Archive for the ‘Deslindes’ Category
Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 16 noviembre, 2016
A continuación adjunto este escrito, un tanto informal, dirigido a aquel ciudadano que conoce poco o nada de la transcendencia de la Ley 13/2015 sobre la coordinación del Catastro con el Registro de la Propiedad en España. Al respecto se ha hablado mucho, tanto en foros jurídicos como técnicos, pero considero que al ciudadano le ha llegado poca información; con este escrito intento que se pueda entender un poco más su significado y lo que se pretende con esta ley. Lo adjunto aquí como pdf, para que podais entender mejor la finalidad de la ley (a aquellos que no la conozcais) o si quereis intentar explicarsela a alguien.
Espero que sea de interés y os pueda ser de utilidad.
Posted in Cartografía, Catastro, Coordinación Catastro-Registro, Deslindes, Georreferenciación, GML, Impuesto (IBI), Ley 13/2015, Linderos, Notariado, Pericial Topográfica, Planos y propiedad, Registro de la Propiedad, Superficies, Técnicos, Topografía | Etiquetado: Ciudadanos, Documentos gráficos, España, Legislación, Normativas, Opinión, Para Juristas, Para Técnicos | 3 Comments »
Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 17 octubre, 2016
En España, el Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica (COIGT) realiza el TopCart 2016 – XI Congreso Internacional de Geomática y Ciencias de la Tierra, que tiene como objetivo dar a conocer los avances científicos y técnicos en materia de Geomática y demás ciencias afines. Se realiza cada 4 años.
Tendrá lugar los días del 26 al 30 de Octubre en Toledo (España). El TopCart 2016 contará con cinco comisiones principales en las que la Geomática juega un papel relevante: La Comisión 4 es la que corresponde a Catastro y Propiedad. Las temáticas relacionadas con esta comisión tendrán lugar los días 27 y 28 de Octubre.
http://www.topcart2016.com
Tercera Circular. TopCart 2016
- Programa Catastro y Propiedad:
El programa correspondiente a la comisión 4 de Catastro y Propiedad cuenta con ponencias seleccionadas, ponencias invitadas y dos mesas redondas. Con participación de personal de la Dirección General del Catastro (dispone también de un stand), del Registro de la Propiedad y el Notariado; con los máximos expertos a nivel nacional. Destacando el año de entrada en vigor de la Ley 13/2015 sobre coordinación Catastro-Registro (entrada en vigor el 1 de noviembre de 2015). Además de incluir expertos internacionales.
TOPCART 2016. C4 CATASTRO Y PROPIEDAD. PROGRAMA 14-10-2016
Nos vemos en el Congreso.
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Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 26 septiembre, 2016
* Geoportal para la publicación de resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado (año 2014), relacionados con la descripción física de las fincas registrales:

En este trabajo se ha realizado una recopilación de todas las resoluciones dictadas por la Dirección General de Registros y del Notariado publicadas en el BOE en el año 2014 (437 resoluciones) frente a los recursos gubernativos presentados contra la negativa del Registrador a practicar la inscripción solicitada. El repertorio se presenta distribuido geográficamente en el país. Se destacan las resoluciones relacionadas con temáticas cartográficas, catastrales y urbanísticas (101 resoluciones, 23 % del total).
- Trabajo realizado por: Mireia Melchor Puig (Ingeniería en Geomática y Topografía), año 2015
- Tutorizado por: Profesores Carmen Femenia-Ribera y Gaspar Mora-Navarro
Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geodésica, Cartográfica y Topográfica (ETSIGCT) y Departamento de Ingeniería Cartográfica, Geodesia y Fotogrametría (DICGF), de la Universitat Politècnica de València (UPV)
- Revisado por: Ana María Ibiza
- Tipo: Trabajo académico para la obtención del título universitario final de grado
- Versión 1 (prueba)
- Modo de uso: A través del Geoportal de la doctrina registral se pueden acceder a tres pestañas:
- Acceso al Visor de Cartografía: Ubicación sobre el mapa de España de los Registros de la Propiedad. Indicando con un punto rojo aquellos en los cuales existe alguna resolución en el año 2014. Pinchando en cada punto se indica la dirección del Registro, y en aquellos en donde aparece como punto rojo se indican las temáticas y fechas de las resoluciones, junto con la descarga de los ficheros .pdf de las mismas.
