¿Cuánto mide mi parcela?

Sobre Catastro, Cartografía y Delimitación de la Propiedad

  • Carmen Femenia-Ribera

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Posts Tagged ‘Legislación’

¿Qué le llega al ciudadano en el procedimiento de regularización catastral?

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 29 abril, 2015

En una entrada anterior ya hablaba del procedimiento de regularización catastral.

A finales del año 2013 empezaron las primeras regularizaciones (pocas), y fue en 2014 cuando ya se empezó más en serio y se fue notando. El procedimiento de regularización tiene una duración aproximada de 6 meses; por tanto, aquellos municipios que empezaron a principios del año 2014 ya han acabado el proceso, y a los primeros ciudadanos les llegó ya la notificación de Catastro.

Llega a aquellos municipios que se encuentran inmersos en el procedimiento de regularización catastral (previamente se publican en el BOE el listado de municipios), y a aquellos ciudadanos de dicho municipio que tienen una construcción por regularizar (es decir, que no está en la base de catastro, y aún no tributa). Realmente al ciudadano le llega la notificación prácticamente al final del proceso, informándole de la situación de su construcción y dándole un periodo para alegar.

En este año 2015 aún no se han publicado en BOE ningún nuevo municipio, estamos en un momento pendiente de elecciones locales; así que cuando acaben supongo se retomará el proceso.

En esta entrada quiero mostrar un ejemplo de lo que le llega al ciudadano (y agradecer al titular que me ha dado su permiso para mostrarlo tachando los datos protegidos). Incluyo imágenes de la información recibida del inmueble y al final la hoja para el pago de las tasas de 60 euros. En la Sede Electrónica del Catastro también se puede encontrar información ampliada con los datos del inmueble antes y después de la regularización para que se pueda comparar, y una fotografía.

Recordar que con la notificación se paga la tasa de los 60 euros por los trabajos realizados. Luego, más tarde vendrá el recibo para el pago del IBI correspondiente.

Hoja Regularización1

Hoja Regularización2

Hoja Regularización3

Hoja Pago Tasa

Espero que os sea útil.

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Ley coordinación Catastro-Registro: Proyecto de Ley y enmiendas

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 24 marzo, 2015

Tras un «descanso» en el blog vuelvo de nuevo a retomarlo para seguir contando que se «cuece» sobre todos estos temas. El tema que está ahora de nuevo sobre la mesa es el esperado proyecto de ley sobre la coordinación del Catastro y el Registro de la Propiedad, con la intervención también del Notariado.

El 13 de Junio del 2014 se aprobó por Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de Febrero de 1946 y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo. Este es el proyecto de ley.

Se aprobó dicho proyecto tras un largo proceso y muchos debates. Después se produjo un cambio en el Ministro de Justicia y en el Director General de Registros y Notariado, esto, unido a otros aspectos como las sucesivas ampliaciones del periodo de enmiendas parecían presagiar que tal vez al final no se aprobara definitivamente, o seguía adelante o ya no lo hacía. Aunque, al fin, parece ser que ya terminado el periodo de enmiendas ya empieza a verse la luz al final de esta ley, y las previsiones ya parecen más optimistas pues ahora se prevé que antes de acabar esta legislatura será una de las leyes que se aprueben junto con otras que tenía pendiente el gobierno.

Aquí tenéis las enmiendas publicadas el 9 de Marzo de 2015, pendientes aún de cuales se van a aprobar. Enmiendas BOCG.

Lo peor de este proceso no es que se apruebe o no, lo peor es la incertidumbre de no saber a qué atenerse. Y personalmente y de modo general opino que es mejor esta ley que ninguna, aunque muchos podrían ponerle pegas como así ha sido. Y concretando, desde un punto de vista que más me concierne, que es la necesidad de una coordinación gráfica, creo que el proyecto da un paso muy importante y necesario. Aunque para que realmente sea efectiva y funcione aún quedaría mucho por hacer. Y ya que se ha da el primer paso espero que se siga con ello.

