¿Cuánto mide mi parcela?

Sobre Catastro, Cartografía y Delimitación de la Propiedad

  • Carmen Femenia-Ribera

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Archive for the ‘Notariado’ Category

Jornada «LA IDENTIFICACIÓN GRÁFICA REGISTRAL. Cuestiones que suscita la aplicación de la Ley 13/2015, de 24 de junio». 29 abril 2016, Almería

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 13 abril, 2016

El Grupo de Investigación «Estudios de Derecho Privado y Comparado» de la Universidad de Almería organiza la Jornada «LA IDENTIFICACIÓN GRÁFICA REGISTRAL. Cuestiones que suscita la aplicación de la Ley 13/2015, de 24 de junio».

Tendrá lugar durante la mañana del viernes día 29 de abril de 2016 en la Universidad de Almería.

Adjunto el programa de la jornada.

Personalmente participo como ponente con la ponencia titulada: «Limitaciones y precisiones de la cartografía catastral, implicación en la identificación gráfica registral».

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Coordinación Catastro-Registro: Nueva edición curso-jornada para juristas sobre los aspectos técnicos de la Ley 13/2015. 11 mayo 2016, Valencia

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 21 marzo, 2016

El próximo miércoles 11 de mayo de 2016 se imparte en la Universitat Politècnica de València (Campus de Vera, Valencia) una nueva edición de la Jornada “Aspectos técnicos de la coordinación del Catastro con el Registro de la Propiedad y el Notariado a raíz de las recientes reformas: Ley 13/2015”; dirigida a personas con un perfil jurista que carezcan de los conocimientos técnicos que se tratan en la Ley 13/2015.

Resumen:

Con las nuevas modificaciones de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario por la reciente Ley 13/2015 (BOE 25/6/2015), se han estrechado las relaciones del Registro y el Notariado con el Catastro y con la información gráfica; destacando un nuevo concepto técnico conocido como “representación gráfica georreferenciada”. Las resoluciones conjuntas de la Dirección General de los Registros y Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro, los Registros y los Notarios (BOE 30/10/2015) han incluido conceptos técnicos propios de la Ingeniería Geomática. Por ejemplo, se puede destacar: georreferenciación, sistemas de referencia ETRS89 y REGCAN95, proyección UTM, listado de coordenadas, formato GML,… Estos conceptos pueden ser nuevos para los profesionales de perfil jurista, por ello el objetivo de esta jornada es tratar de aclararlos un poco.

Organizado por:

Departamento de Ingeniería Cartográfica, Geodesia y Fotogrametría (DICGF) http://www.upv.es/entidades/DICGF/, a través del Centro de Formación Permanente (CFP) http://www.upv.es/entidades/CFP/, de la Universitat Politècnica de València (UPV) http://www.upv.es/

Programa detallado:

Inscripción:

Lugar:

Se realiza en el Campus de Vera (Valencia) de la Universitat Politècnica de València. Ubicación del campus:

¿Cómo llegar?

Espero que os interese.

 

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Otra joya: Conferencia “Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad”, 1943

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 2 marzo, 2016

Hace poco hablé de los Mapas Topográficos Parcelarios (MTP) como una de las “Joyas del Catastro”. Pero… en estos tiempos que corren, me gustaría hablaros de esta otra joya que encontré en una librería antigua en una época en que iba buscando por internet las maravillosas y útiles “Instrucciones para la ejecución del Catastro Topográfico Parcelario de 1942”; y que ya os dejé también en pdf colgadas en este blog.

Entre alguno de los libros antiguos que hablaban de Catastro me llamó la atención esta conferencia, que ahora es tan y tan actual. Es una conferencia sobre la “Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad” pronunciada por D. Felix Cazarony Liceras, Vicedecano del Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, y fue pronunciada el día 22 de mayo de 1943. Han pasado tantos años y el tema sigue con la misma actualidad.

