¿Cuánto mide mi parcela?

Sobre Catastro, Cartografía y Delimitación de la Propiedad

  • Carmen Femenia-Ribera

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Archive for the ‘Técnicos’ Category

Nunca hemos estado tan cerca… Catastro y Registro?

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 8 julio, 2015

Me permito introducir esta entrada con esta frase (que oí a un compañero) que permite resumir la ley que POR FIN se ha aprobado y publicado en el BOE. Y me refiero a la ley que busca la coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad; de la que mucho ya se ha hablado y se sigue hablando. Y aún creo que dará mucho que hablar.

Esta ley es LA LEY 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Primero de todo me permito decir que esta ley podría seguir tres caminos muy diferentes como a veces sucede con algunas leyes en España:

– Ante todo que no se llegue a desarrollar y quede olvidada en un cajón. Cosa que no espero y tampoco creo que suceda.

– Que siga adelante, más o menos lenta, pero por un camino no adecuado que al final no resuelva el problema que inicialmente se plantea; o al menos que solo se solucione parcialmente. Algunos autores son críticos en este aspecto.

– O que siga adelante por el camino correcto y al final funcione para lo que se diseñó. Personalmente creo que este puede ser el camino, ya que en estos momentos me llena la esperanza (bien se dice que es lo último que se pierde). Aunque por experiencia creo que el camino será largo y complicado. Para llegar a su aprobación hemos tardado unos tres años, para desarrollarla y empezar a aplicarla con eficacia espero que algo menos ya que los avances tecnológicos lo permiten. Por ello puedo decir que «nunca se ha estado tan cerca», y vamos a ver por donde sigue.

Algunos pueden decir que ya ha habido normativas similares de coordinación que nunca han funcionado, bien que es cierto. Aunque esta vez veo que el panorama pinta diferente, ahora la tecnología y las voluntades de colaborar están mucho más cerca. Este puede ser un gran punto de inflexión en estos temas, tal como ya fue en su momento la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; en donde por primera vez se introduce la referencia catastral en documentos notariales y registrales. Se tardó en que fuera algo habitual, pero creo que ya ahora se puede decir que lo es; tras 19 años. Y también esta vez una ley 13 nos indica el camino.

La ley es un tanto extensa, algunos critican que lo que describe tan detalladamente bien podría estar en un reglamento ¿podría ser?. Aunque ahora lo que se espera es la resolución conjunta entre la Dirección General del Catastro (DGC) y la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) que debe de estar preparada antes del 1 de noviembre de 2015; y modifica el artículo 10 de la Ley Hipotecaria (LH). No queda nada y esto ya irá indicando si se empieza a funcionar y como.

Disposiciones transitorias del TRLCI (Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo)

Un tema que ha generado polémica ha sido el valorar y “cobrar” como urbana aquellos suelos que se clasificaban como urbanizables en pleno boom urbanístico, pero realmente eran rústicos, son rústicos y seguirán siendo rústicos (dada la crisis en la que estamos inmersos). Por ello en esta ley se modifica también este aspecto, para dar un respiro a los ciudadanos. Alguna vez lo comentábamos “era legal, pero no era moral”.

Disposición adicional quinta: Urbanismo y Ayuntamientos

Aprovechando la ley se ha añadido esta disposición para que los municipios pongan a disposición de los Registradores sus planes urbanísticos generales y de desarrollo. En el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley; aquí ya llegamos tarde… verano de por medio… aún no se conoce la ley…

Disposición final quinta: Entrada en vigor

Respecto a su entrada en vigor es para el 1 de noviembre de 2015, y comprende básicamente las modificaciones de la Ley Hipotecaria que afecta a los Registros. Aunque el texto que modifica la Ley del Catastro ya ha entrado en vigor (día siguiente de la publicación en el BOE, 26 de junio), y aquí afecta más a las Notarías. De todos modos hasta que no se regulen los procedimientos y se prepare la tecnología, lo que se pretende se haga depende de ello. También la Ley de Economía Sostenible ya presentaba el tema, pero por falta de medios no se ha materializado aún tal como se debiera.