- Relación de mapas coropléticos: 12 mapas coropléticos provinciales.
- Análisis estadísticos: 16 gráficos tipo histogramas y gráficos circulares.
- Descripción técnica: Un geoportal es una página web donde se publica cartografía. Esta característica hace que los usuarios, sin instalar ningún software técnico, puedan visualizar cartografía, consultar datos de los elementos, e incluso dibujar nuevos objetos. La mayor ventaja del uso de geoportales es que la cartografía es fácilmente accesible y que no es necesario ser un experto en cartografía para poder consultarla y obtener conclusiones. Únicamente es necesario estar familiarizado con la temática de los datos que se publican. La arquitectura de un geoportal es compleja, ya que se compone de varias componentes que hay que conectar perfectamente. En un geoportal se diferencian dos partes: la parte del servidor y la parte del cliente. El servidor es el ordenador que contiene los datos y los servicios que el cliente consulta. El cliente es el navegador de internet que usa el usuario. De la parte del servidor, se encuentra el servidor web, la base de datos, un servidor de mapas y un lenguaje de programación para generar páginas dinámicas. De la parte del cliente, se encuentra un navegador con diferentes librerías JavaScript para dotar a la página de funcionalidad y apariencia de un programa de escritorio corriente. En este caso solamente se tienen dos componentes en el servidor: Apache, como servidor HTTP, y Geoserver como servidor de mapas. En la parte del cliente se han utilizado varias librerías JavaScript, entre las que se destaca OpenLayers, que es el componente que permite dibujar el mapa en la página y obtener detalles de los elementos sobre los que se hace click. Todos estos componentes son software libre, incluido el sistema operativo del servidor, que es Ubuntu Server. El servidor se encuentra en un laboratorio del DICGF de la UPV
- Palabras clave: Doctrina registral, cartografía, catastro, urbanismo, resoluciones DGRN, información gráfica, Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE), Geoportal
En el siguiente enlace se puede acceder al Geoportal de la Doctrina de la DGRN (utilizar Mozilla o Chrome):
URL: http://upvusig.car.upv.es/resoluciones.dgrn/
Tambien se puede encontrar este enlace en el apartado Noticias de la nueva web en pruebas del Colegio Notarial de Valencia:
URL Colegio Notarial Valencia: http://www.valencia.notariado.org
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Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 27 junio, 2016
En España, el Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica (COIGT) realiza el TopCart 2016 – XI Congreso Internacional de Geomática y Ciencias de la Tierra, que tiene como objetivo dar a conocer los avances científicos y técnicos en materia de Geomática y demás ciencias afines. Se realiza cada 4 años.
Tendrá lugar los días del 26 al 30 de Octubre en Toledo (España). El TopCart 2016 contará con cinco comisiones principales en las que la Geomática juega un papel relevante: La Comisión 4 es la que corresponde a Catastro y Propiedad. Las temáticas relacionadas con esta comisión tendrán lugar los días 27 y 28 de Octubre.
http://www.topcart2016.com
Segunda Circular TopCart 2016
Hasta este jueves día 30 se pueden presentar aún los resúmenes de las ponencias. Os animo a exponer y divulgar lo que haceis.
- Programa provisional Catastro y Propiedad:
El programa provisional correspondiente a la comisión 4 de Catastro y Propiedad contará con ponencias seleccionadas, ponencias invitadas y dos mesas redondas. Con participación de personal de la Dirección General del Catastro (dispone también de un stand), del Registro de la Propiedad y el Notariado; con los máximos expertos a nivel nacional. Destacando el año de entrada en vigor de la Ley 13/2015 sobre coordinación Catastro-Registro (entrada en vigor el 1 de noviembre de 2015). Además de incluir expertos internacionales.
Nos vemos en el Congreso.