En algunos aspectos han cambiado las cosas, pero en otros siguen exactamente igual. Entre los cambios:

– Durante la conferencia habla del Instituto Geográfico Estadístico y Catastral; en estos momentos (allá en los años 80) el Instituto Geográfico Estadístico y Catastral ha pasado a ser el Instituto Geográfico Nacional (IGN), perdiendo todas sus competencias en materia de Catastro.

– No existía en esa época el organismo “Catastro” tal como lo conocemos ahora como Dirección General de Catastro (DGC); y fue cuando se separó del IGN que se creó un organismo específico propio en materia catastral.

– La conferencia se imparte en la asociación de Ingenieros Agrónomos, hablando también de los Ingenieros Geógrafos. En esos momentos el cuerpo de Topógrafos y el de Ingenieros Geógrafos de IGN se estaban dedicando a la realización de la cartografía catastral. El cuerpo de Topógrafos se dedicaba a hacer el catastro en el IGN, y no fue hasta mitad del siglo XX que pasó a ser carrera universitaria, cumpliendo el año 2015 su 50ª aniversario como colegio profesional. Y mientras, los Ingenieros Geógrafos, cuerpo superior exclusivo del IGN, han convalidado su título con el de Ingeniería en Geodesia y Cartografía cuando salió la primera titulación en España hace menos de 20 años.

La conferencia está escrita en un pequeño libro de 27 páginas, que el conferenciante divide en tres partes. Como técnico puedo decir que la primera parte me cuesta bastante más de leer y entender, pero vale la pena seguir leyendo. Tal vez a los juristas resulte más amena, pero creo que de cualquier modo no hay desperdicio. Recomiendo su lectura, para podernos dar cuenta de que, después de 73 años, los mismos temas y los mismos problemas siguen estando sobre la mesa; tecnológicamente hemos avanzado mucho pero la realidad sigue siendo exactamente la misma.

Y para acabar me gustaría hacerlo con una frase del propio D. Felix Cazarony: “El Catastro y el Registro parecen a veces dos enamorados, pero un poco egoístas, que desean, sí, vivir juntos; pero de morir, ni juntos ni separados”.

Espero que la disfrutéis.

 

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Coordinación Catastro-Registro: Curso-Jornada para juristas sobre los aspectos técnicos de la Ley 13/2015. 12 marzo 2016, Valencia

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 15 febrero, 2016

El próximo sábado 12 de marzo de 2016 se imparte en la Universitat Politècnica de València (Campus de Vera, Valencia) la Jornada “Aspectos técnicos de la coordinación del Catastro con el Registro de la Propiedad y el Notariado a raíz de las recientes reformas: Ley 13/2015”; dirigida a personas con un perfil jurista que carezcan de los conocimientos técnicos que se tratan en la Ley 13/2015.

Resumen:

Con las nuevas modificaciones de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario por la reciente Ley 13/2015 (BOE 25/6/2015), se han estrechado las relaciones del Registro y el Notariado con el Catastro y con la información gráfica; destacando un nuevo concepto técnico conocido como “representación gráfica georreferenciada”. Las resoluciones conjuntas de la Dirección General de los Registros y Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro, los Registros y los Notarios (BOE 30/10/2015) han incluido conceptos técnicos propios de la Ingeniería Geomática. Por ejemplo, se puede destacar: georreferenciación, sistemas de referencia ETRS89 y REGCAN95, proyección UTM, listado de coordenadas, formato GML,… Estos conceptos pueden ser nuevos para los profesionales de perfil jurista, por ello el objetivo de esta jornada es tratar de aclararlos un poco.

Organizado por:

Departamento de Ingeniería Cartográfica, Geodesia y Fotogrametría (DICGF) http://www.upv.es/entidades/DICGF/, a través del Centro de Formación Permanente (CFP) http://www.upv.es/entidades/CFP/, de la Universitat Politècnica de València (UPV) http://www.upv.es/

Programa detallado:

Inscripción:

Lugar:

Se realiza en el Campus de Vera (Valencia) de la Universitat Politècnica de València. Ubicación del campus:

¿cómo llegar?

