¿Cuánto mide mi parcela?

Sobre Catastro, Cartografía y Delimitación de la Propiedad

  • Carmen Femenia-Ribera

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Posts Tagged ‘Administración Pública’

Cálculo del factor de localización en las valoraciones en suelo rural sometidas a procedimientos expropiatorios conforme a la ley del suelo (artículo revista)

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 19 diciembre, 2016

A continuación os incluyo este artículo publicado en el Nº 45 (septiembre 2016) de la «Revista Agrónomos», sobre el «Cálculo del factor de localización en las valoraciones en suelo rural sometidas a procedimientos expropiatorios conforme a la ley del suelo».

Aquí el fichero pdf de la versión publicada en la revista:

Por extensión del artículo, en la revista se han omitido algunas referencias bibliográficas y diversas tablas generadas y utilizadas para el estudio. A continuación se incluyen las tablas completas en formato pdf y por provincias por si se quieren consultar:

 

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Geoportal de la Doctrina de la DGRN, 2014

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 26 septiembre, 2016

* Geoportal para la publicación de resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado (año 2014), relacionados con la descripción física de las fincas registrales:

Geoportal de la Doctrina de la DGRN, 2014

En este trabajo se ha realizado una recopilación de todas las resoluciones dictadas por la Dirección General de Registros y del Notariado publicadas en el BOE en el año 2014 (437 resoluciones) frente a los recursos gubernativos presentados contra la negativa del Registrador a practicar la inscripción solicitada. El repertorio se presenta distribuido geográficamente en el país. Se destacan las resoluciones relacionadas con temáticas cartográficas, catastrales y urbanísticas (101 resoluciones, 23 % del total).

  • Trabajo realizado por: Mireia Melchor Puig (Ingeniería en Geomática y Topografía), año 2015
  • Tutorizado por: Profesores Carmen Femenia-Ribera y Gaspar Mora-Navarro

Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geodésica, Cartográfica y Topográfica (ETSIGCT) y Departamento de Ingeniería Cartográfica, Geodesia y Fotogrametría (DICGF), de la Universitat Politècnica de València (UPV)

  • Revisado por: Ana María Ibiza
  • Tipo: Trabajo académico para la obtención del título universitario final de grado
  • Versión 1 (prueba)
  • Modo de uso: A través del Geoportal de la doctrina registral se pueden acceder a tres pestañas:
    • Acceso al Visor de Cartografía: Ubicación sobre el mapa de España de los Registros de la Propiedad. Indicando con un punto rojo aquellos en los cuales existe alguna resolución en el año 2014. Pinchando en cada punto se indica la dirección del Registro, y en aquellos en donde aparece como punto rojo se indican las temáticas y fechas de las resoluciones, junto con la descarga de los ficheros .pdf de las mismas.
    • Relación de mapas coropléticos: 12 mapas coropléticos provinciales.
    • Análisis estadísticos: 16 gráficos tipo histogramas y gráficos circulares.
  • Descripción técnica: Un geoportal es una página web donde se publica cartografía. Esta característica hace que los usuarios, sin instalar ningún software técnico, puedan visualizar cartografía, consultar datos de los elementos, e incluso dibujar nuevos objetos. La mayor ventaja del uso de geoportales es que la cartografía es fácilmente accesible y que no es necesario ser un experto en cartografía para poder consultarla y obtener conclusiones. Únicamente es necesario estar familiarizado con la temática de los datos que se publican. La arquitectura de un geoportal es compleja, ya que se compone de varias componentes que hay que conectar perfectamente. En un geoportal se diferencian dos partes: la parte del servidor y la parte del cliente. El servidor es el ordenador que contiene los datos y los servicios que el cliente consulta. El cliente es el navegador de internet que usa el usuario. De la parte del servidor, se encuentra el servidor web, la base de datos, un servidor de mapas y un lenguaje de programación para generar páginas dinámicas. De la parte del cliente, se encuentra un navegador con diferentes librerías JavaScript para dotar a la página de funcionalidad y apariencia de un programa de escritorio corriente. En este caso solamente se tienen dos componentes en el servidor: Apache, como servidor HTTP, y Geoserver como servidor de mapas. En la parte del cliente se han utilizado varias librerías JavaScript, entre las que se destaca OpenLayers, que es el componente que permite dibujar el mapa en la página y obtener detalles de los elementos sobre los que se hace click. Todos estos componentes son software libre, incluido el sistema operativo del servidor, que es Ubuntu Server. El servidor se encuentra en un laboratorio del DICGF de la UPV
  • Palabras clave: Doctrina registral, cartografía, catastro, urbanismo, resoluciones DGRN, información gráfica, Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE), Geoportal