Destacar para los que os interese más la parte gráfica las modificaciones de los artículos 9, 10 y 198 de la Ley Hipotecaria y del artículo 18 de la Ley del Catastro Inmobiliario. Aunque en líneas generales en todo el proyecto de ley aparecen bastantes referencias. Y una de las últimas enmiendas (del PP) es su entrada en vigor, esperada para el 1 de Noviembre de 2015.

Ahora ya parece que sí, tras un lar……go proceso. Esperemos un poco más a ver qué ocurre y ver lo que finalmente se aprueba. Pero… como he dicho, este aún es el primer paso pero el más importante.

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Jornada sobre Tecnología y Coordinación de la Información Geográfico-Jurídica sobre propiedad en España. 27 junio 2014, Alicante

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 11 junio, 2014

El próximo viernes 27 de junio de 2014 se celebra en la Universidad de Alicante la Jornada sobre Tecnología y Coordinación de la Información Geográfica-Jurídica sobre la propiedad en España. Enmarcado dentro del XVI Congreso Nacional de Tecnologías de la Información Geográfica:

http://congresotig.ua.es/index.php/tig/tig2014

Aquí os dejo la última versión del programa.

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¿Afecta la regularización catastral a la inscripción de fincas en el Registro?

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 20 mayo, 2014

En la entrada anterior hablaba del inicio del procedimiento de regularización catastral en donde se incorporaban al Catastro los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción. ¿Dicha regularización puede afectar a la inscripción de fincas en el Registro? y si es así ¿cuánto?.
Hace unos meses leyendo alguna resolución de la Dirección General de Registros y Notariado me resulto curiosa esta (de 11 de julio de 2013) referente a la inmatriculación de terreno existiendo una construcción según certificación catastral. Se había interpuesto un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de León nº 2 a la constancia registral de una escritura de donación en la cual, según el certificado catastral, existía una construcción que no se hacía mención en la escritura.
Os he dejado la resolución completa publicada en el BOE y también os enlazo con el comentario al respecto en la página web de notariosyregistradores.com (resolución 337)
http://www.notariosyregistradores.com/RESOLUCIONES/2013-SEPTIEMBRE.htm
A la pregunta anterior que cada uno reflexione al respecto. Y no estaría mal conocer la opinión de algún jurista.

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La regularización catastral y los pagos pendientes del IBI

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 8 abril, 2014

En el escrito «Aprovechemos el momento: Catastro y Propiedad» incluido en la entrada de Diciembre de 2012; ya en los 3 primeros párrafos  avisaba de la «regularización catastral», que en estos momentos está en pleno funcionamiento y arrancando.

Me refiero al tema de las omisiones catastrales (ampliaciones, reformas y rehabilitaciones), sobre todo a las que se refieren a construcciones. En la época en la que estamos pasando y con la gran necesidad de ingresos que necesitan las arcas municipales, el IBI es actualmente su principal fuente de ingresos; y es un impuesto que sigue subiendo. El Gobierno ya consciente de ello y conocedor de la existencia de bienes inmuebles no declarados y que por consiguiente no tributan ideó el llamado «procedimiento de regularización catastral».

Para ello, en Diciembre de 2012 en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica se incluye en su artículo 16 una Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/20004, de 5 de marzo; que , en su Disposición adicional tercera trata el tema del Procedimiento de regularización catastral 2013-2016.

Procedimiento de regularización catastral:

– Dicho procedimiento consiste en la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcción. Es decir, incluir en la base de datos catastral aquellas construcciones que no figuran para que así paguen el correspondiente IBI que aún no habían pagado. Como podéis observar se refiere solo a las construcciones, que son las que realmente incrementan mucho el IBI.

– Se iniciará de oficio.

– Se irá aplicando a determinados municipios los cuales se publicarán en el BOE.