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Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 2 marzo, 2016
Hace poco hablé de los Mapas Topográficos Parcelarios (MTP) como una de las “Joyas del Catastro”. Pero… en estos tiempos que corren, me gustaría hablaros de esta otra joya que encontré en una librería antigua en una época en que iba buscando por internet las maravillosas y útiles “Instrucciones para la ejecución del Catastro Topográfico Parcelario de 1942”; y que ya os dejé también en pdf colgadas en este blog.
Entre alguno de los libros antiguos que hablaban de Catastro me llamó la atención esta conferencia, que ahora es tan y tan actual. Es una conferencia sobre la “Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad” pronunciada por D. Felix Cazarony Liceras, Vicedecano del Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, y fue pronunciada el día 22 de mayo de 1943. Han pasado tantos años y el tema sigue con la misma actualidad.
En algunos aspectos han cambiado las cosas, pero en otros siguen exactamente igual. Entre los cambios:
– Durante la conferencia habla del Instituto Geográfico Estadístico y Catastral; en estos momentos (allá en los años 80) el Instituto Geográfico Estadístico y Catastral ha pasado a ser el Instituto Geográfico Nacional (IGN), perdiendo todas sus competencias en materia de Catastro.
– No existía en esa época el organismo “Catastro” tal como lo conocemos ahora como Dirección General de Catastro (DGC); y fue cuando se separó del IGN que se creó un organismo específico propio en materia catastral.
– La conferencia se imparte en la asociación de Ingenieros Agrónomos, hablando también de los Ingenieros Geógrafos. En esos momentos el cuerpo de Topógrafos y el de Ingenieros Geógrafos de IGN se estaban dedicando a la realización de la cartografía catastral. El cuerpo de Topógrafos se dedicaba a hacer el catastro en el IGN, y no fue hasta mitad del siglo XX que pasó a ser carrera universitaria, cumpliendo el año 2015 su 50ª aniversario como colegio profesional. Y mientras, los Ingenieros Geógrafos, cuerpo superior exclusivo del IGN, han convalidado su título con el de Ingeniería en Geodesia y Cartografía cuando salió la primera titulación en España hace menos de 20 años.
La conferencia está escrita en un pequeño libro de 27 páginas, que el conferenciante divide en tres partes. Como técnico puedo decir que la primera parte me cuesta bastante más de leer y entender, pero vale la pena seguir leyendo. Tal vez a los juristas resulte más amena, pero creo que de cualquier modo no hay desperdicio. Recomiendo su lectura, para podernos dar cuenta de que, después de 73 años, los mismos temas y los mismos problemas siguen estando sobre la mesa; tecnológicamente hemos avanzado mucho pero la realidad sigue siendo exactamente la misma.
Y para acabar me gustaría hacerlo con una frase del propio D. Felix Cazarony: “El Catastro y el Registro parecen a veces dos enamorados, pero un poco egoístas, que desean, sí, vivir juntos; pero de morir, ni juntos ni separados”.
Espero que la disfrutéis.
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Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 8 febrero, 2016
Desde el Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica (COIGT) se presenta el TopCart 2016 – XI Congreso Internacional de Geomática y Ciencias de la Tierra, que tiene como objetivo dar a conocer los avances científicos y técnicos en materia de Geomática y demás ciencias afines
Tendrá lugar los días 26 al 30 de octubre en Toledo (España). El TopCart 2016 contará con cinco comisiones principales en las que la Geomática juega un papel relevante: La Comisión 4 es la que corresponde a Catastro y Propiedad.
http://www.topcart2016.com
Primera circular TopCart 2016
Ya se pueden presentar comunicaciones, os animo a que lo hagais.
Nos vemos en el Congreso.
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Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 20 enero, 2016
Ya hablé hace un tiempo de la cartografía histórica catastral, concretamente de los Mapas Topográficos Parcelarios (MTP) como las «Joyas del Catastro».