En el siguiente enlace se puede acceder al Geoportal de la Doctrina de la DGRN (utilizar Mozilla o Chrome):

URL: http://upvusig.car.upv.es/resoluciones.dgrn/

Tambien se puede encontrar este enlace en el apartado Noticias de la nueva web en pruebas del Colegio Notarial de Valencia:

URL Colegio Notarial Valencia: http://www.valencia.notariado.org

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La detección de omisiones catastrales mediante el procedimiento de regularización catastral (artículo no libre)

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 2 junio, 2016

A continuación os incluyo este artículo (no libre) publicado en el nº 39 de la «Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tencologías», sobre «La detección de omisiones catastrales mediante el procedimiento de regularización catastral».

De modo general, escribí al respecto de la Regularización Catastral en alguna entrada anterior:

  1. (8/4/2014)

    La regularización catastral y los pagos pendientes del IBI

  2.  (2/6/2014)

    Artículo en prensa: «La regularización del catastro es una forma de recaudar pero evita agravios»

  3. (29/4/2015)

    ¿Qué le llega al ciudadano en el procedimiento de regularización catastral?

En estos momentos, los plazos previstos se han cumplido, mejor de lo esperado, y ya estamos en fase de finalización de la regularización. En el año 2017 acabarán los últimos muncipios de regularizarse.

El artículo ha sido publicado en el nº 39 (Octubre-Diciembre 2015) de la  revista jurídica «Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías»

Se puede acceder tambien a través de Dialnet (solo acceso a través de Bibliotecas con acuerdo con Dialnet):

Resumen:

En la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica se incluye una modificación a la Ley del Catastro Inmobiliario, para así mejorar la financiación local y combatir el fraude fiscal. La Dirección General del Catastro establece así el procedimiento de regularización catastral (2013-2016) para la incorporación al Catastro de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características; los cuales no estaban incluidos anteriormente en su base de datos y por tanto no tributaban.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN
II. EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL
1. Encomienda de los trabajos de regularización
2. El Programa DETECAR de la Dirección General del Catastro
III. LOS COMIENZOS DE LA REGULARIZACIÓN
1. Publicación de los municipios afectados
2. Los trabajos realizados, cumplimiento de plazos y previsiones
3. ¿Qué le llega al ciudadano?
AGRADECIMIENTOS
BIBLIOGRAFÍA

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Ley 13/2015, por Pablo Puyal (Adjunto a la Dirección General de Catastro de España)

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 13 mayo, 2016

Incluyo a continuación un libro y un artículo, escritos por Pablo Puyal Sanz (Adjunto a la Dirección General de Catastro) tratando el tema de la implantación de la reciente Ley 13/2015 sobre la coordinación del Catastro y el Registro de la Propiedad en España. Destaco las referencias del autor a la Administración Pública, que, aunque de primeras parezca que le afecta poco la Ley, realmente tiene mayor repercusión de lo que parece.

  • Libro: «El nuevo regimen de Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad»

Autor: Pablo Puyal Sanz

Editorial: Tirant lo Blanch

Enlace

Notas de edición: La Ley 13/2015, de 24 de junio, que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2015, ha introducido una importante reforma en la Ley Hipotecaria y en la Ley del Catastro Inmobiliario, con el fin de coordinar el Catastro y el Registro de la Propiedad y alcanzar una adecuada descripción de las fincas registrales mediante la incorporación de su representación gráfica georreferenciada, a la que servirá de base la cartografía catastral. La reforma ha efectuado una importante modificación de la Ley Hipotecaria en los procedimientos de concordancia del Registro con la realidad «física y jurídica» extrarregistral. En esta obra se describe el nuevo sistema de coordinación, desarrollando los principios y criterios establecidos en la Ley. También se analizan desde un punto de vista práctico los procedimientos que afectan a la coordinación, en una visión conjunta e integrada, de los procedimientos registrales y catastrales tanto desde un punto de vista jurídico como técnico. Igualmente se analizan los importantes efectos de que gozarán las fincas coordinadas, a cuyos datos físicos se extenderá el principio de legitimación registral, otorgando la presunción de certeza a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas inscritas en el Registro, lo que dotará de mayor seguridad jurídica al tráfico inmobiliario. Por último, se analiza el reciente desarrollo reglamentario aprobado en ejecución de la Ley, constituido por las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General del Catastro, que contienen elementos que resultan esenciales para la aplicación de la reforma.