Dicha fecha corresponde a los días previos a las fiestas de la ciudad: Las Fallas de Valencia; así que dicho día la ciudad de Valencia ya ha empezado con su ambiente festivo y varias calles estarán cortadas al tráfico. Indicar que el campus se encuentra en la parte noreste de la ciudad y no hay problemas de acceso, además el sábado, al ser día no lectivo, el parking del campus estará libre.

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Congreso TopCart 2016. Comisión 4: Catastro y Propiedad. 26-30 Octubre, Toledo

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 8 febrero, 2016

Desde el Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica (COIGT) se presenta el TopCart 2016 – XI Congreso Internacional de Geomática y Ciencias de la Tierra, que tiene como objetivo dar a conocer los avances científicos y técnicos en materia de Geomática y demás ciencias afines

Tendrá lugar los días 26 al 30 de octubre en Toledo (España). El TopCart 2016 contará con cinco comisiones principales en las que la Geomática juega un papel relevante: La Comisión 4 es la que corresponde a Catastro y Propiedad.

  • Web del Congreso:

http://www.topcart2016.com

  • Primera circular:

Primera circular TopCart 2016

Ya se pueden presentar comunicaciones, os animo a que lo hagais.

Nos vemos en el Congreso.

 

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Aprovechemos el momento, 3 años después

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 18 diciembre, 2015

El otro día un comentario me hizo recordar una entrada que hará justo 3 años que publiqué, cerca de unas fiestas navideñas como estas. La titulaba «Aprovechemos el momento» e incluia un documento con la pregunta de «¿Por qué invertir en Catastro y Gestión Geográfica de la Propiedad?». En él incluia una serie de iniciativas que consideraba necesarías. Era, como bien decia en la entrada, mi «carta a los reyes» (como llamaríamos aquí en España a las peticiones y deseos navideños). Tras releerla me he dado cuenta, y me alegra, de que ya se hayan cumplido unos cuantos deseos.

Así que…,  en estas fechas, solo espero que dentro de tres años más se cumplan el resto de deseos. Y por pedir, seguiremos deseando.

Os enlazo la entrada (19/12/2012):

Aprovechemos el momento

Y el documento original: «Aprovechemos el momento: Catastro y Propiedad»

FELICES FIESTAS¡¡¡

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La Información Geográfica en la aplicación de la Ley 13/2015: Representación Gráfica Georreferenciada

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 16 diciembre, 2015

A continuación os incluyo este artículo que trata de aclarar algunos de los nuevos conceptos técnicos que aparecen en la Ley 13/2015 que busca coordinar Catastro y Registro; y en las resoluciones conjuntas de la Dirección General de los Registros y Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro, los Registros y los Notarios. Está orientado a profesionales de perfil jurista, como Registradores, Notarios, Abogados, Jueces, …

Ha sido publicado recientemente en el nº 24 del «Boletín del Colegio de Registradores».

También se puede encontrar en el enlace al propio Boletín:

Resumen:

Con las nuevas modificaciones de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario por la reciente Ley 13/2015 (BOE 25/6/2015), se han estrechado las relaciones del Registro y el Notariado con el Catastro y con la información gráfica; destacando un nuevo concepto técnico conocido como “representación gráfica georreferenciada”. Las resoluciones conjuntas de la Dirección General de los Registros y Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro, los Registros y los Notarios (BOE 30/10/2015) han incluido más conceptos técnicos propios de la Ingeniería Geomática. Por ejemplo, se puede destacar: georreferenciación, sistemas de referencia ETRS89 y REGCAN95, proyección UTM, listado de coordenadas… Estos conceptos pueden ser nuevos para los profesionales de perfil jurista, por ello el objetivo de este artículo es tratar de aclararlos un poco.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN
II. REPRESENTACIÓN GRÁFICA GEORREFERENCIADA
1. Representación Gráfica Georreferenciada
2. Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa
III. SISTEMAS DE REFERENCIA Y PROYECCIÓN
1. Sistemas de Referencia: ED50 y ETRS89
2. Proyección: Coordenadas UTM Huso 30
IV. LISTADO DE COORDENADAS GEORREFERENCIADAS
1. Representación gráfica georreferenciada cuando coincide con la parcela catastral
2. Representación gráfica georreferenciada alternativa. Caso en el que la parcela catastral no coincida con la delimitación física de la finca.
V. CONCLUSIONES