Los Mapas Topográficos Parcelarios son planos de polígonos catastrales realizados, en principio, a raíz de la Ley de Catastro de 1906. Se basan en el levantamiento por técnicas de topografía clásica de las parcelas catastrales por parte de personal técnico (cuerpo de topógrafos) del Instituto Geográfico (Instituto Geográfico y Estadístico, y posteriormente Instituto Geográfico Catastral; hoy conocido como Instituto Geográfico Nacional, IGN). Estos planos, en muchos casos (y considerando las técnicas de la época) son métricamente mejores que algunos actuales. Y sobre todo permiten recuperar linderos que actualmente han desaparecido en el terreno. Por ello, son muy útiles en la resolución de conflictos de delimitación de la propiedad.
Una gran cantidad de MTP se realizaron a partir de las «Instrucciones para la ejecución del Catastro Topográfico Parcelario, 1942» editadas por el Instituto Geográfico y Catastral. Aunque en estos momentos ya no se siguen realizando MTP siguiendo estas instrucciones (dejaron de realizarse aproximadamente en los años 80); aún son de gran utilidad para comprobar las técnicas y procedimientos utilizados, y confirmar la validez de los MTP que se utilizan actualmente para recuperar posibles linderos. Por ello, por si puede ser de vuestro interés incluyo copia de dichas instrucciones de un libro original.
Espero que os pueda ser útil en algún momento.
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Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 4 septiembre, 2015
A finales de diciembre de 2012, entre otros temas, ya hablaba de la necesidad de una nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria; sobre todo refiriéndome al tema de los deslindes de fincas. Y por fin, entre otras muchas leyes, el gobierno ha aprobado esta nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).
Antecedentes:
En el año 2000 se publica la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), siendo la anterior de 1881. Dicha ley entró en vigor el 1 de enero del 2001. Se mantenían vigentes las disposiciones comunes a la jurisdicción contenciosa y a la voluntaria, estableciendo que en su disposición final 18ª que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, el Gobierno remitiría a las Cortes un Proyecto de Ley sobre la Jurisdicción voluntaria. Como ya se ha visto, al año siguiente no se hizo nada. Sí que, en el año 2006 aproximadamente, hubo algún intento; pero… no ha sido hasta ahora, cuando 15 años después se ha publicado al fin.
“Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
……
Disposición derogativa única
- Se deroga la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, con las excepciones siguientes:
- Los Títulos XII y XIII del Libro II y el Libro III (Jurisdicción Voluntaria. Título XV: Del deslinde y amojonamiento. Título XVI: De los apeos y prorrateos de foros), que quedarán en vigor hasta la vigencia de la Ley Concursal y de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria, respectivamente, excepción hecha del artículo 1827 y los artículos 1880 a 1900, inclusive, que quedarán derogados.
……
Disposición final decimoctava
Proyecto de Ley sobre Jurisdicción Voluntaria
En el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre Jurisdicción voluntaria.”
Los deslindes de fincas, inscritas o no en el Registro de la Propiedad:
A los que leéis este blog lo que realmente interesa son los deslindes de fincas; por ello decir que, al legislar, se han diferenciado los casos de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad y los que no lo están.
Tampoco esta LJV se aplica al deslinde de inmuebles cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, y cuyo deslinde se practicará conforme a su legislación específica (tal como también indica el artículo 104 de esta nueva LJV).
Deslindes de fincas no inscritas (LJV 2015):
Estos son los 4 artículos de la LJV que os pueden interesar relacionados con el deslinde de fincas no inscritas:
“Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
…….
TÍTULO VI
De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales
…….
CAPÍTULO II
Del expediente de deslinde de fincas no inscritas
Artículo 104. Ámbito de aplicación.
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se pretenda obtener el deslinde de fincas que no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad. Tratándose de fincas inscritas, se aplicará lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
Tampoco resultarán de aplicación a los inmuebles cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, cuyo deslinde se practicará conforme a su legislación específica.”
Artículo 105. Competencia, legitimación y postulación.
- Será competente para el conocimiento de este expediente el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde estuviera situada la finca o la mayor parte de ella.