– En principio, la fecha de finalización estaba prevista para el 31 de diciembre de 2016; pero incluso ya son conscientes de que  es necesario ampliar el plazo y así se indica. Como se ve se publicó dicha modificación a la ley en diciembre de 2012 para empezar a aplicarse en 2013; como viene sucediendo al final no ha empezado a hacerse efectiva hasta finales de 2013 cuando empezaron a publicarse los primeros municipios (en principio unos pocos). Incluso en este caso se supone que dichos municipios terminaban su regularización en Abril de 2014 pero han tenido que ampliar el plazo hasta Junio 2014. En 2014 es cuando empiezan de verdad algunos municipios más. Actualmente la previsión de regularización es desde 2014 a 2017.

– Si se inicia de oficio, y tras la decisión de en qué municipios se va a realizar en cada periodo, al ciudadano que tenga una construcción no declarada en Catastro le llegará una comunicación avisándole, y tendrá 15 días para alegar.

– Con la notificación de la propuesta de regularización se adjuntará la liquidación de la tasa de regularización catastral, que es de 60 euros por inmueble.

Encomienda de los trabajos de regularización:

Los trabajos de regularización se encomiendan a SEGIPSA (Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.), y dichos trabajos se realizan a través de empresas homologadas. Para ello en Noviembre de 2013, SEGIPSA sacó una nueva licitación para la Selección de empresas para su homologación, al objeto de prestar los siguientes servicios: «Regularización de trabajos catastrales sobre bienes inmuebles».

En la descripción de los trabajos (página 18) en el apartado C) se habla de los Trabajos catastrales relativos a la incorporación de inmuebles y alteraciones en el marco del procedimiento de regularización catastral 2013-2016, definido en la ley 16/2012 de 27 de diciembre por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En donde se diferencian:

– Regularización de inmuebles, en 3 fases. Este caso es el que más se paga a la empresa, con 31 euros (sin IVA) por cada expediente.

– Regularización de construcciones deportivas.

– Regularización de divisiones horizontales.

– Resolución de errores del cruce de bases de datos gráfica y alfanumérica.

– Obtención de fotografías.

¿Qué le espera al ciudadano?:

– Un buen día al titular catastral le llegará una notificación sobre el procedimiento de regularización catastral, en principio un código que deberá introducir en la Sede Electrónica del Catastro (SEC) para consultar el expediente de regularización.

– En el caso en que esté de acuerdo «no hay ningún problema», salvo que tiene que ir preparando el bolsillo; pero en el caso en que no, tiene 15 días para alegar.

– Y aquí aviso, en el caso de que los datos no están correctos es muy importante tenerlos en cuenta. Sobre todo porque a nivel económico el pago del IBI puede ser bastante considerable. Y para aclararlo pongo un ejemplo tipo, el caso más destacado que puede ser una construcción nunca declarada y existente ya hace unos años, y además construida en suelo rústico (un caso más común de lo que parece):

Ejemplo:

Imaginemos que un titular catastral tiene una parcela rústica de la que ha venido pagando el IBI religiosamente todos los años unos 30 euros al año (depende del valor catastral y del tipo de gravamen aplicado en ese Ayuntamiento). Un buen día decide hacer una construcción (bien legal o no legal, aquí no entro por ahora), es una construcción tipo vivienda. Ya pasan los años. Llega el periodo de regularización y la detectan, y tiene que pagar los 60 euros por regularizar (antes de esta procedimiento existían multas bastante considerables por no declarar). A partir de ahora ya es un bien inmueble con construcción, y en el caso de una construcción para vivienda se puede llegar a pagar por ejemplo hasta 300 euros. De los 30 que se pagaban antes hasta los 300 ya hay una diferencia considerable; de ahí el interés del gobierno y de las administraciones locales en este procedimiento. Y de hecho seria también injusto para los que hasta ahora habían declarado y pagaban todos los años. De todos modos aquí no acaba la cosa,  ya que si la construcción tiene ya algunos años el titular catastral no pagará tan solo el año actual, sino que puede pagar hasta 4 años; así que los 300 euros se pueden convertir en 300*4= 1200 euros, una suma nada despreciable.