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La formación sobre Catastro y Propiedad en España. El Ingeniero en Geomática como técnico competente

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 24 noviembre, 2015

A continuación os incluyo este artículo que trata el tema de la formación sobre Catastro y Propiedad en España. Ha sido publicado recientemente en el nº 173 de la «Revista Mapping».

Dicho artículo forma parte de un monográfico de la revista dedicado a «Catastro y Propiedad», aprovechando la novedad de la entrada en vigor de la Ley 13/2015 para la tan esperada coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad. Este es el enlace a la revista, el monográfico corresponde a los dos últimos números 173 y 174:

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Nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, 2015: Los deslindes de fincas no inscritas

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 4 septiembre, 2015

A finales de diciembre de 2012, entre otros temas, ya hablaba de la necesidad de una nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria; sobre todo refiriéndome al tema de los deslindes de fincas. Y por fin, entre otras muchas leyes, el gobierno ha aprobado esta nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Antecedentes:

En el año 2000 se publica la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), siendo la anterior de 1881. Dicha ley entró en vigor el 1 de enero del 2001. Se mantenían vigentes las disposiciones comunes a la jurisdicción contenciosa y a la voluntaria, estableciendo que en su disposición final 18ª que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, el Gobierno remitiría a las Cortes un Proyecto de Ley sobre la Jurisdicción voluntaria. Como ya se ha visto, al año siguiente no se hizo nada. Sí que, en el año 2006 aproximadamente, hubo algún intento; pero… no ha sido hasta ahora, cuando 15 años después se ha publicado al fin.

“Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

……

Disposición derogativa única

  1. Se deroga la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, con las excepciones siguientes:
  2. Los Títulos XII y XIII del Libro II y el Libro III (Jurisdicción Voluntaria. Título XV: Del deslinde y amojonamiento. Título XVI: De los apeos y prorrateos de foros), que quedarán en vigor hasta la vigencia de la Ley Concursal y de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria, respectivamente, excepción hecha del artículo 1827 y los artículos 1880 a 1900, inclusive, que quedarán derogados.

……

Disposición final decimoctava

Proyecto de Ley sobre Jurisdicción Voluntaria

En el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre Jurisdicción voluntaria.”

Los deslindes de fincas, inscritas o no en el Registro de la Propiedad:

A los que leéis este blog lo que realmente interesa son los deslindes de fincas; por ello decir que, al legislar, se han diferenciado los casos de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad y los que no lo están.

Tampoco esta LJV se aplica al deslinde de inmuebles cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, y cuyo deslinde se practicará conforme a su legislación específica (tal como también indica el artículo 104 de esta nueva LJV).

Deslindes de fincas no inscritas (LJV 2015):

Estos son los 4 artículos de la LJV que os pueden interesar relacionados con el deslinde de fincas no inscritas:

“Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

…….

TÍTULO VI

De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales

…….

CAPÍTULO II

Del expediente de deslinde de fincas no inscritas

 Artículo 104. Ámbito de aplicación.

Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se pretenda obtener el deslinde de fincas que no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad. Tratándose de fincas inscritas, se aplicará lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

Tampoco resultarán de aplicación a los inmuebles cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, cuyo deslinde se practicará conforme a su legislación específica.”