He hablado de disposiciones pero no del cuerpo de la ley, aquí hay mucho de qué hablar y sobre todo mucho de información gráfica. Aunque como introducción creo que es más que suficiente para esta entrada, que seguro que esta ley da mucho más para contar y debatir.

Os he dejado el texto completo por si alguno lo quiere usar como lectura de verano; aunque no creo que sea lo mejor para relajarse tomando el sol. Pero debate eso sí que puede generar…

 

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Repositorio de artículos y ponencias

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 21 mayo, 2015

Esta entrada es para informar de que he añadido una nueva página-pestaña en el blog donde incluyo el enlace a dos repositorios en internet en donde se encuentran muchos de los artículos y ponencias que hemos publicado, gran parte a texto completo.

La idea es que los podáis tener todos juntos disponiendo de un fácil acceso por si os interesa alguno de los temas sobre los que trabajamos. Esperamos que os sean útiles.

  • Riunet Universitat Politècnica de València
  • Dialnet Universidad de La Rioja

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Ley coordinación Catastro-Registro: Proyecto de Ley y enmiendas

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 24 marzo, 2015

Tras un «descanso» en el blog vuelvo de nuevo a retomarlo para seguir contando que se «cuece» sobre todos estos temas. El tema que está ahora de nuevo sobre la mesa es el esperado proyecto de ley sobre la coordinación del Catastro y el Registro de la Propiedad, con la intervención también del Notariado.

El 13 de Junio del 2014 se aprobó por Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de Febrero de 1946 y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo. Este es el proyecto de ley.

Se aprobó dicho proyecto tras un largo proceso y muchos debates. Después se produjo un cambio en el Ministro de Justicia y en el Director General de Registros y Notariado, esto, unido a otros aspectos como las sucesivas ampliaciones del periodo de enmiendas parecían presagiar que tal vez al final no se aprobara definitivamente, o seguía adelante o ya no lo hacía. Aunque, al fin, parece ser que ya terminado el periodo de enmiendas ya empieza a verse la luz al final de esta ley, y las previsiones ya parecen más optimistas pues ahora se prevé que antes de acabar esta legislatura será una de las leyes que se aprueben junto con otras que tenía pendiente el gobierno.

Aquí tenéis las enmiendas publicadas el 9 de Marzo de 2015, pendientes aún de cuales se van a aprobar. Enmiendas BOCG.

Lo peor de este proceso no es que se apruebe o no, lo peor es la incertidumbre de no saber a qué atenerse. Y personalmente y de modo general opino que es mejor esta ley que ninguna, aunque muchos podrían ponerle pegas como así ha sido. Y concretando, desde un punto de vista que más me concierne, que es la necesidad de una coordinación gráfica, creo que el proyecto da un paso muy importante y necesario. Aunque para que realmente sea efectiva y funcione aún quedaría mucho por hacer. Y ya que se ha da el primer paso espero que se siga con ello.

Destacar para los que os interese más la parte gráfica las modificaciones de los artículos 9, 10 y 198 de la Ley Hipotecaria y del artículo 18 de la Ley del Catastro Inmobiliario. Aunque en líneas generales en todo el proyecto de ley aparecen bastantes referencias. Y una de las últimas enmiendas (del PP) es su entrada en vigor, esperada para el 1 de Noviembre de 2015.

Ahora ya parece que sí, tras un lar……go proceso. Esperemos un poco más a ver qué ocurre y ver lo que finalmente se aprueba. Pero… como he dicho, este aún es el primer paso pero el más importante.

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Estado de la información geográfica en la coordinación Catastro-Registro. El caso español. 2014

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 6 noviembre, 2014

Como novedad os incluyo a continuación este artículo sobre el contexto en el cual se encuentra actualmente la información geográfica en la coordinación Catastro-Registro de la Propiedad a nivel internacional, y concretamente en el caso de España. Dicho artículo ha sido publicado recientemente en el Nº 166 de la «Revista Mapping».

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Metodología de recuperación de las líneas límite de término municipal mediante cartografía histórica y técnicas GPS (España)

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 4 julio, 2014

En el escrito “La problemática de las líneas de término municipal en España” incluido en la entrada del 10 de Septiembre de 2013; hablaba en un artículo anterior de esta problemática.

