¿Cuánto mide mi parcela?

Sobre Catastro, Cartografía y Delimitación de la Propiedad

  • Carmen Femenia-Ribera

    Avatar de Desconocido

    @carenfemenia (Twitter)
    Carmen Femenia-Ribera (Linkedin)
    Carmen Femenia Ribera (Facebook)

  • febrero 2026
    L M X J V S D
     1
    2345678
    9101112131415
    16171819202122
    232425262728  
  • Contador de visitas

    • 405.520 visitas
  • Escribe tu dirección de correo electrónico para suscribirte a este blog, y recibir notificaciones de nuevos mensajes por correo.

    Únete a otros 1.280 suscriptores
  • Suscribirse

  • Licencia

    Creative Commons License
    Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.

  • Categorías:

  • Etiquetas:

    Administración Pública Artículos prensa Artículos revistas Audios Autores Ayuntamientos Blogs Ciudadanos Colectivo profesional Comunidad Valenciana Concursos-licitaciones Congresos Cursos Debates Descargas Docencia Documentación Documentos gráficos Documentos históricos Empresa Encuestas/Formularios En inglés España Europa Eventos Formación Formatos Geomática Grupos de trabajo Iberoamérica Informes Internacional Investigación Investigación social Jornadas Legislación Libros Mesas redondas Normativas Opinión Organismos Para Juristas Para Técnicos Ponencias Posters Presentaciones Páginas web Software Stands Trabajo académico Universidad Videos Webinars
  • Archivos:

Posts Tagged ‘Documentos gráficos’

Coordinación Catastro-Registro: Nueva edición curso-jornada para juristas sobre los aspectos técnicos de la Ley 13/2015. 11 mayo 2016, Valencia

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 21 marzo, 2016

El próximo miércoles 11 de mayo de 2016 se imparte en la Universitat Politècnica de València (Campus de Vera, Valencia) una nueva edición de la Jornada “Aspectos técnicos de la coordinación del Catastro con el Registro de la Propiedad y el Notariado a raíz de las recientes reformas: Ley 13/2015”; dirigida a personas con un perfil jurista que carezcan de los conocimientos técnicos que se tratan en la Ley 13/2015.

Resumen:

Con las nuevas modificaciones de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario por la reciente Ley 13/2015 (BOE 25/6/2015), se han estrechado las relaciones del Registro y el Notariado con el Catastro y con la información gráfica; destacando un nuevo concepto técnico conocido como “representación gráfica georreferenciada”. Las resoluciones conjuntas de la Dirección General de los Registros y Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro, los Registros y los Notarios (BOE 30/10/2015) han incluido conceptos técnicos propios de la Ingeniería Geomática. Por ejemplo, se puede destacar: georreferenciación, sistemas de referencia ETRS89 y REGCAN95, proyección UTM, listado de coordenadas, formato GML,… Estos conceptos pueden ser nuevos para los profesionales de perfil jurista, por ello el objetivo de esta jornada es tratar de aclararlos un poco.

Organizado por:

Departamento de Ingeniería Cartográfica, Geodesia y Fotogrametría (DICGF) http://www.upv.es/entidades/DICGF/, a través del Centro de Formación Permanente (CFP) http://www.upv.es/entidades/CFP/, de la Universitat Politècnica de València (UPV) http://www.upv.es/

Programa detallado:

Inscripción:

Lugar:

Se realiza en el Campus de Vera (Valencia) de la Universitat Politècnica de València. Ubicación del campus:

¿Cómo llegar?

Espero que os interese.

 

Posted in Cartografía, Cartografía histórica, Catastro, Conceptos técnicos, Coordinación Catastro-Registro, Notariado, Pericial Topográfica, Planos y propiedad, Registro de la Propiedad, Superficies, Técnicos, Topografía | Etiquetado: , , , , , , , , , , , , | Comentarios desactivados en Coordinación Catastro-Registro: Nueva edición curso-jornada para juristas sobre los aspectos técnicos de la Ley 13/2015. 11 mayo 2016, Valencia

Otra joya: Conferencia “Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad”, 1943

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 2 marzo, 2016

Hace poco hablé de los Mapas Topográficos Parcelarios (MTP) como una de las “Joyas del Catastro”. Pero… en estos tiempos que corren, me gustaría hablaros de esta otra joya que encontré en una librería antigua en una época en que iba buscando por internet las maravillosas y útiles “Instrucciones para la ejecución del Catastro Topográfico Parcelario de 1942”; y que ya os dejé también en pdf colgadas en este blog.