- Se iniciará el expediente a instancia del titular del dominio de la finca o, de ser varios, de cualquiera de ellos, o del titular de cualquier derecho real de uso y disfrute sobre la misma.
- En la tramitación del presente expediente será preceptiva la intervención de Abogado si el valor de la finca fuera superior a 6.000 euros.
Artículo 106. Solicitud y tramitación.
- El expediente se iniciará mediante escrito en el que se harán constar las circunstancias tanto de la finca que se pretende deslindar como las colindantes, así como los datos identificativos de los titulares de una y otras, incluidos los catastrales, con su domicilio si fuera conocido por el solicitante. Cuando el deslinde solicitado no se refiriera a la totalidad del perímetro de la finca, se determinará la parte a que haya de contraerse. Respecto de las fincas colindantes que aparezcan inscritas en el Registro de la Propiedad, deberá aportarse igualmente certificación registral.
El solicitante del deslinde deberá aportar, en todo caso, la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca objeto del deslinde y de las colindantes, así como los documentos o justificantes que sirvan de fundamento a su pretensión. Además, en caso de que el promotor manifieste que la representación gráfica catastral no coincide con la del deslinde solicitado, deberá aportar representación gráfica georreferenciada del mismo. En todo caso, la representación gráfica alternativa habrá de respetar el resto de la delimitación de las fincas afectadas que resulten de la cartografía catastral en lo no afectado por el deslinde. Dicha representación gráfica deberá estar debidamente georreferenciada y suscrita por técnico competente, de modo que permita su incorporación al Catastro una vez practicado el deslinde.
- El Secretario judicial, admitida la solicitud, comunicará el inicio del expediente a todos los interesados, quienes, en el plazo de quince días, podrán hacer las alegaciones y presentar las pruebas que estimen procedentes. Transcurrido el plazo, el Secretario judicial dará traslado a dichos interesados de toda la documentación aportada y les citará al acto de deslinde a celebrar en el plazo de treinta días para buscar la avenencia entre ellos.
No se suspenderá la práctica del deslinde por la falta de asistencia de alguno de los dueños colindantes, quedando a salvo su derecho para demandar, en el juicio declarativo que corresponda, la posesión o propiedad de las que se creyese despojado en virtud del deslinde. De la misma forma, si antes de la comparecencia, el dueño de alguna de las fincas colindantes se opusiera al deslinde, archivará el expediente en relación a la parte de la finca lindante con la del opositor, reservando a las partes su derecho para que lo ejerciten en el juicio declarativo que corresponda, y continuará con el resto.
Artículo 107. Resolución.
- De lograrse el acuerdo, entre todos los interesados o parte de ellos, el Secretario judicial hará constar en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia total o parcial respecto de alguno o algunos de los linderos, así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.
- Finalizado el acto, el Secretario judicial dictará decreto haciendo constar la avenencia, o que fue parcial respecto de alguno o algunos de los linderos, o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones. Al decreto se incorporará el acta y, en todo caso, la certificación catastral descriptiva y gráfica y, en el supuesto de discordancia con esta, la representación gráfica alternativa aportada.
- El Secretario judicial remitirá testimonio del acta y del decreto al Catastro a los efectos de que puedan realizarse por este, en su caso, las alteraciones catastrales que correspondan, según su normativa reguladora.”
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Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 8 julio, 2015
Me permito introducir esta entrada con esta frase (que oí a un compañero) que permite resumir la ley que POR FIN se ha aprobado y publicado en el BOE. Y me refiero a la ley que busca la coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad; de la que mucho ya se ha hablado y se sigue hablando. Y aún creo que dará mucho que hablar.
Esta ley es LA LEY 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Primero de todo me permito decir que esta ley podría seguir tres caminos muy diferentes como a veces sucede con algunas leyes en España:
– Ante todo que no se llegue a desarrollar y quede olvidada en un cajón. Cosa que no espero y tampoco creo que suceda.
– Que siga adelante, más o menos lenta, pero por un camino no adecuado que al final no resuelva el problema que inicialmente se plantea; o al menos que solo se solucione parcialmente. Algunos autores son críticos en este aspecto.