Recientemente, acaba de publicarse otro artículo sobre la metodología de recuperación de las líneas de término municipal (trabajos piloto desarrollados en la provincia de Valencia), cuya iniciativa la deben tomar los Ayuntamientos que quieran recuperar sus líneas límite. Aunque muchas veces se plantea que las iniciativas las deben tomar las comunidades autónomas (organismos competentes…), este tema es bastante delicado y en estos momentos más, en cuanto no existen los medios económicos para llevarlo a cabo de modo masivo. Por ello se planteó la necesidad de crear una metodología y protocolo que permitiera a los Ayuntamientos que lo deseen delimitar su término. Puedo decir que la parte técnica es realmente económica para las arcas municipales, pero por experiencia sé que la parte jurídica (aprobación definitiva en pleno) es gratuita, pero es la que más cuesta y muchas veces se dilata en el tiempo.

Hay que tener en cuenta que la metodología planteada es para prevenir no para resolver problemas ya existentes, que, aunque utilizando los mismos medios técnicos muchas de las veces tienen que acabar de resolverse en los juzgados. Aunque se hay desarrollado en Valencia es un protocolo a utilizar por cualquier municipio del territorio nacional; fundamentalmente en aquellas comunidades autónomas que no hayan llevado a cabo una iniciativa propia.

El artículo (en inglés) al que me refiero ha sido publicado en este mes de julio en la revista “Survey Review” (46. Nº 337. July/August 2014). Estos son los enlaces correspondientes:

http://www.surveyreview.org/current.htm

http://www.maneyonline.com/doi/abs/10.1179/1752270613Y.0000000081

Resumen (en castellano):

La delimitación del territorio es fundamental en el caso de determinar el lugar hasta el cual un ciudadano o una administración pueden aplicar sus derechos. En el caso de los países se deben tener claras las fronteras entre ellos para aplicar su jurisdicción, y, a mayor escala, hay que considerar las líneas límite que delimitan los distintos términos municipales en donde interviene la administración local.

En el caso español, a finales del siglo XIX y principios del XX, el Instituto Geográfico procedió al deslinde de todos los términos municipales. Dicho trabajo se desarrolló para poder definir el perímetro de los municipios en la cartografía catastral; y para representar gráficamente el Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000.

Actualmente, y tras más de un siglo, muchas de las líneas límite inicialmente delimitadas se han perdido por diversas causas; al igual que su materialización física en el terreno. Por tanto es necesaria la recuperación de las mismas. Para ello se define una metodología de recuperación, desde los propios Ayuntamientos, de las antiguas líneas límite de término municipal utilizando la información histórica oficial de los deslindes. Dicho estudio y las diferentes pruebas se realizan en varios municipios de la provincia de Valencia, España. Fundamentalmente se utilizan las actas y cuadernos de campo originales del Instituto Geográfico, y como apoyo se utiliza cartografía catastral histórica, al igual que ortofotos antiguas y actuales para la posible identificación de mojones existentes. Y para buscar, medir y replantear los mojones se utilizan técnicas GPS.

—-
Respecto al artículo, de acceso libre solo tenéis el abstract y las referencias. El artículo a texto completo no lo es.

De todos modos también os paso el enlace a la página web del IGN que habla al respecto y al protocolo final propuesto, desarrollado por el IGN, a seguir por los Ayuntamientos:

http://www.ign.es/ign/layoutIn/protocoloRcc.do?locale=fr

En el caso de que se quiera seguir por un Ayuntamiento recomiendo contactar con el IGN para obtener más información. Espero que os sea de interés y que se utilice.

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Artículo en prensa: «La regularización del catastro es una forma de recaudar pero evita agravios»

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 2 junio, 2014

Ayer domingo dia 1 de junio de 2014 se publicó en el periódico Información (el más leido de la provincia de Alicante) este artículo que titularon: «La regularización del catastro es una forma de recaudar pero evita agravios», a raiz de una pequeña entrevista que me hicieron basada en anteriores entradas sobre el tema de la regularización catastral.