Entre alguno de los libros antiguos que hablaban de Catastro me llamó la atención esta conferencia, que ahora es tan y tan actual. Es una conferencia sobre la “Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad” pronunciada por D. Felix Cazarony Liceras, Vicedecano del Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, y fue pronunciada el día 22 de mayo de 1943. Han pasado tantos años y el tema sigue con la misma actualidad.

En algunos aspectos han cambiado las cosas, pero en otros siguen exactamente igual. Entre los cambios:

– Durante la conferencia habla del Instituto Geográfico Estadístico y Catastral; en estos momentos (allá en los años 80) el Instituto Geográfico Estadístico y Catastral ha pasado a ser el Instituto Geográfico Nacional (IGN), perdiendo todas sus competencias en materia de Catastro.

– No existía en esa época el organismo “Catastro” tal como lo conocemos ahora como Dirección General de Catastro (DGC); y fue cuando se separó del IGN que se creó un organismo específico propio en materia catastral.

– La conferencia se imparte en la asociación de Ingenieros Agrónomos, hablando también de los Ingenieros Geógrafos. En esos momentos el cuerpo de Topógrafos y el de Ingenieros Geógrafos de IGN se estaban dedicando a la realización de la cartografía catastral. El cuerpo de Topógrafos se dedicaba a hacer el catastro en el IGN, y no fue hasta mitad del siglo XX que pasó a ser carrera universitaria, cumpliendo el año 2015 su 50ª aniversario como colegio profesional. Y mientras, los Ingenieros Geógrafos, cuerpo superior exclusivo del IGN, han convalidado su título con el de Ingeniería en Geodesia y Cartografía cuando salió la primera titulación en España hace menos de 20 años.

La conferencia está escrita en un pequeño libro de 27 páginas, que el conferenciante divide en tres partes. Como técnico puedo decir que la primera parte me cuesta bastante más de leer y entender, pero vale la pena seguir leyendo. Tal vez a los juristas resulte más amena, pero creo que de cualquier modo no hay desperdicio. Recomiendo su lectura, para podernos dar cuenta de que, después de 73 años, los mismos temas y los mismos problemas siguen estando sobre la mesa; tecnológicamente hemos avanzado mucho pero la realidad sigue siendo exactamente la misma.

Y para acabar me gustaría hacerlo con una frase del propio D. Felix Cazarony: “El Catastro y el Registro parecen a veces dos enamorados, pero un poco egoístas, que desean, sí, vivir juntos; pero de morir, ni juntos ni separados”.

Espero que la disfrutéis.

 

Posted in Cartografía, Cartografía histórica, Catastro, Coordinación Catastro-Registro, Deslindes, Notariado, Pericial Topográfica, Planos y propiedad, Registro de la Propiedad, Técnicos, Topografía | Etiquetado: , , , , , , | 1 Comment »

Coordinación Catastro-Registro: Curso-Jornada para juristas sobre los aspectos técnicos de la Ley 13/2015. 12 marzo 2016, Valencia

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 15 febrero, 2016

El próximo sábado 12 de marzo de 2016 se imparte en la Universitat Politècnica de València (Campus de Vera, Valencia) la Jornada “Aspectos técnicos de la coordinación del Catastro con el Registro de la Propiedad y el Notariado a raíz de las recientes reformas: Ley 13/2015”; dirigida a personas con un perfil jurista que carezcan de los conocimientos técnicos que se tratan en la Ley 13/2015.

Resumen:

Con las nuevas modificaciones de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario por la reciente Ley 13/2015 (BOE 25/6/2015), se han estrechado las relaciones del Registro y el Notariado con el Catastro y con la información gráfica; destacando un nuevo concepto técnico conocido como “representación gráfica georreferenciada”. Las resoluciones conjuntas de la Dirección General de los Registros y Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro, los Registros y los Notarios (BOE 30/10/2015) han incluido conceptos técnicos propios de la Ingeniería Geomática. Por ejemplo, se puede destacar: georreferenciación, sistemas de referencia ETRS89 y REGCAN95, proyección UTM, listado de coordenadas, formato GML,… Estos conceptos pueden ser nuevos para los profesionales de perfil jurista, por ello el objetivo de esta jornada es tratar de aclararlos un poco.