Libro Pablo Puyal
  • Artículo: «Las Administraciones Públicas ante el nuevo régimen de coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro» (artículo no libre)

Autor: Pablo Puyal Sanz

Revista: Cuadernos de Derecho Local. Nº 40. Febrero 2016

Enlace revista

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Video 2 sobre «Descarga masiva gratuita de cartografía catastral desde la SEC con o sin certificado digital: formato dxf»

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 4 mayo, 2016

A continuación os dejo este enlace en YouTube con un video que explica como realizar la descarga masiva gratuita de cartografía catastral desde la Sede Electrónica del Catastro (SEC) teniendo certificado digital. Permite descargar la cartografía vectorial, de una zona concreta, en formato dxf (formato propio de los editores gráficos, CAD). También se explica, en el caso de no disponer de certificado digital, de como poder descargar una a una las parcelas catastrales en formato dxf. La duración del video es de 8:27′

  • Video 2. 2016:

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Video 1 sobre «Descarga masiva de cartografía catastral desde la SEC con certificado digital: formato shp»

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 31 marzo, 2016

A continuación os dejo este enlace en YouTube con un video que explica como realizar la descarga masiva de cartografía catastral desde la Sede Electrónica del Catastro (SEC) teniendo certificado digital. Permite descargar la cartografía vectorial, de un municipio completo, en formato shp (formato propio de los Sistemas de Información Geográfica, SIG). La duración del video es de 7:26′

  • Video 1. 2016:

Espero que os sea útil.

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Nunca hemos estado tan cerca… Catastro y Registro?

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 8 julio, 2015

Me permito introducir esta entrada con esta frase (que oí a un compañero) que permite resumir la ley que POR FIN se ha aprobado y publicado en el BOE. Y me refiero a la ley que busca la coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad; de la que mucho ya se ha hablado y se sigue hablando. Y aún creo que dará mucho que hablar.

Esta ley es LA LEY 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Primero de todo me permito decir que esta ley podría seguir tres caminos muy diferentes como a veces sucede con algunas leyes en España:

– Ante todo que no se llegue a desarrollar y quede olvidada en un cajón. Cosa que no espero y tampoco creo que suceda.

– Que siga adelante, más o menos lenta, pero por un camino no adecuado que al final no resuelva el problema que inicialmente se plantea; o al menos que solo se solucione parcialmente. Algunos autores son críticos en este aspecto.

– O que siga adelante por el camino correcto y al final funcione para lo que se diseñó. Personalmente creo que este puede ser el camino, ya que en estos momentos me llena la esperanza (bien se dice que es lo último que se pierde). Aunque por experiencia creo que el camino será largo y complicado. Para llegar a su aprobación hemos tardado unos tres años, para desarrollarla y empezar a aplicarla con eficacia espero que algo menos ya que los avances tecnológicos lo permiten. Por ello puedo decir que «nunca se ha estado tan cerca», y vamos a ver por donde sigue.

Algunos pueden decir que ya ha habido normativas similares de coordinación que nunca han funcionado, bien que es cierto. Aunque esta vez veo que el panorama pinta diferente, ahora la tecnología y las voluntades de colaborar están mucho más cerca. Este puede ser un gran punto de inflexión en estos temas, tal como ya fue en su momento la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; en donde por primera vez se introduce la referencia catastral en documentos notariales y registrales. Se tardó en que fuera algo habitual, pero creo que ya ahora se puede decir que lo es; tras 19 años. Y también esta vez una ley 13 nos indica el camino.

La ley es un tanto extensa, algunos critican que lo que describe tan detalladamente bien podría estar en un reglamento ¿podría ser?. Aunque ahora lo que se espera es la resolución conjunta entre la Dirección General del Catastro (DGC) y la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) que debe de estar preparada antes del 1 de noviembre de 2015; y modifica el artículo 10 de la Ley Hipotecaria (LH). No queda nada y esto ya irá indicando si se empieza a funcionar y como.

Disposiciones transitorias del TRLCI (Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo)

Un tema que ha generado polémica ha sido el valorar y “cobrar” como urbana aquellos suelos que se clasificaban como urbanizables en pleno boom urbanístico, pero realmente eran rústicos, son rústicos y seguirán siendo rústicos (dada la crisis en la que estamos inmersos). Por ello en esta ley se modifica también este aspecto, para dar un respiro a los ciudadanos. Alguna vez lo comentábamos “era legal, pero no era moral”.