 Artículo 105. Competencia, legitimación y postulación.

  1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde estuviera situada la finca o la mayor parte de ella.
  2. Se iniciará el expediente a instancia del titular del dominio de la finca o, de ser varios, de cualquiera de ellos, o del titular de cualquier derecho real de uso y disfrute sobre la misma.
  3. En la tramitación del presente expediente será preceptiva la intervención de Abogado si el valor de la finca fuera superior a 6.000 euros.

 Artículo 106. Solicitud y tramitación.

  1. El expediente se iniciará mediante escrito en el que se harán constar las circunstancias tanto de la finca que se pretende deslindar como las colindantes, así como los datos identificativos de los titulares de una y otras, incluidos los catastrales, con su domicilio si fuera conocido por el solicitante. Cuando el deslinde solicitado no se refiriera a la totalidad del perímetro de la finca, se determinará la parte a que haya de contraerse. Respecto de las fincas colindantes que aparezcan inscritas en el Registro de la Propiedad, deberá aportarse igualmente certificación registral.

El solicitante del deslinde deberá aportar, en todo caso, la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca objeto del deslinde y de las colindantes, así como los documentos o justificantes que sirvan de fundamento a su pretensión. Además, en caso de que el promotor manifieste que la representación gráfica catastral no coincide con la del deslinde solicitado, deberá aportar representación gráfica georreferenciada del mismo. En todo caso, la representación gráfica alternativa habrá de respetar el resto de la delimitación de las fincas afectadas que resulten de la cartografía catastral en lo no afectado por el deslinde. Dicha representación gráfica deberá estar debidamente georreferenciada y suscrita por técnico competente, de modo que permita su incorporación al Catastro una vez practicado el deslinde.

  1. El Secretario judicial, admitida la solicitud, comunicará el inicio del expediente a todos los interesados, quienes, en el plazo de quince días, podrán hacer las alegaciones y presentar las pruebas que estimen procedentes. Transcurrido el plazo, el Secretario judicial dará traslado a dichos interesados de toda la documentación aportada y les citará al acto de deslinde a celebrar en el plazo de treinta días para buscar la avenencia entre ellos.

No se suspenderá la práctica del deslinde por la falta de asistencia de alguno de los dueños colindantes, quedando a salvo su derecho para demandar, en el juicio declarativo que corresponda, la posesión o propiedad de las que se creyese despojado en virtud del deslinde. De la misma forma, si antes de la comparecencia, el dueño de alguna de las fincas colindantes se opusiera al deslinde, archivará el expediente en relación a la parte de la finca lindante con la del opositor, reservando a las partes su derecho para que lo ejerciten en el juicio declarativo que corresponda, y continuará con el resto.

 Artículo 107. Resolución.

  1. De lograrse el acuerdo, entre todos los interesados o parte de ellos, el Secretario judicial hará constar en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia total o parcial respecto de alguno o algunos de los linderos, así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.
  2. Finalizado el acto, el Secretario judicial dictará decreto haciendo constar la avenencia, o que fue parcial respecto de alguno o algunos de los linderos, o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones. Al decreto se incorporará el acta y, en todo caso, la certificación catastral descriptiva y gráfica y, en el supuesto de discordancia con esta, la representación gráfica alternativa aportada.
  3. El Secretario judicial remitirá testimonio del acta y del decreto al Catastro a los efectos de que puedan realizarse por este, en su caso, las alteraciones catastrales que correspondan, según su normativa reguladora.”

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Nunca hemos estado tan cerca… Catastro y Registro?

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 8 julio, 2015

Me permito introducir esta entrada con esta frase (que oí a un compañero) que permite resumir la ley que POR FIN se ha aprobado y publicado en el BOE. Y me refiero a la ley que busca la coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad; de la que mucho ya se ha hablado y se sigue hablando. Y aún creo que dará mucho que hablar.

