¿Cuánto mide mi parcela?

Sobre Catastro, Cartografía y Delimitación de la Propiedad

  • Carmen Femenia-Ribera

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Archive for the ‘Pericial Topográfica’ Category

Congreso TopCart 2016. Comisión 4: Catastro y Propiedad. 26-30 Octubre, Toledo

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 8 febrero, 2016

Desde el Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica (COIGT) se presenta el TopCart 2016 – XI Congreso Internacional de Geomática y Ciencias de la Tierra, que tiene como objetivo dar a conocer los avances científicos y técnicos en materia de Geomática y demás ciencias afines

Tendrá lugar los días 26 al 30 de octubre en Toledo (España). El TopCart 2016 contará con cinco comisiones principales en las que la Geomática juega un papel relevante: La Comisión 4 es la que corresponde a Catastro y Propiedad.

  • Web del Congreso:

http://www.topcart2016.com

  • Primera circular:

Primera circular TopCart 2016

Ya se pueden presentar comunicaciones, os animo a que lo hagais.

Nos vemos en el Congreso.

 

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Las Instrucciones para la ejecución del Catastro Topográfico Parcelario, 1942

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 20 enero, 2016

Ya hablé hace un tiempo de la cartografía histórica catastral, concretamente de los Mapas Topográficos Parcelarios (MTP) como las «Joyas del Catastro».

Los Mapas Topográficos Parcelarios son planos de polígonos catastrales realizados, en principio, a raíz de la Ley de Catastro de 1906. Se basan  en el levantamiento por técnicas de topografía clásica de las parcelas catastrales por parte de personal técnico (cuerpo de topógrafos) del Instituto Geográfico (Instituto Geográfico y Estadístico, y posteriormente Instituto Geográfico Catastral; hoy conocido como Instituto Geográfico Nacional, IGN). Estos planos, en muchos casos (y considerando las técnicas de la época) son métricamente mejores que algunos actuales. Y sobre todo permiten recuperar linderos que actualmente han desaparecido en el terreno. Por ello, son muy útiles en la resolución de conflictos de delimitación de la propiedad.Inst. 1942 CTP portada

Una gran cantidad de MTP se realizaron a partir de las «Instrucciones para la ejecución del Catastro Topográfico Parcelario, 1942» editadas por el Instituto Geográfico y Catastral. Aunque en estos momentos ya no se siguen realizando MTP siguiendo estas instrucciones (dejaron de realizarse aproximadamente en los años 80); aún son de gran utilidad para comprobar las técnicas y procedimientos utilizados, y confirmar la validez de los MTP que se utilizan actualmente para recuperar posibles linderos. Por ello, por si puede ser de vuestro interés incluyo copia de dichas instrucciones de un libro original.

Espero que os pueda ser útil en algún momento.

 

 

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La Información Geográfica en la aplicación de la Ley 13/2015: Representación Gráfica Georreferenciada

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 16 diciembre, 2015

A continuación os incluyo este artículo que trata de aclarar algunos de los nuevos conceptos técnicos que aparecen en la Ley 13/2015 que busca coordinar Catastro y Registro; y en las resoluciones conjuntas de la Dirección General de los Registros y Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro, los Registros y los Notarios. Está orientado a profesionales de perfil jurista, como Registradores, Notarios, Abogados, Jueces, …

Ha sido publicado recientemente en el nº 24 del «Boletín del Colegio de Registradores».

También se puede encontrar en el enlace al propio Boletín:

Resumen:

Con las nuevas modificaciones de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario por la reciente Ley 13/2015 (BOE 25/6/2015), se han estrechado las relaciones del Registro y el Notariado con el Catastro y con la información gráfica; destacando un nuevo concepto técnico conocido como “representación gráfica georreferenciada”. Las resoluciones conjuntas de la Dirección General de los Registros y Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro, los Registros y los Notarios (BOE 30/10/2015) han incluido más conceptos técnicos propios de la Ingeniería Geomática. Por ejemplo, se puede destacar: georreferenciación, sistemas de referencia ETRS89 y REGCAN95, proyección UTM, listado de coordenadas… Estos conceptos pueden ser nuevos para los profesionales de perfil jurista, por ello el objetivo de este artículo es tratar de aclararlos un poco.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN
II. REPRESENTACIÓN GRÁFICA GEORREFERENCIADA
1. Representación Gráfica Georreferenciada
2. Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa
III. SISTEMAS DE REFERENCIA Y PROYECCIÓN
1. Sistemas de Referencia: ED50 y ETRS89
2. Proyección: Coordenadas UTM Huso 30
IV. LISTADO DE COORDENADAS GEORREFERENCIADAS
1. Representación gráfica georreferenciada cuando coincide con la parcela catastral
2. Representación gráfica georreferenciada alternativa. Caso en el que la parcela catastral no coincida con la delimitación física de la finca.
V. CONCLUSIONES