Organizado por:

Departamento de Ingeniería Cartográfica, Geodesia y Fotogrametría (DICGF) http://www.upv.es/entidades/DICGF/, a través del Centro de Formación Permanente (CFP) http://www.upv.es/entidades/CFP/, de la Universitat Politècnica de València (UPV) http://www.upv.es/

Programa detallado:

Inscripción:

Lugar:

Se realiza en el Campus de Vera (Valencia) de la Universitat Politècnica de València. Ubicación del campus:

¿cómo llegar?

Dicha fecha corresponde a los días previos a las fiestas de la ciudad: Las Fallas de Valencia; así que dicho día la ciudad de Valencia ya ha empezado con su ambiente festivo y varias calles estarán cortadas al tráfico. Indicar que el campus se encuentra en la parte noreste de la ciudad y no hay problemas de acceso, además el sábado, al ser día no lectivo, el parking del campus estará libre.

Posted in Cartografía, Cartografía histórica, Catastro, Conceptos técnicos, Coordinación Catastro-Registro, Notariado, Pericial Topográfica, Planos y propiedad, Registro de la Propiedad, Superficies, Técnicos, Topografía | Etiquetado: , , , , , , , , , , , , | Comentarios desactivados en Coordinación Catastro-Registro: Curso-Jornada para juristas sobre los aspectos técnicos de la Ley 13/2015. 12 marzo 2016, Valencia

Las Instrucciones para la ejecución del Catastro Topográfico Parcelario, 1942

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 20 enero, 2016

Ya hablé hace un tiempo de la cartografía histórica catastral, concretamente de los Mapas Topográficos Parcelarios (MTP) como las «Joyas del Catastro».

Los Mapas Topográficos Parcelarios son planos de polígonos catastrales realizados, en principio, a raíz de la Ley de Catastro de 1906. Se basan  en el levantamiento por técnicas de topografía clásica de las parcelas catastrales por parte de personal técnico (cuerpo de topógrafos) del Instituto Geográfico (Instituto Geográfico y Estadístico, y posteriormente Instituto Geográfico Catastral; hoy conocido como Instituto Geográfico Nacional, IGN). Estos planos, en muchos casos (y considerando las técnicas de la época) son métricamente mejores que algunos actuales. Y sobre todo permiten recuperar linderos que actualmente han desaparecido en el terreno. Por ello, son muy útiles en la resolución de conflictos de delimitación de la propiedad.Inst. 1942 CTP portada

Una gran cantidad de MTP se realizaron a partir de las «Instrucciones para la ejecución del Catastro Topográfico Parcelario, 1942» editadas por el Instituto Geográfico y Catastral. Aunque en estos momentos ya no se siguen realizando MTP siguiendo estas instrucciones (dejaron de realizarse aproximadamente en los años 80); aún son de gran utilidad para comprobar las técnicas y procedimientos utilizados, y confirmar la validez de los MTP que se utilizan actualmente para recuperar posibles linderos. Por ello, por si puede ser de vuestro interés incluyo copia de dichas instrucciones de un libro original.

Espero que os pueda ser útil en algún momento.

 

 

Posted in Cartografía, Cartografía histórica, Catastro, Deslindes, Pericial Topográfica, Planos y propiedad, Términos municipales, Topografía | Etiquetado: , , , , | 3 Comments »

La Información Geográfica en la aplicación de la Ley 13/2015: Representación Gráfica Georreferenciada

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 16 diciembre, 2015

A continuación os incluyo este artículo que trata de aclarar algunos de los nuevos conceptos técnicos que aparecen en la Ley 13/2015 que busca coordinar Catastro y Registro; y en las resoluciones conjuntas de la Dirección General de los Registros y Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro, los Registros y los Notarios. Está orientado a profesionales de perfil jurista, como Registradores, Notarios, Abogados, Jueces, …

Ha sido publicado recientemente en el nº 24 del «Boletín del Colegio de Registradores».