– Así que si usted tiene una construcción no declarada y sabe que en su municipio van a hacer la regularización catastral (puede que este año no, pero en unos años entran todos los municipios) vaya ahorrando, y cuando le llegue la notificación compruebe que los datos son los correctos, una superficie de más o un mal uso puede implicar una considerable variación en la suma final a pagar.

– En cuanto al tema de si es legal o ilegal la construcción me gustaría aclarar lo siguiente; cuando salió publicada la ley los medios de comunicación titulaban la noticia como «El gobierno legaliza construcciones ilegales por 60 euros» hablando incluso de amnistía. Este procedimiento no significa que se convierta la construcción en legal, ni mucho menos; que por ejemplo en Catastro aparezca como urbana y pague por ello no significa que legalmente sea urbana. Esto es tema del Ayuntamiento. Pensar en un señor que tiene legal su vivienda y paga el IBI correspondiente; sería totalmente injusto que al final a un vecino con casa ilegal (por ejemplo) además se le perdone el IBI, al menos que pague el impuesto correspondiente; el tema de la legalidad ya es tema aparte.

Nos esperan unos años de regularización, y creo que con las omisiones catastrales que hay tal vez sean más de cuatro. Así que a ir preparándose.

 

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Por fin el primer Plan Cartográfico Nacional (PCN)

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 16 enero, 2014

El Plan Cartográfico Nacional (PCN) fué aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de diciembre de 2013. Su vigencia será de cuatro años y permite ordenar la actividad de la Administración del Estado en materia de Información Geográfica y Cartográfica, bajo la coordinación del Instituto Geográfico Nacional, con lo que se optimiza su eficacia y costes.

Dicho plan se remonta a la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía (LOC). En donde, en su artículo octavo, se hablaba del Plan Cartográfico Nacional de vigencia cuatrianual. Contando desde el año 1986 cada 4 años ya podríamos tener unos cuantos, pero esta ley «ha estado dormida» bastante tiempo.

Su gran impulso le vino con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN). En los artículos 8, 9 y 10 ya se habla del Plan Cartográfico Nacional, su estructura y los programas operativos anuales.

Y por fin, a finales del año 2013, se aprueba el primer Plan Cartográfico Nacional 2013-2016. Redactado por el Consejo Superior Geográfico (CSG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Supongo que a algunos, como a mí, os habrá llamado la atención el año de comienzo del plan, el 2013 y se aprueba a finales del mismo año. Aunque la aprobación ha sido más tarde ya se estaba trabajando; y si os revisais el plan os dareis cuenta que su propia redacción ya ha sido un gran trabajo por parte de la comisión que lo ha redactado.

De este plan me gustaria resaltar la inmensa labor de recopilación de toda la información cartográfica existente en España correspondiente a la Administración General del Estado (AGE). La podeis ver en el Anexo B: Relación indicativa de operaciones cartográficas de la AGE, en donde se puede encontrar:

1. Producción o actualización de productos cartográficos.

2. Implantación o mantenimiento de geoservicios web.

3. Implantación o mantenimiento de servicios cartográficos.

Aparece toda la información agrupada por ministerios indicando datos como el título del «producto», el productor/responsable, el tipo de recurso, el tipo de operación, la versión, la frecuencia, la representación, su relación con los Anexos I, II y III  de la Ley 14/2010 (LISIGE), la precisión planimétrica y altimétrica en metros, la escala, el ámbito geográfico, el tipo de acceso, y si se paga o no. En el caso de geoservicios web aparece la URL del servicio. Considero que es una gran fuente de información en donde podemos encontrar todo lo que en estos momentos hace la AGE en materia de cartografía. Si os entreteneis en ver la información vereis que hay muchísima información cartográfica que ya era muy necesaria conocer y que estuviera en un mismo documento o fuente. Y eso sin hablar de las comunidades autónomas.