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Nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, 2015: Los deslindes de fincas no inscritas

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 4 septiembre, 2015

A finales de diciembre de 2012, entre otros temas, ya hablaba de la necesidad de una nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria; sobre todo refiriéndome al tema de los deslindes de fincas. Y por fin, entre otras muchas leyes, el gobierno ha aprobado esta nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Antecedentes:

En el año 2000 se publica la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), siendo la anterior de 1881. Dicha ley entró en vigor el 1 de enero del 2001. Se mantenían vigentes las disposiciones comunes a la jurisdicción contenciosa y a la voluntaria, estableciendo que en su disposición final 18ª que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, el Gobierno remitiría a las Cortes un Proyecto de Ley sobre la Jurisdicción voluntaria. Como ya se ha visto, al año siguiente no se hizo nada. Sí que, en el año 2006 aproximadamente, hubo algún intento; pero… no ha sido hasta ahora, cuando 15 años después se ha publicado al fin.

“Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

……

Disposición derogativa única

  1. Se deroga la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, con las excepciones siguientes:
  2. Los Títulos XII y XIII del Libro II y el Libro III (Jurisdicción Voluntaria. Título XV: Del deslinde y amojonamiento. Título XVI: De los apeos y prorrateos de foros), que quedarán en vigor hasta la vigencia de la Ley Concursal y de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria, respectivamente, excepción hecha del artículo 1827 y los artículos 1880 a 1900, inclusive, que quedarán derogados.

……

Disposición final decimoctava

Proyecto de Ley sobre Jurisdicción Voluntaria

En el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre Jurisdicción voluntaria.”

Los deslindes de fincas, inscritas o no en el Registro de la Propiedad:

A los que leéis este blog lo que realmente interesa son los deslindes de fincas; por ello decir que, al legislar, se han diferenciado los casos de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad y los que no lo están.

Tampoco esta LJV se aplica al deslinde de inmuebles cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, y cuyo deslinde se practicará conforme a su legislación específica (tal como también indica el artículo 104 de esta nueva LJV).

Deslindes de fincas no inscritas (LJV 2015):

Estos son los 4 artículos de la LJV que os pueden interesar relacionados con el deslinde de fincas no inscritas:

“Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

…….

TÍTULO VI

De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales

…….

CAPÍTULO II

Del expediente de deslinde de fincas no inscritas

 Artículo 104. Ámbito de aplicación.

Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se pretenda obtener el deslinde de fincas que no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad. Tratándose de fincas inscritas, se aplicará lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

Tampoco resultarán de aplicación a los inmuebles cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, cuyo deslinde se practicará conforme a su legislación específica.”

 Artículo 105. Competencia, legitimación y postulación.

  1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde estuviera situada la finca o la mayor parte de ella.
  2. Se iniciará el expediente a instancia del titular del dominio de la finca o, de ser varios, de cualquiera de ellos, o del titular de cualquier derecho real de uso y disfrute sobre la misma.
  3. En la tramitación del presente expediente será preceptiva la intervención de Abogado si el valor de la finca fuera superior a 6.000 euros.

 Artículo 106. Solicitud y tramitación.

  1. El expediente se iniciará mediante escrito en el que se harán constar las circunstancias tanto de la finca que se pretende deslindar como las colindantes, así como los datos identificativos de los titulares de una y otras, incluidos los catastrales, con su domicilio si fuera conocido por el solicitante. Cuando el deslinde solicitado no se refiriera a la totalidad del perímetro de la finca, se determinará la parte a que haya de contraerse. Respecto de las fincas colindantes que aparezcan inscritas en el Registro de la Propiedad, deberá aportarse igualmente certificación registral.

El solicitante del deslinde deberá aportar, en todo caso, la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca objeto del deslinde y de las colindantes, así como los documentos o justificantes que sirvan de fundamento a su pretensión. Además, en caso de que el promotor manifieste que la representación gráfica catastral no coincide con la del deslinde solicitado, deberá aportar representación gráfica georreferenciada del mismo. En todo caso, la representación gráfica alternativa habrá de respetar el resto de la delimitación de las fincas afectadas que resulten de la cartografía catastral en lo no afectado por el deslinde. Dicha representación gráfica deberá estar debidamente georreferenciada y suscrita por técnico competente, de modo que permita su incorporación al Catastro una vez practicado el deslinde.