También se puede encontrar en el enlace al propio Boletín:

Resumen:

Con las nuevas modificaciones de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario por la reciente Ley 13/2015 (BOE 25/6/2015), se han estrechado las relaciones del Registro y el Notariado con el Catastro y con la información gráfica; destacando un nuevo concepto técnico conocido como “representación gráfica georreferenciada”. Las resoluciones conjuntas de la Dirección General de los Registros y Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro, los Registros y los Notarios (BOE 30/10/2015) han incluido más conceptos técnicos propios de la Ingeniería Geomática. Por ejemplo, se puede destacar: georreferenciación, sistemas de referencia ETRS89 y REGCAN95, proyección UTM, listado de coordenadas… Estos conceptos pueden ser nuevos para los profesionales de perfil jurista, por ello el objetivo de este artículo es tratar de aclararlos un poco.

Sumario:

I. INTRODUCCIÓN
II. REPRESENTACIÓN GRÁFICA GEORREFERENCIADA
1. Representación Gráfica Georreferenciada
2. Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa
III. SISTEMAS DE REFERENCIA Y PROYECCIÓN
1. Sistemas de Referencia: ED50 y ETRS89
2. Proyección: Coordenadas UTM Huso 30
IV. LISTADO DE COORDENADAS GEORREFERENCIADAS
1. Representación gráfica georreferenciada cuando coincide con la parcela catastral
2. Representación gráfica georreferenciada alternativa. Caso en el que la parcela catastral no coincida con la delimitación física de la finca.
V. CONCLUSIONES

Posted in Cad, Cartografía, Catastro, Conceptos técnicos, Notariado, Pericial Topográfica, Planos y propiedad, Registro de la Propiedad, Sig, Técnicos, Topografía | Etiquetado: , , , , , , | 1 Comment »

Nueva Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, 2015: La incorporación de información geográfica ambiental en el Registro de la Propiedad

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 20 octubre, 2015

Continúo en la línea de las dos entradas anteriores dada su estrecha relación y las recientes aprobaciones de las leyes relacionadas.

Entre otras tantas leyes, recientemente se ha aprobado la nueva Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Respecto a la parte que en este blog más nos interesa es la relacionada con la incorporación de información geográfica ambiental en el Registro de la Propiedad. Por ello a continuación incluyo el preámbulo VII de la Ley con la explicación que trata sobre este tema y lo justifica muy claramente.

Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

…….

PREÁMBULO

…….

VII

Una de las novedades más importantes que introduce la ley es el nuevo capítulo VI del título II, relativo a la incorporación de la información ambiental en el Registro de la Propiedad. Con esta medida, se persigue dotar de mayor seguridad jurídica los aspectos relacionados con el régimen de propiedad de los espacios protegidos, por lo que la información perimetral referida a dichos espacios deberá tener su reflejo en dicho Registro. De la misma forma, también se prevé que el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a dicha información ambiental de conformidad con su normativa reguladora.

De esta forma, se prevé que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mantendrá actualizado un servicio de mapas en línea, que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos, así como la importación de sus datos para ser contrastados con las fincas registrales en la aplicación gráfica del Sistema informático registral único.

Se persigue, por tanto, instrumentar un mecanismo de publicidad que aumente la eficacia y aplicación de las normas reforzando la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Se trata de una información territorial asociada y que como tal tiene un valor meramente informativo.”

 Todas estas últimas leyes aprobadas van relacionadas con dotar de mayor seguridad jurídica al régimen de la propiedad tanto inmobiliaria como medioambiental. Algo que era necesario. Por ello, a la seguridad sobre las fincas que ya aporta el Registro, se le añadiría la seguridad referida a su delimitación geográfica y urbanística (con la Ley 13/2015) y a la protección de espacios protegidos (con esta ley 33/2015). Lo que del mismo modo permite dotar de mayor seguridad jurídica al futuro propietario de una finca, ya que se le informaría de la existencia de “posibles” afecciones medioambientales, lo que se suele llamar como información territorial asociada. Y digo “posibles”, pues…, tal como subrayo en la ley, la información es meramente informativa, y para obtener total seguridad habría que acudir al organismo competente en cada caso.

Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

…….

CAPÍTULO VI

Información ambiental en el Registro de la Propiedad

 Artículo 53. Incorporación de la información geográfica al Registro de la Propiedad.