Esta ley es LA LEY 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Primero de todo me permito decir que esta ley podría seguir tres caminos muy diferentes como a veces sucede con algunas leyes en España:

– Ante todo que no se llegue a desarrollar y quede olvidada en un cajón. Cosa que no espero y tampoco creo que suceda.

– Que siga adelante, más o menos lenta, pero por un camino no adecuado que al final no resuelva el problema que inicialmente se plantea; o al menos que solo se solucione parcialmente. Algunos autores son críticos en este aspecto.

– O que siga adelante por el camino correcto y al final funcione para lo que se diseñó. Personalmente creo que este puede ser el camino, ya que en estos momentos me llena la esperanza (bien se dice que es lo último que se pierde). Aunque por experiencia creo que el camino será largo y complicado. Para llegar a su aprobación hemos tardado unos tres años, para desarrollarla y empezar a aplicarla con eficacia espero que algo menos ya que los avances tecnológicos lo permiten. Por ello puedo decir que «nunca se ha estado tan cerca», y vamos a ver por donde sigue.

Algunos pueden decir que ya ha habido normativas similares de coordinación que nunca han funcionado, bien que es cierto. Aunque esta vez veo que el panorama pinta diferente, ahora la tecnología y las voluntades de colaborar están mucho más cerca. Este puede ser un gran punto de inflexión en estos temas, tal como ya fue en su momento la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; en donde por primera vez se introduce la referencia catastral en documentos notariales y registrales. Se tardó en que fuera algo habitual, pero creo que ya ahora se puede decir que lo es; tras 19 años. Y también esta vez una ley 13 nos indica el camino.

La ley es un tanto extensa, algunos critican que lo que describe tan detalladamente bien podría estar en un reglamento ¿podría ser?. Aunque ahora lo que se espera es la resolución conjunta entre la Dirección General del Catastro (DGC) y la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) que debe de estar preparada antes del 1 de noviembre de 2015; y modifica el artículo 10 de la Ley Hipotecaria (LH). No queda nada y esto ya irá indicando si se empieza a funcionar y como.

Disposiciones transitorias del TRLCI (Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo)

Un tema que ha generado polémica ha sido el valorar y “cobrar” como urbana aquellos suelos que se clasificaban como urbanizables en pleno boom urbanístico, pero realmente eran rústicos, son rústicos y seguirán siendo rústicos (dada la crisis en la que estamos inmersos). Por ello en esta ley se modifica también este aspecto, para dar un respiro a los ciudadanos. Alguna vez lo comentábamos “era legal, pero no era moral”.

Disposición adicional quinta: Urbanismo y Ayuntamientos

Aprovechando la ley se ha añadido esta disposición para que los municipios pongan a disposición de los Registradores sus planes urbanísticos generales y de desarrollo. En el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley; aquí ya llegamos tarde… verano de por medio… aún no se conoce la ley…

Disposición final quinta: Entrada en vigor

Respecto a su entrada en vigor es para el 1 de noviembre de 2015, y comprende básicamente las modificaciones de la Ley Hipotecaria que afecta a los Registros. Aunque el texto que modifica la Ley del Catastro ya ha entrado en vigor (día siguiente de la publicación en el BOE, 26 de junio), y aquí afecta más a las Notarías. De todos modos hasta que no se regulen los procedimientos y se prepare la tecnología, lo que se pretende se haga depende de ello. También la Ley de Economía Sostenible ya presentaba el tema, pero por falta de medios no se ha materializado aún tal como se debiera.

He hablado de disposiciones pero no del cuerpo de la ley, aquí hay mucho de qué hablar y sobre todo mucho de información gráfica. Aunque como introducción creo que es más que suficiente para esta entrada, que seguro que esta ley da mucho más para contar y debatir.

Os he dejado el texto completo por si alguno lo quiere usar como lectura de verano; aunque no creo que sea lo mejor para relajarse tomando el sol. Pero debate eso sí que puede generar…

 

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