Disposición adicional quinta: Urbanismo y Ayuntamientos

Aprovechando la ley se ha añadido esta disposición para que los municipios pongan a disposición de los Registradores sus planes urbanísticos generales y de desarrollo. En el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley; aquí ya llegamos tarde… verano de por medio… aún no se conoce la ley…

Disposición final quinta: Entrada en vigor

Respecto a su entrada en vigor es para el 1 de noviembre de 2015, y comprende básicamente las modificaciones de la Ley Hipotecaria que afecta a los Registros. Aunque el texto que modifica la Ley del Catastro ya ha entrado en vigor (día siguiente de la publicación en el BOE, 26 de junio), y aquí afecta más a las Notarías. De todos modos hasta que no se regulen los procedimientos y se prepare la tecnología, lo que se pretende se haga depende de ello. También la Ley de Economía Sostenible ya presentaba el tema, pero por falta de medios no se ha materializado aún tal como se debiera.

He hablado de disposiciones pero no del cuerpo de la ley, aquí hay mucho de qué hablar y sobre todo mucho de información gráfica. Aunque como introducción creo que es más que suficiente para esta entrada, que seguro que esta ley da mucho más para contar y debatir.

Os he dejado el texto completo por si alguno lo quiere usar como lectura de verano; aunque no creo que sea lo mejor para relajarse tomando el sol. Pero debate eso sí que puede generar…

 

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¿Qué le llega al ciudadano en el procedimiento de regularización catastral?

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 29 abril, 2015

En una entrada anterior ya hablaba del procedimiento de regularización catastral.

A finales del año 2013 empezaron las primeras regularizaciones (pocas), y fue en 2014 cuando ya se empezó más en serio y se fue notando. El procedimiento de regularización tiene una duración aproximada de 6 meses; por tanto, aquellos municipios que empezaron a principios del año 2014 ya han acabado el proceso, y a los primeros ciudadanos les llegó ya la notificación de Catastro.

Llega a aquellos municipios que se encuentran inmersos en el procedimiento de regularización catastral (previamente se publican en el BOE el listado de municipios), y a aquellos ciudadanos de dicho municipio que tienen una construcción por regularizar (es decir, que no está en la base de catastro, y aún no tributa). Realmente al ciudadano le llega la notificación prácticamente al final del proceso, informándole de la situación de su construcción y dándole un periodo para alegar.

En este año 2015 aún no se han publicado en BOE ningún nuevo municipio, estamos en un momento pendiente de elecciones locales; así que cuando acaben supongo se retomará el proceso.

En esta entrada quiero mostrar un ejemplo de lo que le llega al ciudadano (y agradecer al titular que me ha dado su permiso para mostrarlo tachando los datos protegidos). Incluyo imágenes de la información recibida del inmueble y al final la hoja para el pago de las tasas de 60 euros. En la Sede Electrónica del Catastro también se puede encontrar información ampliada con los datos del inmueble antes y después de la regularización para que se pueda comparar, y una fotografía.

Recordar que con la notificación se paga la tasa de los 60 euros por los trabajos realizados. Luego, más tarde vendrá el recibo para el pago del IBI correspondiente.

Hoja Regularización1

Hoja Regularización2

Hoja Regularización3

Hoja Pago Tasa

Espero que os sea útil.

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Ley coordinación Catastro-Registro: Proyecto de Ley y enmiendas

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 24 marzo, 2015

Tras un «descanso» en el blog vuelvo de nuevo a retomarlo para seguir contando que se «cuece» sobre todos estos temas. El tema que está ahora de nuevo sobre la mesa es el esperado proyecto de ley sobre la coordinación del Catastro y el Registro de la Propiedad, con la intervención también del Notariado.

El 13 de Junio del 2014 se aprobó por Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de Febrero de 1946 y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo. Este es el proyecto de ley.

Se aprobó dicho proyecto tras un largo proceso y muchos debates. Después se produjo un cambio en el Ministro de Justicia y en el Director General de Registros y Notariado, esto, unido a otros aspectos como las sucesivas ampliaciones del periodo de enmiendas parecían presagiar que tal vez al final no se aprobara definitivamente, o seguía adelante o ya no lo hacía. Aunque, al fin, parece ser que ya terminado el periodo de enmiendas ya empieza a verse la luz al final de esta ley, y las previsiones ya parecen más optimistas pues ahora se prevé que antes de acabar esta legislatura será una de las leyes que se aprueben junto con otras que tenía pendiente el gobierno.

Aquí tenéis las enmiendas publicadas el 9 de Marzo de 2015, pendientes aún de cuales se van a aprobar. Enmiendas BOCG.

Lo peor de este proceso no es que se apruebe o no, lo peor es la incertidumbre de no saber a qué atenerse. Y personalmente y de modo general opino que es mejor esta ley que ninguna, aunque muchos podrían ponerle pegas como así ha sido. Y concretando, desde un punto de vista que más me concierne, que es la necesidad de una coordinación gráfica, creo que el proyecto da un paso muy importante y necesario. Aunque para que realmente sea efectiva y funcione aún quedaría mucho por hacer. Y ya que se ha da el primer paso espero que se siga con ello.