  1. La información perimetral referida a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, los montes de utilidad pública y los dominios públicos de las vías pecuarias y zonas incluidas en el Inventario Español de Zonas Húmedas, integradas en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, quedará siempre incorporada al sistema de información geográfica de la finca registral, con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
  2. A tales efectos y con independencia de otros instrumentos o sitios electrónicos de información medioambiental que puedan establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mantendrá actualizado un servicio de mapas en línea con la representación gráfica georreferenciada y metadatada, que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos a que se refiere el apartado anterior, así como la importación de sus datos para que puedan ser contrastados con las fincas registrales en la aplicación del sistema informático registral único. El procedimiento de comunicación entre los respectivos sistemas de información geográfica se determinará mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministerio de Justicia. 
  3. En toda información registral, así como en las notas de calificación o despacho referidas a fincas, que según los sistemas de georreferenciación de fincas registrales, intersecten o colinden con ámbitos espaciales sujetos a algún tipo de determinación medioambiental, conforme a la documentación recogida en el apartado anterior, se pondrá de manifiesto tal circunstancia como información territorial asociada y con efectos meramente informativos, recomendando en cualquier caso, además, la consulta con las autoridades ambientales competentes.
  4. Igualmente, el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a la información a que se refiere el apartado segundo, en los términos previstos en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.”

 A esto ya se hace referencia en el artículo primero de la Ley 13/2015, la cual modifica la Ley Hipotecaria en su redacción aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, en su artículo 9.

Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

…….

Artículo primero. Modificación de la Ley Hipotecaria en su redacción aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946.

 La Ley Hipotecaria, en su redacción aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, queda modificada como sigue:

 Uno. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

… la inscripción contendrá las circunstancias siguientes:

  1. a)

Cuando conste acreditada, se expresará por nota al margen la calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente, con expresión de la fecha a la que se refiera.

  1. b)

Todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de una única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores e integrada en su sistema informático único, bajo el principio de neutralidad tecnológica, para el tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente. Dicha aplicación y sus diferentes actualizaciones habrán de ser homologadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, para establecer el cumplimiento de los requisitos de protección y seguridad adecuados a la calidad de los datos.”

Destacar como opinión que, aunque en la Ley 13/2015 fui un tanto optimista respecto a la delimitación geográfica de las fincas, pues comenté que es un comienzo que, aunque vaya lento, al menos creo avanza y avanzará pero muy… poco a poco (unos cuantos años). Al respecto de temas urbanísticos y medioambientales creo que tardará un poco más (unos cuantos años más). Pero paso a paso, se hace camino; aunque vayamos un tanto lentos.

Posted in Cartografía, Catastro, Infraestructura de Datos Espaciales (IDE), Medio Ambiente, Planos y propiedad, Registro de la Propiedad, Servidumbres, Sig, Topografía | Etiquetado: , , , | Comentarios desactivados en Nueva Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, 2015: La incorporación de información geográfica ambiental en el Registro de la Propiedad

Nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, 2015: Los deslindes de fincas no inscritas

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 4 septiembre, 2015

A finales de diciembre de 2012, entre otros temas, ya hablaba de la necesidad de una nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria; sobre todo refiriéndome al tema de los deslindes de fincas. Y por fin, entre otras muchas leyes, el gobierno ha aprobado esta nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Antecedentes:

En el año 2000 se publica la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), siendo la anterior de 1881. Dicha ley entró en vigor el 1 de enero del 2001. Se mantenían vigentes las disposiciones comunes a la jurisdicción contenciosa y a la voluntaria, estableciendo que en su disposición final 18ª que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, el Gobierno remitiría a las Cortes un Proyecto de Ley sobre la Jurisdicción voluntaria. Como ya se ha visto, al año siguiente no se hizo nada. Sí que, en el año 2006 aproximadamente, hubo algún intento; pero… no ha sido hasta ahora, cuando 15 años después se ha publicado al fin.

“Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

……

Disposición derogativa única

  1. Se deroga la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, con las excepciones siguientes:
  2. Los Títulos XII y XIII del Libro II y el Libro III (Jurisdicción Voluntaria. Título XV: Del deslinde y amojonamiento. Título XVI: De los apeos y prorrateos de foros), que quedarán en vigor hasta la vigencia de la Ley Concursal y de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria, respectivamente, excepción hecha del artículo 1827 y los artículos 1880 a 1900, inclusive, que quedarán derogados.

……

Disposición final decimoctava

Proyecto de Ley sobre Jurisdicción Voluntaria

En el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre Jurisdicción voluntaria.”