Aquí os dejo la copia del artículo en la edición en papel:

Artículo Información

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La regularización catastral y los pagos pendientes del IBI

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 8 abril, 2014

En el escrito «Aprovechemos el momento: Catastro y Propiedad» incluido en la entrada de Diciembre de 2012; ya en los 3 primeros párrafos  avisaba de la «regularización catastral», que en estos momentos está en pleno funcionamiento y arrancando.

Me refiero al tema de las omisiones catastrales (ampliaciones, reformas y rehabilitaciones), sobre todo a las que se refieren a construcciones. En la época en la que estamos pasando y con la gran necesidad de ingresos que necesitan las arcas municipales, el IBI es actualmente su principal fuente de ingresos; y es un impuesto que sigue subiendo. El Gobierno ya consciente de ello y conocedor de la existencia de bienes inmuebles no declarados y que por consiguiente no tributan ideó el llamado «procedimiento de regularización catastral».

Para ello, en Diciembre de 2012 en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica se incluye en su artículo 16 una Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/20004, de 5 de marzo; que , en su Disposición adicional tercera trata el tema del Procedimiento de regularización catastral 2013-2016.

Procedimiento de regularización catastral:

– Dicho procedimiento consiste en la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcción. Es decir, incluir en la base de datos catastral aquellas construcciones que no figuran para que así paguen el correspondiente IBI que aún no habían pagado. Como podéis observar se refiere solo a las construcciones, que son las que realmente incrementan mucho el IBI.

– Se iniciará de oficio.

– Se irá aplicando a determinados municipios los cuales se publicarán en el BOE.

– En principio, la fecha de finalización estaba prevista para el 31 de diciembre de 2016; pero incluso ya son conscientes de que  es necesario ampliar el plazo y así se indica. Como se ve se publicó dicha modificación a la ley en diciembre de 2012 para empezar a aplicarse en 2013; como viene sucediendo al final no ha empezado a hacerse efectiva hasta finales de 2013 cuando empezaron a publicarse los primeros municipios (en principio unos pocos). Incluso en este caso se supone que dichos municipios terminaban su regularización en Abril de 2014 pero han tenido que ampliar el plazo hasta Junio 2014. En 2014 es cuando empiezan de verdad algunos municipios más. Actualmente la previsión de regularización es desde 2014 a 2017.

– Si se inicia de oficio, y tras la decisión de en qué municipios se va a realizar en cada periodo, al ciudadano que tenga una construcción no declarada en Catastro le llegará una comunicación avisándole, y tendrá 15 días para alegar.

– Con la notificación de la propuesta de regularización se adjuntará la liquidación de la tasa de regularización catastral, que es de 60 euros por inmueble.

Encomienda de los trabajos de regularización:

Los trabajos de regularización se encomiendan a SEGIPSA (Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.), y dichos trabajos se realizan a través de empresas homologadas. Para ello en Noviembre de 2013, SEGIPSA sacó una nueva licitación para la Selección de empresas para su homologación, al objeto de prestar los siguientes servicios: «Regularización de trabajos catastrales sobre bienes inmuebles».

En la descripción de los trabajos (página 18) en el apartado C) se habla de los Trabajos catastrales relativos a la incorporación de inmuebles y alteraciones en el marco del procedimiento de regularización catastral 2013-2016, definido en la ley 16/2012 de 27 de diciembre por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En donde se diferencian:

– Regularización de inmuebles, en 3 fases. Este caso es el que más se paga a la empresa, con 31 euros (sin IVA) por cada expediente.

– Regularización de construcciones deportivas.

– Regularización de divisiones horizontales.

– Resolución de errores del cruce de bases de datos gráfica y alfanumérica.

– Obtención de fotografías.

¿Qué le espera al ciudadano?:

– Un buen día al titular catastral le llegará una notificación sobre el procedimiento de regularización catastral, en principio un código que deberá introducir en la Sede Electrónica del Catastro (SEC) para consultar el expediente de regularización.

– En el caso en que esté de acuerdo «no hay ningún problema», salvo que tiene que ir preparando el bolsillo; pero en el caso en que no, tiene 15 días para alegar.