  1. El Secretario judicial, admitida la solicitud, comunicará el inicio del expediente a todos los interesados, quienes, en el plazo de quince días, podrán hacer las alegaciones y presentar las pruebas que estimen procedentes. Transcurrido el plazo, el Secretario judicial dará traslado a dichos interesados de toda la documentación aportada y les citará al acto de deslinde a celebrar en el plazo de treinta días para buscar la avenencia entre ellos.

No se suspenderá la práctica del deslinde por la falta de asistencia de alguno de los dueños colindantes, quedando a salvo su derecho para demandar, en el juicio declarativo que corresponda, la posesión o propiedad de las que se creyese despojado en virtud del deslinde. De la misma forma, si antes de la comparecencia, el dueño de alguna de las fincas colindantes se opusiera al deslinde, archivará el expediente en relación a la parte de la finca lindante con la del opositor, reservando a las partes su derecho para que lo ejerciten en el juicio declarativo que corresponda, y continuará con el resto.

 Artículo 107. Resolución.

  1. De lograrse el acuerdo, entre todos los interesados o parte de ellos, el Secretario judicial hará constar en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia total o parcial respecto de alguno o algunos de los linderos, así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.
  2. Finalizado el acto, el Secretario judicial dictará decreto haciendo constar la avenencia, o que fue parcial respecto de alguno o algunos de los linderos, o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones. Al decreto se incorporará el acta y, en todo caso, la certificación catastral descriptiva y gráfica y, en el supuesto de discordancia con esta, la representación gráfica alternativa aportada.
  3. El Secretario judicial remitirá testimonio del acta y del decreto al Catastro a los efectos de que puedan realizarse por este, en su caso, las alteraciones catastrales que correspondan, según su normativa reguladora.”

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Repositorio de artículos y ponencias

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 21 mayo, 2015

Esta entrada es para informar de que he añadido una nueva página-pestaña en el blog donde incluyo el enlace a dos repositorios en internet en donde se encuentran muchos de los artículos y ponencias que hemos publicado, gran parte a texto completo.

La idea es que los podáis tener todos juntos disponiendo de un fácil acceso por si os interesa alguno de los temas sobre los que trabajamos. Esperamos que os sean útiles.

  • Riunet Universitat Politècnica de València
  • Dialnet Universidad de La Rioja

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Jornadas «Geómetra Experto». 5 Diciembre 2013, UPValència

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 26 noviembre, 2013

La figura del «geómetra experto» existe en varios países europeos, y viene a ser un «geómetra» especializado en temas de propiedad. En España no existe esta figura, aunque un profesional con estos conocimientos seria muy útil para preveer y resolver multitud de problemas.

En cuanto al nombre de «geómetra» lo podemos traducir así, o como agrimensor, geodesta, cartógrafo o similar. Y el apartado de «geómetra experto» viene de una traducción literal del francés; de otros países realmente no sabria como traducirlo; tan solo vale la pena leer los nombres de las distintas figuras en los diferentes países en donde existe. Aquí os dejo un enlace (página en inglés) que os cuenta algo más al respecto:

http://www.clge.eu/ge

Sobre esta web anterior os dejo una traducción realizada por una alumna para su proyecto final de carrera, por si os aclara un poco más:

Sobre esta figura y desde la Delegación de la Comunidad Valenciana y Murcia del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografia, en colaboración con el Departamento de Ingeniería Cartogràfica, Geodesia y Fotogrametría (DICGF) y la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geodésica, Cartográfica y Topográfica (ETSICGT) de la Universitat Politècnica de València (UPV), se han organizado para el próximo jueves 5 de Diciembre unas jornadas para presentar esta figura existente en Europa. Os dejo el programa de las jornadas:

Como veis habla de «geómetra europeo» pero pienso que no solo debe centrarse en Europa, así que prefiero llamarlo «geómetra experto». Realmente es un fedatario público con base técnica y conocimientos jurídicos, y de profesión liberal. Pienso que aunque no sea fedatario público, los conocimientos de los que dispone le hacen muy necesario para evitar y resolver multitud de problemas del día a día. Los problemas técnicos relacionados con la propiedad son innumerables y esta figura seria muy necesaria en Catastro, Registro de la Propiedad, Notariado, Abogacia, Juzgados, ciudadanos,…  Personalmente creo que  tiene un gran campo de actuación, y esta figura, hoy por hoy, en España no existe.