Los deslindes de fincas, inscritas o no en el Registro de la Propiedad:

A los que leéis este blog lo que realmente interesa son los deslindes de fincas; por ello decir que, al legislar, se han diferenciado los casos de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad y los que no lo están.

Tampoco esta LJV se aplica al deslinde de inmuebles cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, y cuyo deslinde se practicará conforme a su legislación específica (tal como también indica el artículo 104 de esta nueva LJV).

Deslindes de fincas no inscritas (LJV 2015):

Estos son los 4 artículos de la LJV que os pueden interesar relacionados con el deslinde de fincas no inscritas:

“Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

…….

TÍTULO VI

De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales

…….

CAPÍTULO II

Del expediente de deslinde de fincas no inscritas

 Artículo 104. Ámbito de aplicación.

Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se pretenda obtener el deslinde de fincas que no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad. Tratándose de fincas inscritas, se aplicará lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

Tampoco resultarán de aplicación a los inmuebles cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, cuyo deslinde se practicará conforme a su legislación específica.”

 Artículo 105. Competencia, legitimación y postulación.

  1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde estuviera situada la finca o la mayor parte de ella.
  2. Se iniciará el expediente a instancia del titular del dominio de la finca o, de ser varios, de cualquiera de ellos, o del titular de cualquier derecho real de uso y disfrute sobre la misma.
  3. En la tramitación del presente expediente será preceptiva la intervención de Abogado si el valor de la finca fuera superior a 6.000 euros.

 Artículo 106. Solicitud y tramitación.

  1. El expediente se iniciará mediante escrito en el que se harán constar las circunstancias tanto de la finca que se pretende deslindar como las colindantes, así como los datos identificativos de los titulares de una y otras, incluidos los catastrales, con su domicilio si fuera conocido por el solicitante. Cuando el deslinde solicitado no se refiriera a la totalidad del perímetro de la finca, se determinará la parte a que haya de contraerse. Respecto de las fincas colindantes que aparezcan inscritas en el Registro de la Propiedad, deberá aportarse igualmente certificación registral.

El solicitante del deslinde deberá aportar, en todo caso, la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca objeto del deslinde y de las colindantes, así como los documentos o justificantes que sirvan de fundamento a su pretensión. Además, en caso de que el promotor manifieste que la representación gráfica catastral no coincide con la del deslinde solicitado, deberá aportar representación gráfica georreferenciada del mismo. En todo caso, la representación gráfica alternativa habrá de respetar el resto de la delimitación de las fincas afectadas que resulten de la cartografía catastral en lo no afectado por el deslinde. Dicha representación gráfica deberá estar debidamente georreferenciada y suscrita por técnico competente, de modo que permita su incorporación al Catastro una vez practicado el deslinde.

  1. El Secretario judicial, admitida la solicitud, comunicará el inicio del expediente a todos los interesados, quienes, en el plazo de quince días, podrán hacer las alegaciones y presentar las pruebas que estimen procedentes. Transcurrido el plazo, el Secretario judicial dará traslado a dichos interesados de toda la documentación aportada y les citará al acto de deslinde a celebrar en el plazo de treinta días para buscar la avenencia entre ellos.

No se suspenderá la práctica del deslinde por la falta de asistencia de alguno de los dueños colindantes, quedando a salvo su derecho para demandar, en el juicio declarativo que corresponda, la posesión o propiedad de las que se creyese despojado en virtud del deslinde. De la misma forma, si antes de la comparecencia, el dueño de alguna de las fincas colindantes se opusiera al deslinde, archivará el expediente en relación a la parte de la finca lindante con la del opositor, reservando a las partes su derecho para que lo ejerciten en el juicio declarativo que corresponda, y continuará con el resto.

 Artículo 107. Resolución.

  1. De lograrse el acuerdo, entre todos los interesados o parte de ellos, el Secretario judicial hará constar en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia total o parcial respecto de alguno o algunos de los linderos, así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.
  2. Finalizado el acto, el Secretario judicial dictará decreto haciendo constar la avenencia, o que fue parcial respecto de alguno o algunos de los linderos, o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones. Al decreto se incorporará el acta y, en todo caso, la certificación catastral descriptiva y gráfica y, en el supuesto de discordancia con esta, la representación gráfica alternativa aportada.
  3. El Secretario judicial remitirá testimonio del acta y del decreto al Catastro a los efectos de que puedan realizarse por este, en su caso, las alteraciones catastrales que correspondan, según su normativa reguladora.”