Ya la LOC en 1986 se creó para ordenar la producción de cartografía en España, para fundamentalmente optimizar recursos, ya que por desconocimiento de que hacia cada organismo se repetia información. Y el primer paso para optimizar es saber lo que hay. Leyendo tambien la información previa de la propia ley podeis conocer tambien muchos de los proyectos llevados a cabo que muchas veces se desconocen por estar la información más dispersa.

Por toda esta gran labor me gustaria felicitar a la comisión responsable y a todos los organismos implicados que han participado, con el esfuerzo de muchos se ha conseguido un gran Plan, esperemos que siga adelante y verdaderamente se cumpla. Siguiente paso: redacción de los Planes Operativos Anuales.

————————————–

Para los que leeis este blog comentaros que las partes más interesantes del Plan son las que corresponden a los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas (Dirección General de Catastro), Ministerio de Fomento (IGN y CNIG), y Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (agua, costas, montes,…). Y en temas de minas  el Ministerio de Economía y Competitividad (Catastro minero). En estos tres primeros ministerios es en donde recae la mayor parte de la inversión junto con el Ministerio de Defensa (cartografía militar).

La estimación de las inversiones en productos cartográficos en estos 4 años para estos Ministerios es (en miles de euros):

(- Ministerio de Defensa: 19.691)

– Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: 5.331

– Ministerio de Fomento: 19.485

– Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: 32.202

En el caso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas toda la inversión estimada corresponde a la actualización de la cartografía catastral, invirtiendo todo el dinero a partes iguales (1.777 miles de euros) en los años 2014, 2015 y 2016.

Y ya que se ha aprobado este Plan supongo que se ha aprobado la inversión; en materia cartográfica es una inversión que se recupera con creces. Tengo esperanzas en la ejecución del plan aunque creo que, como muchas veces ocurre, habrá ciertos retrasos. Y además… esperemos, en el 2017, ver unos grandes resultados, y un nuevo plan.

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La coordinación Registro-Catastro, el Geobase y la Ley Hipotecaria

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 15 abril, 2013

Al respecto de estos temas enlazo un artículo publicado en el año 2003 en la Revista Estudios Geográficos:

Aunque ya han pasado diez años, en materia de coordinación no se ha avanzado mucho más. Y justo ahora, parece ser, que se va a dar un nuevo paso con la Reforma de la Ley Hipotecaria.

Al respecto enlazo el polémico borrador del Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros (que en estos momentos se encuentra sobre la mesa en pleno debate), en el artículo cuatro habla de la Reforma de La Ley Hipotecaria (páginas 60-65) modificando los artículos 9 y 10 de la misma y tratando el tema de la esperada coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro:

Cualquier cosa que se haga en esta línea es un nuevo paso, aunque a mi parecer se queda un tanto corto. Como ya comenté en mi escrito en Diciembre sobre «Aprovechar el momento», ahora estamos en el momento perfecto para seguir avanzando y hacer las cosas mejor. Sobre todo quiero destacar dos puntos:

– Según la reforma de la ley se entiende que la representación gráfica de la finca en Catastro y en Registro de la Propiedad se corresponde cuando sus diferencias de cabida no exceden del 10% de la cabida inscrita. Pero… ¿no seria mejor decir cuanto? no es lo mismo un 0% que un 10%; en algunos casos es muy importante este dato, y  además otra información que costaria muy poco de recopilar  y daria una mayor seguridad (los metadatos: cómo, quién, cuándo, cuánto, dónde…?).