En las jornadas gratuitas del día 5 de Diciembre, tres geómetras expertos (danés, alemán y francesa) presentarán como funciona en su país esta figura, cerrando la jornada un compañero español vicepresidente de la CLGE. Realmente las recomiendo para que nos demos cuenta como resuelven estos problemas en algunos países fuera de España, y podamos tomar ideas para aplicarlas algun día en nuestro país. Una de estas charlas la escuché el año pasado en el último congreso TopCart (anunciado en una entrada anterior en este blog) en donde se explicó fundamentalmente esta figura en Francia. Siendo como somos un país con un modelo fiscal de Catastro, el especialista en estos temas es doblemente útil.

Aunque ya conozco las respuestas me gustaria que los ponentes hablaran sobre estos temas para que nos concienciáramos de ello:

– ¿Desde cuándo existe en cada país?.

– ¿Es obligatorio? ¿Si es obligatorio, en qué casos? ¿Voluntariamente se utilizan sus servicios?

– ¿Quién paga estos trabajos? ¿Cuánto valen?

– ¿Cómo se distribuyen en el territorio?

– ¿Qué información y datos generan? ¿Dónde se almacenan? ¿Estos datos tienen validez jurídica?

– ¿Qué relación tienen con el Catastro?

etc….

Espero que tambien os interese y podais acudir, la inscripción previa es hasta el dia 3.

Página de inscripción: http://xurl.es/GeometraEuropeoVLC

Realmente creo que vale la pena que se conozca.

16 de diciembre 2013 ———————————————————————————————————–

Ya están en YouTube los vídeos de las jornadas, vale la pena escucharlos:

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El Registro de la Propiedad en el Dictamen de Peritos Topógrafos, 2001

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 3 octubre, 2013

Últimamente estoy revisando diversos articulos que escribí hace tiempo (antes de la creación de este blog) para ir incluyéndolos aquí. Esta vez os enlazo uno de los primeros que escribí sobre estos temas y que fué publicado en el «Boletín del Colegio de Registradores de España» en Marzo del 2001. Como vereis es muy básico y estaba enfocado para el Registro de la Propiedad, incluso hay partes ya desactualizadas; además, depués de 12 años he aprendido muchísimo más.

De todos modos en este blog supongo que tendrá más difusión por si a alguien le interesa, mejor esto que estar guardado en un «cajón». Espero que os guste

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El documento: Informe Pericial Topográfica

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 26 septiembre, 2012

Algunas veces, alguno de vosotros me ha preguntado por un manual práctico sobre periciales topográficas que hice en al año 2000 para mis alumnos. Realmente era un libro de apuntes que actualmente ya está descatalogado. Pero… como cosidero, que, aunque un tanto desactualizado, puede que a unos cuantos interese os dejo una copia en pdf del capítulo sobre el «Informe Pericial».

Como he dicho, después de 12 años (ya hace tiempo…) podrian cambiar bastantes cosas, pero el apartado de «El documento: Informe Pericial», aún lo puedo considerar como válido para quien haga sus primeros trabajos de este tipo; tanto intervenga  o no en un juicio. Aquí cada uno valorará si debe incluir o no todos los apartados, según el trabajo realizado, la responsabilidad que derive y por supuesto, el coste económico.

Son más bien reflexiones y opiniones personales, que actualmente matizaria mucho más, pero espero que os pueda servir como una primera idea.

El documento: Informe Pericial

Y añado alguna recomendación más:

  • Si es para un juicio, o puede llegar a él, no olvidarse leer la Ley de Enjuicimiento Civil del año 2000. Apartado: sección 5ª Dictamen de Peritos
  • En las copias digitales, cuidar de firmar los documentos digitalmente.
  • En las copias en papel, las más utilizadas en estos temas (y que no falten) recomiendo:

– Los planos en A4, máximo A3. A ser posible con escala también gráfica.

– No encuadernar. Mejor un sistema que permita separar las hojas.

– Pero…  numerarlas bien (n de x, total) y firmar y/o sellar todas las hojas y planos.

– Y por último, que quede claro cuantas copias hay circulando en papel (tal vez no estaria de más indicarlo al inicio en cada copia en la propia portada al pie de página).

Espero que os pueda ser útil algun dia.

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