Posted in Cartografía, Catastro, Deslindes, Notariado, Pericial Topográfica, Planos y propiedad, Registro de la Propiedad, Técnicos, Topografía | Etiquetado: , , , | Comentarios desactivados en Nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, 2015: Los deslindes de fincas no inscritas

Nunca hemos estado tan cerca… Catastro y Registro?

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 8 julio, 2015

Me permito introducir esta entrada con esta frase (que oí a un compañero) que permite resumir la ley que POR FIN se ha aprobado y publicado en el BOE. Y me refiero a la ley que busca la coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad; de la que mucho ya se ha hablado y se sigue hablando. Y aún creo que dará mucho que hablar.

Esta ley es LA LEY 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Primero de todo me permito decir que esta ley podría seguir tres caminos muy diferentes como a veces sucede con algunas leyes en España:

– Ante todo que no se llegue a desarrollar y quede olvidada en un cajón. Cosa que no espero y tampoco creo que suceda.

– Que siga adelante, más o menos lenta, pero por un camino no adecuado que al final no resuelva el problema que inicialmente se plantea; o al menos que solo se solucione parcialmente. Algunos autores son críticos en este aspecto.

– O que siga adelante por el camino correcto y al final funcione para lo que se diseñó. Personalmente creo que este puede ser el camino, ya que en estos momentos me llena la esperanza (bien se dice que es lo último que se pierde). Aunque por experiencia creo que el camino será largo y complicado. Para llegar a su aprobación hemos tardado unos tres años, para desarrollarla y empezar a aplicarla con eficacia espero que algo menos ya que los avances tecnológicos lo permiten. Por ello puedo decir que «nunca se ha estado tan cerca», y vamos a ver por donde sigue.

Algunos pueden decir que ya ha habido normativas similares de coordinación que nunca han funcionado, bien que es cierto. Aunque esta vez veo que el panorama pinta diferente, ahora la tecnología y las voluntades de colaborar están mucho más cerca. Este puede ser un gran punto de inflexión en estos temas, tal como ya fue en su momento la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; en donde por primera vez se introduce la referencia catastral en documentos notariales y registrales. Se tardó en que fuera algo habitual, pero creo que ya ahora se puede decir que lo es; tras 19 años. Y también esta vez una ley 13 nos indica el camino.

La ley es un tanto extensa, algunos critican que lo que describe tan detalladamente bien podría estar en un reglamento ¿podría ser?. Aunque ahora lo que se espera es la resolución conjunta entre la Dirección General del Catastro (DGC) y la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) que debe de estar preparada antes del 1 de noviembre de 2015; y modifica el artículo 10 de la Ley Hipotecaria (LH). No queda nada y esto ya irá indicando si se empieza a funcionar y como.

Disposiciones transitorias del TRLCI (Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo)

Un tema que ha generado polémica ha sido el valorar y “cobrar” como urbana aquellos suelos que se clasificaban como urbanizables en pleno boom urbanístico, pero realmente eran rústicos, son rústicos y seguirán siendo rústicos (dada la crisis en la que estamos inmersos). Por ello en esta ley se modifica también este aspecto, para dar un respiro a los ciudadanos. Alguna vez lo comentábamos “era legal, pero no era moral”.

Disposición adicional quinta: Urbanismo y Ayuntamientos

Aprovechando la ley se ha añadido esta disposición para que los municipios pongan a disposición de los Registradores sus planes urbanísticos generales y de desarrollo. En el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley; aquí ya llegamos tarde… verano de por medio… aún no se conoce la ley…

Disposición final quinta: Entrada en vigor

Respecto a su entrada en vigor es para el 1 de noviembre de 2015, y comprende básicamente las modificaciones de la Ley Hipotecaria que afecta a los Registros. Aunque el texto que modifica la Ley del Catastro ya ha entrado en vigor (día siguiente de la publicación en el BOE, 26 de junio), y aquí afecta más a las Notarías. De todos modos hasta que no se regulen los procedimientos y se prepare la tecnología, lo que se pretende se haga depende de ello. También la Ley de Economía Sostenible ya presentaba el tema, pero por falta de medios no se ha materializado aún tal como se debiera.