– Y aquí aviso, en el caso de que los datos no están correctos es muy importante tenerlos en cuenta. Sobre todo porque a nivel económico el pago del IBI puede ser bastante considerable. Y para aclararlo pongo un ejemplo tipo, el caso más destacado que puede ser una construcción nunca declarada y existente ya hace unos años, y además construida en suelo rústico (un caso más común de lo que parece):

Ejemplo:

Imaginemos que un titular catastral tiene una parcela rústica de la que ha venido pagando el IBI religiosamente todos los años unos 30 euros al año (depende del valor catastral y del tipo de gravamen aplicado en ese Ayuntamiento). Un buen día decide hacer una construcción (bien legal o no legal, aquí no entro por ahora), es una construcción tipo vivienda. Ya pasan los años. Llega el periodo de regularización y la detectan, y tiene que pagar los 60 euros por regularizar (antes de esta procedimiento existían multas bastante considerables por no declarar). A partir de ahora ya es un bien inmueble con construcción, y en el caso de una construcción para vivienda se puede llegar a pagar por ejemplo hasta 300 euros. De los 30 que se pagaban antes hasta los 300 ya hay una diferencia considerable; de ahí el interés del gobierno y de las administraciones locales en este procedimiento. Y de hecho seria también injusto para los que hasta ahora habían declarado y pagaban todos los años. De todos modos aquí no acaba la cosa,  ya que si la construcción tiene ya algunos años el titular catastral no pagará tan solo el año actual, sino que puede pagar hasta 4 años; así que los 300 euros se pueden convertir en 300*4= 1200 euros, una suma nada despreciable.

– Así que si usted tiene una construcción no declarada y sabe que en su municipio van a hacer la regularización catastral (puede que este año no, pero en unos años entran todos los municipios) vaya ahorrando, y cuando le llegue la notificación compruebe que los datos son los correctos, una superficie de más o un mal uso puede implicar una considerable variación en la suma final a pagar.

– En cuanto al tema de si es legal o ilegal la construcción me gustaría aclarar lo siguiente; cuando salió publicada la ley los medios de comunicación titulaban la noticia como «El gobierno legaliza construcciones ilegales por 60 euros» hablando incluso de amnistía. Este procedimiento no significa que se convierta la construcción en legal, ni mucho menos; que por ejemplo en Catastro aparezca como urbana y pague por ello no significa que legalmente sea urbana. Esto es tema del Ayuntamiento. Pensar en un señor que tiene legal su vivienda y paga el IBI correspondiente; sería totalmente injusto que al final a un vecino con casa ilegal (por ejemplo) además se le perdone el IBI, al menos que pague el impuesto correspondiente; el tema de la legalidad ya es tema aparte.

Nos esperan unos años de regularización, y creo que con las omisiones catastrales que hay tal vez sean más de cuatro. Así que a ir preparándose.

 

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Automatización cartográfica con visual basic y autocad, 2005

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 14 marzo, 2014

Como en la última entrada hablé de CAD y SIG, aprovecho en esta para enlazar este artículo sobre automatización en autocad y publicado en el Nº 105 de la «Revista Mapping» en 2005.

 

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Tesis Doctoral: “Diseño y desarrollo de un modelo de datos dinámico con software libre para la delimitación gráfica de las propiedades en España”

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 20 diciembre, 2013

Me enorgullece poder presentaros la siguiente tesis doctoral realizada por el profesor Dr. Gaspar Mora Navarro y la cual he cotutorizado. Pertenece al programa de Doctorado de Ingeniería en Geodesia y Cartografía del Departamento de Ingeniería Cartográfica, Geodesia y Fotogrametría de la Universitat Politècnica de València. Presentada en Mayo de 2013.

La explicación en este blog la he realizado conjuntamente con el profesor Gaspar Mora.

Introducción y antecedentes de la tesis

La tesis se engloba en el marco de un país con un sistema de catastro fiscal como el español, en donde las bases gráficas de los bienes inmuebles no corresponden a un tipo de catastro jurídico. Y en donde la cartografía se ha obtenido por diferentes técnicas de ejecución, con precisiones diferentes.