– En el supuesto de que el titular registral manifieste expresamente que la certificación catastral gráfica y descriptiva no se corresponde con la realidad física de su finca se remitirá esta información, en el plazo de 3 días, a Catastro, a efectos de que se practique la alteración catastral. Pero no dice realmente que tenga que hacerse, solo dice que si se hace se trasladará, en el plazo de 3 días, al Registro de la Propiedad. El problema que veo es que Catastro no tiene los suficientes medios para hacerlo, así que mucho me temo que se quedará por hacer. ¿No seria momento de llevarlo a cabo? Debería regularse un procedimiento rápido y eficaz para poder hacerlo en el caso que se quiera. Me temo que no seria gratuito para el ciudadano, pero hagamos el procedimiento para quien quiera pagarlo; en muchos casos vale la pena.

Estos dos aspectos, aunque no estén previstos inicialmente en esta ley (aún estamos a tiempo para que lo sean) espero que puedan contemplarse en futuros desarrollos; es algo necesario y ahora es el momento. Pidámoslo¡¡¡

Estos temas están de completa actualidad en España, y al respecto se pueden leer muy diversas opiniones, así que aprovecho y enlazo dos artículos con puntos de vista muy distintos, espero que os gusten y que podais sacar vuestras propias conclusiones:

—————————————-

Publicado 16/4/2013

Al respecto de lo publicado ayer en esta entrada, queria añadir algun comentario e interpretación a los artículos 9 y 10 tal como quedarian con esta Reforma de la Ley Hipotecaria. Ante todo aclarar que este documento es un mero borrador que, como ya dije, está ahora sobre la mesa, y puede modificarse, y existir diversas versiones.

– En el apartado c del artículo 9 se habla literalmente de:

«Se entenderá que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca, cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedieran el diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes.».

Habia hablado de la representación gráfica de la finca en Catastro y en Registro de la Propiedad, realmente la ley no dice especificamente la finca en Catastro, sino que habla de la representación gráfica aportada, que puede ser la información de la certificación catastral descriptiva y gráfica u otra representación gráfica georreferenciada alternativa. De todos modos, en cualquier caso, seria necesaria una información de los metadatos correspondientes: lo importante no es quien los guarde, sino que se pidan y que en algun sitio se guarden. Como ya comenté daria una mayor seguridad, solo hay que pedir los datos y almacenarlos.

– El procedimiento rápido y eficaz que debiera regularse para llevar a cabo la alteración catastral creo que cabria en este apartado de la ley, en el punto 3 del artículo 10:

«Únicamente podrá aportarse una representación gráfica georreferenciada complementaria o alternativa a la certificación catastral gráfica y descriptiva en los siguientes supuestos:

a. Procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral en los que expresamente se admita una representación gráfica alternativa.

b….

En estos supuestos, el Registrador en el plazo de tres días hábiles desde la inscripción, remitirá la información al Catastro, de acuerdo con su normativa reguladora, para que este practique, en su caso, la alteración que corresponda.»

Por la imposibilidad de medios no creo que Catastro pueda realizar la alteración catastral, pero este apartado abre una puerta para que, desde el Registro, se pueda realizar esta alteración. Ahora faltaria regular este procedimiento en un futuro desarrollo de la ley, como seria el reglamento hipotecario. Y espero y deseo que se regule pronto este procedimiento rápido y eficaz para adaptar la «realidad extrarregistral» a la base gráfica catastral.

Ahora tan solo nos queda «pedir» y esperar.

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Cambio en el sistema de referencia: de ED50 a ETRS89

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 4 julio, 2012

Con esta entrada inauguro una nueva página dedicada a aquellos blogs que, en algún aspecto, están relacionados con este. Arriba a la derecha, en la última pestaña, teneis el enlace a la nueva página.

La cartogafía catastral, al igual que toda la cartografía oficial española, debe cumplir con el cambio de sistema de referencia: desde el antiguo sistema ED50 al nuevo ETRS89, tal como obliga la ley del 2007. En estos momentos (año 2012) el Catastro ya ha aplicado dicho cambio, tal como puede apreciarse en la cartografía de la Sede Electrónica del Catastro (SEC); coexistiendo, en este momento, ambos sistemas.