He hablado de disposiciones pero no del cuerpo de la ley, aquí hay mucho de qué hablar y sobre todo mucho de información gráfica. Aunque como introducción creo que es más que suficiente para esta entrada, que seguro que esta ley da mucho más para contar y debatir.

Os he dejado el texto completo por si alguno lo quiere usar como lectura de verano; aunque no creo que sea lo mejor para relajarse tomando el sol. Pero debate eso sí que puede generar…

 

Posted in Cartografía, Catastro, Deslindes, Notariado, Planos y propiedad, Registro de la Propiedad, Técnicos, Topografía | Etiquetado: , , , , | 1 Comment »

Repositorio de artículos y ponencias

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 21 mayo, 2015

Esta entrada es para informar de que he añadido una nueva página-pestaña en el blog donde incluyo el enlace a dos repositorios en internet en donde se encuentran muchos de los artículos y ponencias que hemos publicado, gran parte a texto completo.

La idea es que los podáis tener todos juntos disponiendo de un fácil acceso por si os interesa alguno de los temas sobre los que trabajamos. Esperamos que os sean útiles.

  • Riunet Universitat Politècnica de València
  • Dialnet Universidad de La Rioja

Posted in Cad, Cartografía, Cartografía histórica, Catastro, Deslindes, GeoBase, Impuesto (IBI), Infraestructura de Datos Espaciales (IDE), Notariado, Pericial Topográfica, Planos y propiedad, Registro de la Propiedad, Regularización catastral, Servidumbre de paso, Servidumbres, Sig, Superficies, Técnicos, Términos municipales, Topografía, Valoración | Etiquetado: , , , , , , , | Comentarios desactivados en Repositorio de artículos y ponencias

Ley coordinación Catastro-Registro: Proyecto de Ley y enmiendas

Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 24 marzo, 2015

Tras un «descanso» en el blog vuelvo de nuevo a retomarlo para seguir contando que se «cuece» sobre todos estos temas. El tema que está ahora de nuevo sobre la mesa es el esperado proyecto de ley sobre la coordinación del Catastro y el Registro de la Propiedad, con la intervención también del Notariado.

El 13 de Junio del 2014 se aprobó por Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de Febrero de 1946 y del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo. Este es el proyecto de ley.

Se aprobó dicho proyecto tras un largo proceso y muchos debates. Después se produjo un cambio en el Ministro de Justicia y en el Director General de Registros y Notariado, esto, unido a otros aspectos como las sucesivas ampliaciones del periodo de enmiendas parecían presagiar que tal vez al final no se aprobara definitivamente, o seguía adelante o ya no lo hacía. Aunque, al fin, parece ser que ya terminado el periodo de enmiendas ya empieza a verse la luz al final de esta ley, y las previsiones ya parecen más optimistas pues ahora se prevé que antes de acabar esta legislatura será una de las leyes que se aprueben junto con otras que tenía pendiente el gobierno.

Aquí tenéis las enmiendas publicadas el 9 de Marzo de 2015, pendientes aún de cuales se van a aprobar. Enmiendas BOCG.

Lo peor de este proceso no es que se apruebe o no, lo peor es la incertidumbre de no saber a qué atenerse. Y personalmente y de modo general opino que es mejor esta ley que ninguna, aunque muchos podrían ponerle pegas como así ha sido. Y concretando, desde un punto de vista que más me concierne, que es la necesidad de una coordinación gráfica, creo que el proyecto da un paso muy importante y necesario. Aunque para que realmente sea efectiva y funcione aún quedaría mucho por hacer. Y ya que se ha da el primer paso espero que se siga con ello.

Destacar para los que os interese más la parte gráfica las modificaciones de los artículos 9, 10 y 198 de la Ley Hipotecaria y del artículo 18 de la Ley del Catastro Inmobiliario. Aunque en líneas generales en todo el proyecto de ley aparecen bastantes referencias. Y una de las últimas enmiendas (del PP) es su entrada en vigor, esperada para el 1 de Noviembre de 2015.

Ahora ya parece que sí, tras un lar……go proceso. Esperemos un poco más a ver qué ocurre y ver lo que finalmente se aprueba. Pero… como he dicho, este aún es el primer paso pero el más importante.

Posted in Cartografía, Catastro, Notariado, Planos y propiedad, Registro de la Propiedad, Técnicos, Topografía | Etiquetado: , , , , | 2 Comments »