecaria (páginas 60-65) modificando los artículos 9 y 10 de la misma y tratando el tema de la esperada coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro:

Cualquier cosa que se haga en esta línea es un nuevo paso, aunque a mi parecer se queda un tanto corto. Como ya comenté en mi escrito en Diciembre sobre «Aprovechar el momento», ahora estamos en el momento perfecto para seguir avanzando y hacer las cosas mejor. Sobre todo quiero destacar dos puntos:

– Según la reforma de la ley se entiende que la representación gráfica de la finca en Catastro y en Registro de la Propiedad se corresponde cuando sus diferencias de cabida no exceden del 10% de la cabida inscrita. Pero… ¿no seria mejor decir cuanto? no es lo mismo un 0% que un 10%; en algunos casos es muy importante este dato, y  además otra información que costaria muy poco de recopilar  y daria una mayor seguridad (los metadatos: cómo, quién, cuándo, cuánto, dónde…?).

– En el supuesto de que el titular registral manifieste expresamente que la certificación catastral gráfica y descriptiva no se corresponde con la realidad física de su finca se remitirá esta información, en el plazo de 3 días, a Catastro, a efectos de que se practique la alteración catastral. Pero no dice realmente que tenga que hacerse, solo dice que si se hace se trasladará, en el plazo de 3 días, al Registro de la Propiedad. El problema que veo es que Catastro no tiene los suficientes medios para hacerlo, así que mucho me temo que se quedará por hacer. ¿No seria momento de llevarlo a cabo? Debería regularse un procedimiento rápido y eficaz para poder hacerlo en el caso que se quiera. Me temo que no seria gratuito para el ciudadano, pero hagamos el procedimiento para quien quiera pagarlo; en muchos casos vale la pena.

Estos dos aspectos, aunque no estén previstos inicialmente en esta ley (aún estamos a tiempo para que lo sean) espero que puedan contemplarse en futuros desarrollos; es algo necesario y ahora es el momento. Pidámoslo¡¡¡

Estos temas están de completa actualidad en España, y al respecto se pueden leer muy diversas opiniones, así que aprovecho y enlazo dos artículos con puntos de vista muy distintos, espero que os gusten y que podais sacar vuestras propias conclusiones:

—————————————-

Publicado 16/4/2013

Al respecto de lo publicado ayer en esta entrada, queria añadir algun comentario e interpretación a los artículos 9 y 10 tal como quedarian con esta Reforma de la Ley Hipotecaria. Ante todo aclarar que este documento es un mero borrador que, como ya dije, está ahora sobre la mesa, y puede modificarse, y existir diversas versiones.

– En el apartado c del artículo 9 se habla literalmente de:

«Se entenderá que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca, cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedieran el diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes.».

Habia hablado de la representación gráfica de la finca en Catastro y en Registro de la Propiedad, realmente la ley no dice especificamente la finca en Catastro, sino que habla de la representación gráfica aportada, que puede ser la información de la certificación catastral descriptiva y gráfica u otra representación gráfica georreferenciada alternativa. De todos modos, en cualquier caso, seria necesaria una información de los metadatos correspondientes: lo importante no es quien los guarde, sino que se pidan y que en algun sitio se guarden. Como ya comenté daria una mayor seguridad, solo hay que pedir los datos y almacenarlos.

– El procedimiento rápido y eficaz que debiera regularse para llevar a cabo la alteración catastral creo que cabria en este apartado de la ley, en el punto 3 del artículo 10:

«Únicamente podrá aportarse una representación gráfica georreferenciada complementaria o alternativa a la certificación catastral gráfica y descriptiva en los siguientes supuestos:

a. Procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral en los que expresamente se admita una representación gráfica alternativa.

b….

En estos supuestos, el Registrador en el plazo de tres días hábiles desde la inscripción, remitirá la información al Catastro, de acuerdo con su normativa reguladora, para que este practique, en su caso, la alteración que corresponda.»

Por la imposibilidad de medios no creo que Catastro pueda realizar la alteración catastral, pero este apartado abre una puerta para que, desde el Registro, se pueda realizar esta alteración. Ahora faltaria regular este procedimiento en un futuro desarrollo de la ley, como seria el reglamento hipotecario. Y espero y deseo que se regule pronto este procedimiento rápido y eficaz para adaptar la «realidad extrarregistral» a la base gráfica catastral.

Ahora tan solo nos queda «pedir» y esperar.

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