Fundamentalmente, en los últimos años, dicha cartografía se ha realizado identificando la parcela-finca (bien inmueble) sobre una ortofoto; es decir fotointerpretando sus linderos aparentes, en muchos casos con desconocimiento del proceso por parte de los titulares, y sin un dato claro de la precisión de cada lindero de modo independiente. El conocimiento y almacenamiento de dichos datos permitiría dar una mayor seguridad jurídica al tráfico inmobiliario.

Resumen y texto completo

En este contexto, se ha realizado la tesis doctoral del profesor Gaspar Mora Navarro para tratar de aportar una mejora al procedimiento actual ya existente. Aquí se incluye el resumen.

Se dispone además del texto completo en pdf en el siguiente enlace:

http://riunet.upv.es/handle/10251/321/browse?authority=27239&type=author

Explicación general de la aplicación en el caso español: Sistema TopoDelProp

En la tesis se ha diseñado y desarrollado un programa en software libre llamado TopoDelProp.

Básicamente se propone que, si hay una petición de un particular en la delimitación de su finca, los datos de la delimitación, pasen en este caso al Registro de la Propiedad (en donde se han realizado las pruebas piloto) y, una vez revisada, y aceptada por el registrador, la correspondencia, entre el recinto obtenido y la descripción del folio registral, los datos topográficos de la delimitación, no se queden en una simple memoria topográfica, que se queda el interesado y que probablemente se pierda. La memoria del trabajo topográfico contiene los metadatos de la delimitación. Con ella se justifica el motivo, la metodología, las precisiones alcanzadas, quién interviene en el trabajo, etc. Estos metadatos son fundamentales, igualmente importantes que las propias coordenadas del perímetro obtenido. La información legal de una finca puede ser exacta, pero se refiere a un objeto presente en el terreno delimitado por su perímetro. Los metadatos geográficos describen la fiabilidad del perímetro de la finca. Sin estos metadatos, la información legal puede desconocer exactamente a que objeto afecta.

Para demostrar que es posible el almacenamiento de los metadatos propios de una delimitación de una finca, se ha desarrollado TopoDelProp, un sistema que podría ser utilizado en España como base de datos temporal para almacenar los datos topográficos resultantes de una delimitación de una finca, mientras se desarrolla un sistema oficial para este fin.

Esquema de funcionamiento de TopoDelProp

TesisGaspar Imagen1

El sistema maneja cinco capas de información geográfica: fincas, lindes, elementos interiores, imágenes y servidumbres. Todos los datos se aglutinan en un trabajo de delimitación.

TesisGaspar Imagen2

Realizando delimitaciones aisladas, poco a poco, y a modo de puzle, con un sistema como el que se propone, se podría obtener una cartografía de bienes inmuebles donde se sabe, para cada linde: quién lo levantó, qué precisión tiene, si los vecinos estaban presentes o no, si están de acuerdo y si hay acta de deslinde.

TesisGaspar Imagen3

El proceso es mucho más caro que la fotointerpretación, pero también aporta mucha mayor seguridad jurídica, siempre que hayan intervenido, además del geómetra (topógrafo), un notario o un registrador, o ambos, para añadir validez jurídica al trabajo topográfico.

El sistema es complicado de instalar y utilizar, porque intenta resolver un problema complejo, pero es posible. En la tesis se encuentran las instrucciones de instalación, así como el manual (unas 100 páginas). Además se puede consultar la ayuda disponible en el programa.

Aplicación

El programa es software libre y por tanto gratuito, y se puede descargar desde internet e instalarlo en un PC. Además es configurable para cualquier sistema de referencia, por lo que puede ser utilizado en cualquier país. Permite el almacenamiento de unos datos que inicialmente no existen en muchos catastros de tipo fiscal y en donde la información se encuentra muy dispersa entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, en los cuales sería necesaria una mayor coordinación entre los datos gráficos-técnicos y los jurídicos.

La información que inicialmente recoge TopoDelProp está preparada para almacenarse fácilmente en una base de datos nacional ya existente, o nueva, según se considere en cada país. En el caso de España se ha optado por el almacenaje de estos metadatos en el Registro de la Propiedad, en donde por la situación existente actualmente es el lugar más factible, siendo luego enviados a Catastro.