Destacar para los que os interese más la parte gráfica las modificaciones de los artículos 9, 10 y 198 de la Ley Hipotecaria y del artículo 18 de la Ley del Catastro Inmobiliario. Aunque en líneas generales en todo el proyecto de ley aparecen bastantes referencias. Y una de las últimas enmiendas (del PP) es su entrada en vigor, esperada para el 1 de Noviembre de 2015.

Ahora ya parece que sí, tras un lar……go proceso. Esperemos un poco más a ver qué ocurre y ver lo que finalmente se aprueba. Pero… como he dicho, este aún es el primer paso pero el más importante.

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Metodología de recuperación de las líneas límite de término municipal mediante cartografía histórica y técnicas GPS (España)

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 4 julio, 2014

En el escrito “La problemática de las líneas de término municipal en España” incluido en la entrada del 10 de Septiembre de 2013; hablaba en un artículo anterior de esta problemática.

Recientemente, acaba de publicarse otro artículo sobre la metodología de recuperación de las líneas de término municipal (trabajos piloto desarrollados en la provincia de Valencia), cuya iniciativa la deben tomar los Ayuntamientos que quieran recuperar sus líneas límite. Aunque muchas veces se plantea que las iniciativas las deben tomar las comunidades autónomas (organismos competentes…), este tema es bastante delicado y en estos momentos más, en cuanto no existen los medios económicos para llevarlo a cabo de modo masivo. Por ello se planteó la necesidad de crear una metodología y protocolo que permitiera a los Ayuntamientos que lo deseen delimitar su término. Puedo decir que la parte técnica es realmente económica para las arcas municipales, pero por experiencia sé que la parte jurídica (aprobación definitiva en pleno) es gratuita, pero es la que más cuesta y muchas veces se dilata en el tiempo.

Hay que tener en cuenta que la metodología planteada es para prevenir no para resolver problemas ya existentes, que, aunque utilizando los mismos medios técnicos muchas de las veces tienen que acabar de resolverse en los juzgados. Aunque se hay desarrollado en Valencia es un protocolo a utilizar por cualquier municipio del territorio nacional; fundamentalmente en aquellas comunidades autónomas que no hayan llevado a cabo una iniciativa propia.

El artículo (en inglés) al que me refiero ha sido publicado en este mes de julio en la revista “Survey Review” (46. Nº 337. July/August 2014). Estos son los enlaces correspondientes:

http://www.surveyreview.org/current.htm

http://www.maneyonline.com/doi/abs/10.1179/1752270613Y.0000000081

Resumen (en castellano):

La delimitación del territorio es fundamental en el caso de determinar el lugar hasta el cual un ciudadano o una administración pueden aplicar sus derechos. En el caso de los países se deben tener claras las fronteras entre ellos para aplicar su jurisdicción, y, a mayor escala, hay que considerar las líneas límite que delimitan los distintos términos municipales en donde interviene la administración local.

En el caso español, a finales del siglo XIX y principios del XX, el Instituto Geográfico procedió al deslinde de todos los términos municipales. Dicho trabajo se desarrolló para poder definir el perímetro de los municipios en la cartografía catastral; y para representar gráficamente el Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000.

Actualmente, y tras más de un siglo, muchas de las líneas límite inicialmente delimitadas se han perdido por diversas causas; al igual que su materialización física en el terreno. Por tanto es necesaria la recuperación de las mismas. Para ello se define una metodología de recuperación, desde los propios Ayuntamientos, de las antiguas líneas límite de término municipal utilizando la información histórica oficial de los deslindes. Dicho estudio y las diferentes pruebas se realizan en varios municipios de la provincia de Valencia, España. Fundamentalmente se utilizan las actas y cuadernos de campo originales del Instituto Geográfico, y como apoyo se utiliza cartografía catastral histórica, al igual que ortofotos antiguas y actuales para la posible identificación de mojones existentes. Y para buscar, medir y replantear los mojones se utilizan técnicas GPS.

—-
Respecto al artículo, de acceso libre solo tenéis el abstract y las referencias. El artículo a texto completo no lo es.

De todos modos también os paso el enlace a la página web del IGN que habla al respecto y al protocolo final propuesto, desarrollado por el IGN, a seguir por los Ayuntamientos:

http://www.ign.es/ign/layoutIn/protocoloRcc.do?locale=fr

En el caso de que se quiera seguir por un Ayuntamiento recomiendo contactar con el IGN para obtener más información. Espero que os sea de interés y que se utilice.

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