– O que siga adelante por el camino correcto y al final funcione para lo que se diseñó. Personalmente creo que este puede ser el camino, ya que en estos momentos me llena la esperanza (bien se dice que es lo último que se pierde). Aunque por experiencia creo que el camino será largo y complicado. Para llegar a su aprobación hemos tardado unos tres años, para desarrollarla y empezar a aplicarla con eficacia espero que algo menos ya que los avances tecnológicos lo permiten. Por ello puedo decir que «nunca se ha estado tan cerca», y vamos a ver por donde sigue.
Algunos pueden decir que ya ha habido normativas similares de coordinación que nunca han funcionado, bien que es cierto. Aunque esta vez veo que el panorama pinta diferente, ahora la tecnología y las voluntades de colaborar están mucho más cerca. Este puede ser un gran punto de inflexión en estos temas, tal como ya fue en su momento la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; en donde por primera vez se introduce la referencia catastral en documentos notariales y registrales. Se tardó en que fuera algo habitual, pero creo que ya ahora se puede decir que lo es; tras 19 años. Y también esta vez una ley 13 nos indica el camino.
La ley es un tanto extensa, algunos critican que lo que describe tan detalladamente bien podría estar en un reglamento ¿podría ser?. Aunque ahora lo que se espera es la resolución conjunta entre la Dirección General del Catastro (DGC) y la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) que debe de estar preparada antes del 1 de noviembre de 2015; y modifica el artículo 10 de la Ley Hipotecaria (LH). No queda nada y esto ya irá indicando si se empieza a funcionar y como.
Disposiciones transitorias del TRLCI (Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo)
Un tema que ha generado polémica ha sido el valorar y “cobrar” como urbana aquellos suelos que se clasificaban como urbanizables en pleno boom urbanístico, pero realmente eran rústicos, son rústicos y seguirán siendo rústicos (dada la crisis en la que estamos inmersos). Por ello en esta ley se modifica también este aspecto, para dar un respiro a los ciudadanos. Alguna vez lo comentábamos “era legal, pero no era moral”.
Disposición adicional quinta: Urbanismo y Ayuntamientos
Aprovechando la ley se ha añadido esta disposición para que los municipios pongan a disposición de los Registradores sus planes urbanísticos generales y de desarrollo. En el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley; aquí ya llegamos tarde… verano de por medio… aún no se conoce la ley…
Disposición final quinta: Entrada en vigor
Respecto a su entrada en vigor es para el 1 de noviembre de 2015, y comprende básicamente las modificaciones de la Ley Hipotecaria que afecta a los Registros. Aunque el texto que modifica la Ley del Catastro ya ha entrado en vigor (día siguiente de la publicación en el BOE, 26 de junio), y aquí afecta más a las Notarías. De todos modos hasta que no se regulen los procedimientos y se prepare la tecnología, lo que se pretende se haga depende de ello. También la Ley de Economía Sostenible ya presentaba el tema, pero por falta de medios no se ha materializado aún tal como se debiera.
—
He hablado de disposiciones pero no del cuerpo de la ley, aquí hay mucho de qué hablar y sobre todo mucho de información gráfica. Aunque como introducción creo que es más que suficiente para esta entrada, que seguro que esta ley da mucho más para contar y debatir.
Os he dejado el texto completo por si alguno lo quiere usar como lectura de verano; aunque no creo que sea lo mejor para relajarse tomando el sol. Pero debate eso sí que puede generar…
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Escrito por: Carmen Femenia-Ribera en 21 mayo, 2015
Esta entrada es para informar de que he añadido una nueva página-pestaña en el blog donde incluyo el enlace a dos repositorios en internet en donde se encuentran muchos de los artículos y ponencias que hemos publicado, gran parte a texto completo.
La idea es que los podáis tener todos juntos disponiendo de un fácil acceso por si os interesa alguno de los temas sobre los que trabajamos. Esperamos que os sean útiles.
- Riunet Universitat Politècnica de València
- Dialnet Universidad de La Rioja
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