Depende de la situación existente en cada caso y en cada momento; lo importante es almacenar estos datos independientemente de dónde.

——————————————–

Ya tenéis lectura para estas fiestas, espero que os guste, la disfrutéis y que algún día pueda ser útil.

FELICES FIESTAS¡¡¡

16 de enero de 2014 ————————————————————————————————————

Por si quereis instalarlo y probarlo aquí teneis el enlace:

http://personales.upv.es/joamona/index.html

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Jornadas «Geómetra Experto». 5 Diciembre 2013, UPValència

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 26 noviembre, 2013

La figura del «geómetra experto» existe en varios países europeos, y viene a ser un «geómetra» especializado en temas de propiedad. En España no existe esta figura, aunque un profesional con estos conocimientos seria muy útil para preveer y resolver multitud de problemas.

En cuanto al nombre de «geómetra» lo podemos traducir así, o como agrimensor, geodesta, cartógrafo o similar. Y el apartado de «geómetra experto» viene de una traducción literal del francés; de otros países realmente no sabria como traducirlo; tan solo vale la pena leer los nombres de las distintas figuras en los diferentes países en donde existe. Aquí os dejo un enlace (página en inglés) que os cuenta algo más al respecto:

http://www.clge.eu/ge

Sobre esta web anterior os dejo una traducción realizada por una alumna para su proyecto final de carrera, por si os aclara un poco más:

Sobre esta figura y desde la Delegación de la Comunidad Valenciana y Murcia del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografia, en colaboración con el Departamento de Ingeniería Cartogràfica, Geodesia y Fotogrametría (DICGF) y la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geodésica, Cartográfica y Topográfica (ETSICGT) de la Universitat Politècnica de València (UPV), se han organizado para el próximo jueves 5 de Diciembre unas jornadas para presentar esta figura existente en Europa. Os dejo el programa de las jornadas:

Como veis habla de «geómetra europeo» pero pienso que no solo debe centrarse en Europa, así que prefiero llamarlo «geómetra experto». Realmente es un fedatario público con base técnica y conocimientos jurídicos, y de profesión liberal. Pienso que aunque no sea fedatario público, los conocimientos de los que dispone le hacen muy necesario para evitar y resolver multitud de problemas del día a día. Los problemas técnicos relacionados con la propiedad son innumerables y esta figura seria muy necesaria en Catastro, Registro de la Propiedad, Notariado, Abogacia, Juzgados, ciudadanos,…  Personalmente creo que  tiene un gran campo de actuación, y esta figura, hoy por hoy, en España no existe.

En las jornadas gratuitas del día 5 de Diciembre, tres geómetras expertos (danés, alemán y francesa) presentarán como funciona en su país esta figura, cerrando la jornada un compañero español vicepresidente de la CLGE. Realmente las recomiendo para que nos demos cuenta como resuelven estos problemas en algunos países fuera de España, y podamos tomar ideas para aplicarlas algun día en nuestro país. Una de estas charlas la escuché el año pasado en el último congreso TopCart (anunciado en una entrada anterior en este blog) en donde se explicó fundamentalmente esta figura en Francia. Siendo como somos un país con un modelo fiscal de Catastro, el especialista en estos temas es doblemente útil.

Aunque ya conozco las respuestas me gustaria que los ponentes hablaran sobre estos temas para que nos concienciáramos de ello:

– ¿Desde cuándo existe en cada país?.

– ¿Es obligatorio? ¿Si es obligatorio, en qué casos? ¿Voluntariamente se utilizan sus servicios?

– ¿Quién paga estos trabajos? ¿Cuánto valen?

– ¿Cómo se distribuyen en el territorio?

– ¿Qué información y datos generan? ¿Dónde se almacenan? ¿Estos datos tienen validez jurídica?

– ¿Qué relación tienen con el Catastro?

etc….

Espero que tambien os interese y podais acudir, la inscripción previa es hasta el dia 3.

Página de inscripción: http://xurl.es/GeometraEuropeoVLC

Realmente creo que vale la pena que se conozca.

16 de diciembre 2013 ———————————————————————————————————–

Ya están en YouTube los vídeos de las jornadas, vale la pena escucharlos:

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