Para divulgar y ayudar en la aplicación del cambio de sistemas, en la Comunidad Valenciana nos encontramos con el Instituto Cartográfico Valenciano (ICV), al cual cedo parte de esta entrada para que nos informe directamente al respecto:

Como ya sabréis, el Instituto Cartográfico Valenciano (ICV) lidera la implantación técnica del nuevo Sistema de Referencia Geodésico en la Comunidad Valenciana, y está llevando a cabo una intensiva divulgación acerca de las características técnicas de su implantación  desde hace tiempo, como puede ser consultado a través de su portal web ( http://www.icv.gva.es o en http://terrasit.gva.es ) .

De hecho, a nivel autonómico la transición al nuevo sistema se llevó a cabo hace unos años, estando desde entonces el ICV distribuyendo información precisa geo-referenciada en el nuevo Datum, y asistiendo a aquellos usuarios, organismos y entidades locales que están procediendo a migrar toda su información. Únicamente de esta manera, se garantiza que el camino hacia el nuevo Sistema de Referencia se realiza de manera coordinada, homogénea y acorde con las recomendaciones técnicas oficiales.  

Descarga la siguiente presentación – tutorial para conocer más detalles del cambio al nuevo Sistema de Referencia en la información gráfica geo-referenciada y los ámbitos involucrados:

http://www.slideshare.net/Terrasit/2-transformacion-de-datum-con-modelado-de-distorsin-para-la-comunidad-valenciana-precisionvw2

Síguenos para conocer este y más recursos oficiales en:

Un saludo,

Instituto Cartográfico Valenciano

 

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El Sistema Cartográfico Nacional (SCN)

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 18 julio, 2011

Siguiendo en la línea de las dos entradas anteriores, en esta entrada pretendo destacar la Ley sobre el Sistema Cartográfico Nacional (SCN) del 2007, como desarrollo de la Ley de Ordenación de Cartografía (LOC) del año 1986.

Como ya comenté, tengo esperanzas en que dicha ley funcione y se siga desarrollando.

Podeis ver a continuación un video del IGN (Instituto Geográfico Nacional español) sobre ¿Cómo funciona el Sistema Cartográfico Nacional? para que entendais de un modo más ameno de que se trata:

 

CURSOS:

Además, ya están publicadas las nuevas ediciones sobre los cursos de Catastro y Registro y AutoCad:

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De INSPIRE a LISIGE

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 23 junio, 2011

La transposición en España de la Directiva INSPIRE, comentada en la entrada anterior, viene a ser la llamada  LISIGE, oficialmente conocida como: Ley 14/201o, de 5 de julio, sobre las Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica en España.

Desde la Directiva INSPIRE se establecían dos años para desarrollar dicha Ley en cada estado miembro; en España hemos tardado un poco más, pero ya está aquí (desde julio del año pasado).

La LISIGE va más allá de las políticas medio ambientales que se planteaban en la Directiva INSPIRE, abarca todo tipo de servicios de información geográfica y cartográfica. En España, el responsable de todo este tema es el Consejo Superior Geográfico, CSG (del Instituto Geográfico Nacional, IGN).

La LISIGE viene a desarrollar y ampliar la Ley de Ordenación de Cartografía (LOC) de 1986 y el Real Decreto sobre el Sistema Cartográfico Nacional (SCN) del 2007.

Todas estas leyes se centran en la «optimización de recursos cartográficos», que falta nos hacia¡¡¡, no podía ser que cada organismo repitiera la misma información (cartografía de determinada zona del territorio) aunque fuera para fines diferentes.

Desde la LOC han pasado ya 25 años y muchos de sus planteamientos no han llegado a cumplirse, había perdido la esperanza, ha sido a partir de estos últimos años cuando realmente ha empezado a «moverse» con la legislación sobre el SCN del 2007, incluso ya empiezan a verse resultados. Con la LISIGE se ha dado un paso más, así que ahora tengo esperanzas en una nueva ley que creo y espero que funcione, aunque no cumplamos siempre con todos los plazos, a final todo llegará.

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